Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-21) Quiñones Ari, Jean Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartinLa nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del Exp. N° 005-2011-CCO-ST/LC: Caso Speedy Naked(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Ventura Ferro, Leonardo Manuel; Moscol Salinas, Alejandro MartinEl Informe Jurídico aborda el caso “Speedy Naked”: el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., seguido ante el Osiptel, por la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas de los servicios de acceso a internet fijo vía ADSL y telefonía fija. A lo largo del procedimiento se emitieron, entre otros actos, primero, el Informe de Investigación Preliminar N° 004-2011-CCO/2011 por el cual se presentan los resultados de las actuaciones preliminares concluyéndose que existen indicios que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Segundo, la Resolución N° 001-2011-CCO/OSIPTEL, a través de la cual se da inicio al procedimiento sancionador de oficio contra Telefónica. Tercero, la Resolución N° 007-2012- CCO/OSIPTEL, por medio del cual se establece la responsabilidad administrativa de Telefónica, se le impone una multa leve de 492.21 UIT y la medida correctiva de proveer por separado el servicio de acceso a internet. Cuarto, la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTEL, por la cual declara fundado parte el recurso de apelación de Telefónica en el extremo de modificar el monto de la multa impuesta a 407 UIT. El presente Informe presenta los siguientes problemas jurídicos: i) amplitud del acto constitutivo de la infracción, ii) afectación al derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y, consecuentemente, al derecho de defensa, iii) malinterpretación del principio de supletoriedad. Se concluye que existieron afectaciones al derecho de defensa y, peor aún, los órganos de solución de controversias no fueron competentes para tratar la presente controversia.Ítem Texto completo enlazado Resolución Nº124-2020/CCD-INDECOPI - Informe jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Gastañeta Bastidas, Adria; Moscol Salinas, Alejandro MartinEl presente informe jurídico trata sobre la Resolución Nº124-2020/CCDINDECOPI mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declara fundada la infracción a los principios de autenticidad y adecuación social en el marco de la Ley de Represión de Competencia Deseal en el ámbito de publicidad comercial por parte del señor Andy Merino Ramírez, influencer peruano, quien, haciendo uso de sus redes sociales publicita el aplicativo Picap, plataforma de económica colaborativa que facilita la intermediación entre conductores de moto lineales con usuarios que desean ser trasladados. El objetivo de este informe es dilucidar si el contenido compartido en las redes sociales por los influencers puede ser publicidad, de este modo, reconocer la aplicabilidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal al caso en concreto. Asimismo, buscamos estudiar las categorías jurídicas en las que un influencer llega a ser parte de la relación de difusión de publicidad, a fin de establecer la asignación de responsabilidad que se lo puede atribuir. Finalmente, aterrizamos el trabajo realizado un análisis respecto del examen realizado por la Administración Pública, a fin de concluir si este fue el adecuado en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra del influencer y en atención a la normativa del sector.