Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Impacto, desde una perspectiva de género, de la discriminación remunerativa en las pensiones de jubilación del sistema privado de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-13) Barboza Hurtado, Marina del Rosario; Gonzáles Hunt, César JoséEn la presente tesis se analizó cómo es que los efectos de la discriminación remunerativa basada en el género pueden llegar a impactar y ser derivados en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones que perciben las personas luego de su vida activa. En ese sentido, es preciso enfatizar que se ha estudiado ampliamente la desigualdad de ingresos de varones y mujeres en el mercado laboral, relacionada estrechamente con la división sexual del trabajo, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, entre otros factores, concluyéndose que los roles o estereotipos de género son determinantes para la presencia de discriminación remunerativa en las entidades empleadoras. Sin embargo, la discriminación de ingresos que se observa en el mercado laboral persiste en la percepción de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones. Pues, como sabemos, el Sistema Privado de Pensiones está fundado bajo un modelo de contribuciones o aportes ligados a las remuneraciones. Entonces, si tenemos en cuenta que el mercado laboral presenta discriminación remunerativa, es posible que dicha discriminación se vea reflejada luego en la percepción de las pensiones de jubilación; en otras palabras, la discriminación de ingresos de varones y mujeres en su vida laboral activa se mantiene en su vida pasiva. Bajo esa perspectiva de discriminación de ingresos derivada en las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones, se plantearon diversas medidas para brindar un trato equitativo en las pensiones de jubilación.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la ocupación efectiva ¿forma parte del contenido constitucional del trabajo en el ordenamiento laboral peruano? Alcances y mecanismos de protección(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Huamán Estrada, Elmer Noé; Gonzáles Hunt, César JoséLa presente investigación aborda el estudio del derecho a la ocupación efectiva en el ordenamiento jurídico laboral peruano y su encuadramiento al más alto nivel jurídico como parte del contenido constitucional del derecho al trabajo. Por ello, en esta investigación, empezaremos examinando como principal objetivo si, efectivamente, el derecho a la ocupación efectiva tiene base constitucional en nuestro ordenamiento a partir de la interpretación que los órgano de impartición de justicia y la doctrina han perfilado sobre este derecho; luego, revisamos las limitaciones que, en la práctica, suelen presentarse con relación a la ocupación efectiva; y, posteriormente, analizamos las vías procedimentales (fiscalización laboral) y procesales (proceso de amparo y proceso laboral) de protección del derecho a la ocupación efectiva. Este estudio se justifica debido a la transcendía que reviste reconocer el rango constitucional de un derecho, pues, de poseer dicho rango, la protección y alcances de aquel adquiere un matiz que no ostentan otros derechos de rango legal o infralegal. En tal sentido, hemos analizado las investigaciones propias de otros ordenamientos jurídicos, como el español, en el que el reconocimiento constitucional del derecho a la ocupación efectiva es una cuestión pacíficamente reconocida. Asimismo, hemos escrutado posibles casos en los que este derecho podría verse afectado y, en ese punto, revisamos una posible pauta metodológica para reconocer una afectación como válida o inválida. Finalmente, el resultado de nuestra investigación es reconocer que el derecho a la ocupación efectiva forma parte de la normativa constitucional en nuestro país y, en tal sentido, merece el mayor nivel de protección jurídica y, a su vez, mantiene eficacia hacia los particulares y el poder público.Ítem Texto completo enlazado El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-05) Herrera Toscano, Ricardo Arturo; Gonzáles Hunt, César JoséEl trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.Ítem Texto completo enlazado La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo; Gonzáles Hunt, César JoséAludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado, ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema. Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo de protección social ideal para todos los trabajadores. Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº 25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes. A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley. Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado El régimen pensionario del decreto ley n° 20530: análisis crítico y experiencia de su aplicación en Petróleos del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-24) Rivera López, Antonio Humberto; Gonzáles Hunt, César JoséEsta Tesis pretende constatar desde la arista de otra visión, la vigencia de los efectos de una vieja crisis del Sistema Pensionario Público que pretendió concluirse con la Reforma Constitucional del D.L. 20530 de fines del año 2004, quizás el régimen previsional de mayor trascendencia, cuyos efectos de crisis persistirán unas décadas más; por ello, la necesidad de conocer no sólo las principales causas que la generaron, sino también las que permitieron seguir afectando con medidas políticas que aspirando un cierre definitivo prolongaron sus efectos, incluso no bastaron soluciones desde el mismo régimen, sino también plantearon encausar éste gran problema de crisis del régimen previsional público en general, implantando en el año 1992 el Sistema Privado de Pensiones en nuestro país, como alternativa paralela a la responsabilidad del Estado en la Seguridad Social, de allí la justificación de esta Tesis, porque nos permitirá entender errores que se podrían tener en cuenta para la ocasión de futuras alternativas ante una constante preocupación natural de Estado, con una preocupante realidad: por cada diez peruanos, siete no aportan para su jubilación; y dos de cada diez aportan a través de una AFP u ONP. Entonces, Tenemos como objetivo demostrar las razones que determinaron una década de emisión de normas excepcionales que terminaron perforando (gatillando) un régimen pensionario que nació cerrada, generando un inusual crecimiento de incorporaciones y reincorporaciones que inútilmente pretendieron limitarse con desincorporaciones a nivel administrativo y posteriores enjuiciamientos, responsabilidades que recaen en los políticos de cada periodo de gobierno y legislaturas, cuyos efectos pretendemos demostrar develando lo sucedido en la primera empresa del Estado como es Petróleos del Perú - PETROPERU. La metodología a aplicar en la presente investigación será la deductiva. Se hará un análisis descriptivo y analítica de correlación de cada capítulo. Una conclusión principal es reconocer que nuestra historia previsional nació conjuntamente con el inicio de la República, comenzamos a generarnos obligaciones sin tener ni prever los fondos necesarios, además de la planificación técnica, sólo llevados por decisiones políticas coyunturales que si bien podrían estar debidamente justificadas; sin embargo, recién en el camino comenzamos a planificar como lograr cumplir las deudas generadas en el fervor del populismo, síntoma endémico que aún persiste y que probablemente respecto de la experiencia del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530 tardará de regularizarse completamente en el año 2040.Ítem Texto completo enlazado Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Aulestia Seguil, Rocio Paola; Gonzáles Hunt, César JoséEl Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.Ítem Texto completo enlazado El matrimonio Civil y la union civil de hecho: Barreras de acceso para las personas homosexuales y heterosexuales a la seguridad social en salud contributiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Meza Córdova, Julio Alberto Franklin; Gonzáles Hunt, César JoséLa Seguridad Social en Salud y su acceso siempre han sido un tema de mucha controversia, básicamente por la falta de recursos que el Estado dispone para atender a todas las personas que sufran un estado de necesidad apremiante y requieran atenciones en salud de distintos tipos, desde atenciones ambulatorias, consultas clínicas y operaciones, hasta largos y costosos tratamientos, rehabilitaciones por accidentes, entre otros. No obstante la falta de recursos, por mandato constitucional, el Estado se encuentra en la obligación de brindar Seguridad Social en Salud a todas las personas que requieran atender su salud por distintos factores. Es así que, para la atención de la salud de las personas existen dos sistemas, el Sistema No Contributivo representado por el Ministerio de Salud - MINSA y Sistema Contributivo representado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. El MINSA brinda atención en salud a las personas en pobreza y/o extrema pobreza y, por otro lado, ESSALUD brinda atención en salud a las personas que se encuentren laborando en una relación de dependencia, razón por la cual, su empleador contribuye mensualmente con el 9% de la remuneración del trabajador para que este y sus derechohabientes se puedan atender en ESSALUD. Los trabajadores independientes que voluntariamente contribuyan al Sistema Contributivo de atención en salud también tienen acceso a ESSALUD al igual que sus derechohabientes. En el caso de ESSALUD, esta institución brinda atención en salud a todas las personas que coticen en el Sistema Contributivo sin hacer distinción alguna ya sea por raza, género, religión entre otras, es decir, tanto hombres como mujeres, en relación de dependencia con un empleador, tienen el derecho de acudir a ESSALUD por las contingencias que se presenten en su vida diaria respecto de su salud.Ítem Texto completo enlazado Financiamiento bipartito del sistema de seguridad social peruano: el aporte del empleador a los sistemas de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Reyes Espinoza, Katherine; Gonzáles Hunt, César JoséEl presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se encuentra previsto en nuestra Constitución y en las normas internacionales. Siendo ello así, se ha realizado un análisis respecto del sistema de seguridad social peruano en relación a su estructura, cobertura, prestaciones y sus fuentes de financiamiento. Posterior a ello, se ha efectuado un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que se analizó los sistemas previsionales de países de América Latina y otros. Finalmente, se evalúa la necesidad de modificar el aporte que se realiza al sistema previsional tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, proponiendo que este lo efectué el empleador, no solo porque actualmente el trabajador tiene una mayor carga económica en la asunción de los costos en materia de seguridad social, sino porque es el empleador quién se encuentra en una mejor posición para realizar dicho aporte, el cual llevará a cumplir lo establecido en la Constitución y en el Convenio N° 102, Norma Mínima de Seguridad Social, respecto a la tasa de reemplazo que debería de obtenerse como pensión.Ítem Texto completo enlazado El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Rojas Polo, Diana Katherine; Gonzáles Hunt, César JoséEs una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas respecto de las Buenas Prácticas Laborales.