Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Entidades financieras vs adultos mayores: ¿La edad puede ser considerada como un criterio válido para el otorgamiento del Crédito Hipotecario y Nuevo Crédito MiVivienda?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn el presente trabajo se buscará abordar un tema sumamente controversial que son los criterios para acceder a créditos hipotecarios, implementados por las entidades del sistema financiero. En ese sentido, nos basaremos en la Resolución N° 2025-2019-SPC/INDECOPI, como un caso ilustrativo, donde se analizó si la edad puede ser considerada como un criterio objetivo y razonable, o si por el contrario, configuraría un caso de discriminación en el consumo, particularmente hacia la población adulta mayor. Bajo esa premisa, primero se abordará el marco normativo sobre la discriminación y su regulación en la Ley N° 29571. Segundo, se presentarán las dos posturas contrapuestas, por un lado la perspectiva del adulto mayor y su protección, y por el otro, la de las entidades financieras. Tercero, se procederá con aplicación al caso en concreto, centrándonos en dos productos financieros: a) Crédito Hipotecario y b) Nuevo Crédito MiVivienda. Siendo así, concluyo que, la inclusión de la edad, como un criterio único y excluyente, sí configura una infracción al artículo 38 de la Ley N°29571. Principalmente, porque se ha constatado que las entidades del sistema financiero sí cuentan con herramientas adecuadas para evaluar si califica o no el solicitante. Asimismo, desde la perspectiva de derecho humanos, este asunto reviste una significativa importancia en el ámbito de la inclusión financiera y la prevención de la discriminación hacia la población adulta mayor, aspecto vinculado tanto a obligaciones nacionales como internacionales. Finalmente, resulta importante señalar la responsabilidad inherente del Estado, pues a lo largo del texto se evidencia la carencia de normas sectoriales o incentivos destinados a la protección del adulto mayor en el sector financiero.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución Nº 2025-2019/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, consiste en un caso de discriminación en el consumo, iniciado de oficio, en contra del Banco Interamericano de Finanzas. Esto, debido a que la entidad bancaria denunciada habría infringido el artículo 38 de la Ley Nº 29571, al establecer como requisito para el otorgamiento de créditos como El Nuevo Crédito MiVivienda y Crédito Hipotecario encontrarse dentro de cierto rango etario. En ese sentido, la resolución es de relevante importancia debido a que, no solo se analiza un criterio que afectaría a una población en situación de vulnerabilidad, sino también porque presenta un cambio de criterio en cuanto a la interpretación de discriminación en el consumo. Tomando en consideración ello, el presente informe jurídico se dividirá en tres apartados. En un primer momento, se tratará de determinar si el Banco actuó de forma discriminatoria al establecer como requisito para acceder a dos de sus productos, encontrarse dentro de un rango etario. En un segundo momento, se buscará analizar si el criterio etario puede ser considerado como un requisito razonable y objetivo, para evaluar si se debe otorgar un crédito o no a la persona quien lo solicita. Finalmente, se realizará un análisis sobre la los criterios utilizados por la Comisión, que fueron confirmados por la Sala, para imponer la multa por la infracción del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.