Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Rázuri Vargas, César Augusto; Lengua Apolaya, César AugustoLos músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan.Ítem Texto completo enlazado Análisis del quantum indemnizatorio en demandas sobre daños derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional en actividades de riesgo. Propuesta de tabulación para la afectación del daño a la persona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-02) Acuña Arréstegui, María Elena; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente trabajo tiene por objetivo general brindar una propuesta de cuantificación del daño a la persona, que permita a los jueces justificar el monto de la indemnización otorgada. El método empleado es un estudio de caso, por el cual hemos realizado un análisis del total de sentencias judiciales emitidas en los procesos iniciados contra una empresa del sector industrial en un período de cinco años, lo que nos ha permitido determinar la diversidad de criterios y formas de cuantificación del daño, haciendo evidente que ante la falta de mecanismos y criterios generalizados de cuantificación, se viene afectando la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las resoluciones judiciales. Como primera conclusión del presente trabajo, se ha podido observar que para el ordenamiento jurídico peruano es necesaria la implementación de un baremo, es decir, una tabla de cálculo que comprenda entre sus criterios: la edad, el grado de afectación diferenciado por órgano, y la funcionalidad afectada de la persona, a través de la cual se podrán asignar valores uniformes a dichos criterios objetivos, y como consecuencia de su uso se podrán otorgar a través de las sentencias indemnizaciones por daño a la persona similares, ante casos similares. Como segunda conclusión, se ha determinado que la implementación de un baremo no se debe agotar en su uso irrestricto, sino que también debe comprender un procedimiento para supuestos de excepción, que les permita a los magistrados apartarse de la cuantificación tasada. Para que el apartamiento no sea arbitrario, consideramos necesario establecer como límite el incremento o disminución del 25%; y que adicionalmente, el apartamiento de la cuantificación establecida por el Baremo en un porcentaje superior al 25% sea considerado causal de Casación.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Galbani Newell, Maggie Brunella; Lengua Apolaya, César AugustoLa Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castro Ramos, María Trinidad; Lengua Apolaya, César AugustoEn la presente investigación se analizará la multicausalidad de los accidentes de trabajo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Ello en virtud de principios de la seguridad y salud en el trabajo (prevención, protección, cooperación y responsabilidad), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, y doctrina nacional e internacional. Asimismo, se postulará el método de cadena causal de Frank E. Bird Jr., cuya base es la multicausalidad. La referida metodología cuenta con elementos que pueden asimilarse a las figuras existentes en la regulación peruana, tales como las causas inmediatas (actos subestándares y condiciones subestándares) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) La mencionada indagación especializada en seguridad y salud en el trabajo se plantea a fin de analizar la imputación de infracciones con relación a la Matriz de la IPERC, condiciones de seguridad, y formación e información en el siniestro en particular. La relevancia de la aplicación de la técnica de la multicausalidad responde a que la atribución de responsabilidad del empleador debe ser en consideración de la identificación de determinado actuar ilícito y con vinculación al accidente de trabajo, lo cual no fue lo suscitado en la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad del empleador por un accidente laboral ocurrido durante teletrabajo a propósito de la nueva Ley del Teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-27) Gómez Limaylla, Claudia Milagros; Lengua Apolaya, César AugustoEn la presente investigación se analizará el alcance de la responsabilidad del empleador por un accidente de trabajo ocurrido durante el teletrabajo. El análisis tiene como punto de partida el estudio de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada el 12 de setiembre del presente año, específicamente la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de determinar si se brindan lineamientos sobre la responsabilidad del empleador. Posteriormente, se realiza un estudio del alcance del accidente de trabajo y el deber de prevención del empleador en el teletrabajo, tomando en consideración que son los elementos que permiten imputar responsabilidad al empleador de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Teletrabajo. Por último, se analiza el alcance de la responsabilidad del empleador en la legislación comparada con el objetivo de plantear una propuesta de mejora a nuestra normativa que recoja los aspectos positivos.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la comunicación frente al ejercicio del poder de dirección del empleador para restringir el uso de celulares durante la jornada de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Vera Tafur, Dominick Alberto; Lengua Apolaya, César Augusto¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros de trabajo? Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es un derecho que, si bien no ha sido mencionado expresamente en la Constitución Política del Perú, integra sistemáticamente una serie de derechos que lo convierten en un derecho inalienable de toda persona. En ejercicio del poder de dirección, es posible establecer una medida que prohíba el uso de celulares durante la jornada laboral, toda vez que pueden plantearse medidas que sobrepasen el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, generando un nivel de satisfacción alto a la seguridad y salud en el trabajo, en contraste con un nivel de intervención medio o bajo al derecho a la comunicación. La restricción o prohibición del uso de celulares puede plantearse de manera que, razonable y proporcionalmente, sea idónea y necesaria para garantizar la preponderancia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo frente al derecho a la comunicación de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Rázuri Vargas, César Augusto; Lengua Apolaya, César AugustoLos trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador ``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo, si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y acordes a la normativa jurídica nacional e internacional.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Gómez Limaylla, Claudia Milagros; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador, considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión por sobrevivencia. En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas; (ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.Ítem Texto completo enlazado Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesquera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-12) Vásquez Méndez, Eva Elvira; Lengua Apolaya, César AugustoEn la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo. Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante, pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la embarcación pesquera que es el centro de trabajo. La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio equitativo.Ítem Texto completo enlazado Las facultades, facilidades y garantías conferidas a los representantes de trabajadores en la empresa en el Perú: razones para repensar su regulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-28) Brea Villanueva, Giorgio Gesu; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación tiene por objetivos (1) identificar y describir las instituciones de representación de trabajadores en la empresa en el Perú y (2) analizar y proponer mejoras en cuanto a las facultades, facilidades y garantías que les son conferidas para hacerlas más eficaces. Para ello se realiza, primero, análisis dogmático de la institución de la representación de trabajadores en la empresa, haciendo una breve referencia histórica a su desarrollo en el Perú —el tránsito de la comunidad industrial a las fórmulas especializadas actuales—. Luego, segundo, se explica las formas de representación de trabajadores en el Perú desde su regulación vigente, a saber: en la seguridad y salud en el trabajo, frente al hostigamiento sexual, ante las juntas de acreedores de empleadores sometidos a procedimiento concursal y la sindical. Y, finalmente, tercero, se reflexiona críticamente sobre cómo hacer más eficaces estas instituciones desde la experiencia comparada y los convenios de la OIT, desde sus facultades, facilidades y garantías.
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