Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia Recurso de Nulidad N° 2349-2014 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la luz del Derecho Penal, y Derecho Internacional de los Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Arteaga Alarcón, Carla Silvana; Novoa Curich, Yvana LucíaEl problema principal se enmarca en la errónea interpretación de la Corte Suprema del Perú en el caso de trata de personas, Recurso de Nulidad N° 2349-2014, en donde valoró que no se configuraba tal delito por la falta de probanza de la finalidad de explotación sexual o laboral. Para emitir nuestras críticas nos basaremos en el tipo penal, Protocolo de Palermo, Convención de los Derechos del Niño; con la finalidad de sostener que sí existieron elementos suficientes para probar la finalidad de explotación sexual en el caso, por lo que sí se configuraría el delito de trata de personas. Finalmente, incorporaremos una crítica desde el enfoque de género, para vislumbrar la reproducción de estereotipos de género en la sentencia.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Rojas Manrique, Chelssy Isabella; Novoa Curich, Yvana LucíaEl 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después, la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la menor está “justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo.Ítem Texto completo enlazado Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-05) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i) estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la norma que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio del buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Masgo Tello, Sissi Margareth; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente trabajo académico es relevante debido a que, con la Ley No 29022 – Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias, que regula el procedimiento de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil se produce la vulneración de los derechos a la propiedad, al medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud; así como, la vulneración de los principios de desarrollo sostenible o sustentable, de prevención y precautorio. Pese a que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha realizado un análisis y determinado que en toda actividad económica que implica un riesgo en perjuicio del medio ambiente, como en el presente caso, se deben cautelar los referidos derechos y principios. En ese sentido, el objetivo del presente estudio es analizar la norma legal que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio de buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales. Concluyendo que, con la incorporación y aplicación de los principios de buen gobierno, en específico de los principios de corrección, participación y transparencia se propone la modificación de la referida Ley, con la finalidad de orientar de manera positiva la actuación de las autoridades públicas, que garantice la protección de los derechos fundamentales y el interés general.Ítem Texto completo enlazado La potestad discrecional en el pase a la situación de retiro por falta de idoneidad en la Policía Nacional del Perú: una visión a partir de la aplicación de los principios de buen gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-29) Ayma Huallpa, Haydee; Novoa Curich, Yvana LucíaEn el presente trabajo académico se ha realizado un estudio del procedimiento de pase a la situación de retiro por Falta de idoneidad, al amparo de una potestad discrecional otorgada por los artículos 2º y 3.3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020 al Director de Recursos Humanos de la PNP, al Comandante General, al Ministro del Interior y al Presidente de la República, cuyos procedimientos y criterios de aplicación terminan siendo arbitrarios en perjuicio de los efectivos de la Policía Nacional del Perú. Tomando como referencia los estudios realizados por el Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias se han identificado derechos fundamentales y principios constitucionales vulnerados en los pases a la situación de retiro en el ejercicio de una potestad discrecional. Asimismo, se ha analizado cada uno de los criterios establecidos por ley para que un efectivo sea considerado en el procedimiento de pase a retiro por falta de idoneidad y la manera en que estos vulneran derechos fundamentales y principios constitucionales de los integrantes de esta institución. Por esta razón, luego de realizar un estudio de los principios de buen gobierno se ha logrado determinar que, a través de su aplicación, en estricto de los principios de transparencia y corrección, permitirán orientar de manera positiva la potestad discrecional que ostentan las autoridades administrativas en el pase a la situación de retiro de efectivos policiales por falta de idoneidad. En ese sentido, se propone que el pase a retiro por falta de idoneidad sea regulada en una Ley así como la modificación del procedimiento administrativo y de sus criterios de aplicaciónÍtem Texto completo enlazado La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-04) Caceres Moscoso, Verónica Aimé; Novoa Curich, Yvana LucíaLa presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del proceso, es decir su pretensión principal.Ítem Texto completo enlazado El rol del tribunal de transparencia y acceso a la información pública como garantía del buen gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-29) Pichón de la Cruz, Junior; Novoa Curich, Yvana LucíaLa transparencia constituye principio esencial dentro de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, que a su vez forma parte del gran principio denominado Buen Gobierno, que sirve como orientador a las actuaciones de las entidades de la Administración Pública para el cumplimiento de sus objetivos, siendo su finalidad garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, tal principio se materializa a través del derecho de acceso a la información pública, el mismo que cuenta con herramientas por parte del Estado para conocer información que tiene carácter público y que la ciudadanía pueda ejercer un rol fiscalización en la gestión pública. No obstante, resulta importante analizar si estas herramientas, para hacer efectivo el mencionado derecho fundamental, terminan siendo eficaces, o por el contrario, debido a la burocracia estatal se termina desnaturalizando la transparencia en el Estado. Por tales motivos, el presente trabajo se centra en el análisis del principio de buen gobierno, específicamente de los subprincipios de transparencia y eficacia, y su concordancia con los mecanismos procesales y procedimentales para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; del mismo modo, se realiza un análisis sobre la eficacia del proceso de hábeas data y del procedimiento recursivo ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como resultado, se tiene que el principio de Buen Gobierno se encuentra garantizado con el rol que cumple el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la resolución de controversias en materia de acceso a la información pública, debido a que con la celeridad de sus procedimientos los ciudadanos pueden obtener un resultado más eficaz en protección del citado derecho fundamental.Ítem Texto completo enlazado Ley Nª 31012: Ley de Protección Policial: Análisis crítico desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-10) Bedoya Valer, Xiomara; Novoa Curich, Yvana LucíaEl 28 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nª 31012, conocida como Ley de Protección Policial. Ésta norma comprende cambios significativos en materia del uso de la fuerza y de derechos humanos, así como en la aplicación de las medidas coercitivas de detención preliminar y prisión preventiva. Por esta razón, el presente trabajo contiene un análisis crítico de la ley, a fin de demostrar su inconstitucionalidad y vulneración de derechos humanos. Para ello se presenta una revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial sobre el uso de la fuerza pública, los derechos humanos, las medidas de coerción personal y el derecho internacional, estructurada en cuatro capítulos. Como resultado, se tiene que la Ley de Protección Policial es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad ante la ley e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional; asimismo, pone en riesgo derechos protegidos como la vida y la integridad física. Desde una perspectiva procesal vulnera la naturaleza y presupuestos de las medias coercitivas de orden personal. También se determina que su vigencia puede generar responsabilidad internacional al Perú, por cuanto desconoce Tratados de Derechos Humanos y sobre uso de la fuerza, que han sido suscritos y ratificados por el estado peruano. Por último, mientras se presente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección Policial y el Tribunal Constitucional la derogue, se insta a los jueces a hacer uso del control difuso e inaplicar la referida ley en los casos que sean puestos a su conocimiento.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Tamara Coronel, Keshia; Novoa Curich, Yvana LucíaEl presente Informe Jurídico analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaía en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC, el cual resuelve el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Alberto Químper Herrera, miembro del directorio de la empresa estatal Perúpetro, quién habría participado en negociaciones junto a Rómulo León, ex ministro aprista, a fin de favorecer la entrega de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petrolum. Dichas negociaciones se dieron a conocer debido a interceptaciones telefónicas que sufrieron los suscritos. A pesar que, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, tuvo a bien pronunciarse respecto al manejo de dichos audios provenientes de “chuponeo” por parte de la justicia, los cuales son considerados prueba prohibida. Asimismo, el Tribunal advierte que el uso de interceptaciones telefónicas ilícitas por parte de los medios de comunicación puede acarrear responsabilidad penal. En ese sentido, se buscará analizar y tomar posición frente a lo esbozado por el Tribunal Constitucional, de cara a la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica respecto a la improcedencia de un Hábeas Corpus contra una resolución judicial, la prueba prohibida y la censura previa.Ítem Texto completo enlazado Lucha contra la corrupción: principio constitucional para el aseguramiento de su exigibilidad - Análisis de la Sentencia 0017-2011-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Aguedo Huiza, Beatriz Alexandra; Novoa Curich, Yvana LucíaEl objetivo general del trabajo es presentar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0017-2011-PI/TC, la cual versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la Ley 29703 que modificaron el art. 384 (delito de colusión) y el artículo 401 (tráfico de influencias del Código Penal). Para realizar el análisis, primero se desarrolló lo contenido en la doctrina y la juriprudencia; después, se describió el razonamiento del Tribunal plasmado en la sentencia, para al final presentar la postura y el análisis jurídico personal. En primer lugar, se identificó la afectación de la interpretación sobre el bien jurídico del delito de colusión en virtud de la modificación dada por la Ley 29703, la cual desprotegía el bien jurídico indicado por el Tribunal e iba en contra del principio constitucional de lucha contra la corrupción como mandato de exigibilidad hacia el legislador. Un segundo problema identificado fue el extremo del fallo del Tribunal en relación a la concepción del tráfico de influencias simulado, lo cual consideramos que fue en contravención al principio constitucional de lucha contra la corrupción al no proteger adecuadamente al bien jurídico de dicho delito. Asimismo, se identificó que el Tribunal no desarrolló correctamente el mencionado principio de proscripción como parte de su argumentación en toda la sentencia, lo cual hubiera permitido una mayor comprensión de su mandato para todo el ordenamiento jurídico. Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre la jerarquía normativa de la Convención ONU al no desarrollarlo en la sentencia, por lo cual somos de la interpretación que se consideró dicho tratado como una norma interpuesta, parte del bloque de constitucional con el cual se evaluó la constitucionalidad de la Ley 29703.