La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integral
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Fecha
2020-01-27
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Aludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos
debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado,
ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema.
Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos
debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de
trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a
cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar
una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe
llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo
de protección social ideal para todos los trabajadores.
Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº
25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el
gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este
sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de
poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes.
A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los
principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema
Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es
el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema
Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al
cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley.
Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este
sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo
que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema
público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una
mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.
Descripción
Palabras clave
Jubilación--Legislación--Perú, Sistema privado de pensiones--Perú, Sistema privado de pensiones--Chile
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