Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 444-2022- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Durand Torres, Diego Marcelo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente informe analiza la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR, mediante la cual el Tribunal Registral resolvió proceder con el cierre de una partida registral de una sociedad que cambió su domicilio al extranjero, aplicando de manera analógica el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades. De tal forma, de un asunto registral societario surgen temas y conceptos propios de la teoría del Derecho, tales como los vacíos y lagunas normativas; y el uso de la herramienta de integración jurídica por analogía para su solución. En tal sentido, el análisis efectuado explica estos conceptos y su relación con las facultades del Tribunal Registral para resolver situaciones en las que no existe una norma que expresa o directamente regule un supuesto, en este caso una reorganización transfronteriza del Perú al extranjero, pero sí existe una que regula un supuesto sustancialmente similar al no regulado. Ante ello, el informe concluye que el Tribunal Registral sí es competente para emplear la analogía en los casos que se le presenten y que en el caso de la resolución, debió realizar la analogía con los artículos 394 de la Ley General de Sociedades y los artículos 135 al 139 del Reglamento del Registro de Sociedades, ya que estos contienen un supuesto sustancialmente similar al presentado en la resolución y lo incluyen dentro de su ratio legis, no correspondiendo la analogía con el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades al regular un supuesto distinto al del caso.Ítem Texto completo enlazado Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.Ítem Texto completo enlazado La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Vilchez Araujo, Luis Emilio; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano, identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo. Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia, particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado. Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil. Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados en las alternativas estudiadas.Ítem Texto completo enlazado CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Dávila Alvarez, Alejandra; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de establecer facilidades procesales que permitan que una persona con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su bienestar integralÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) García Silva, Angela Daniela; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEn el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento. Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos, siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un registrador califique la validez del contenido de un documento notarial testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son los herederos forzosos preteridosÍtem Texto completo enlazado Competencia de los organismos reguladores para resolver reclamos sobre servicios no regulados económicamente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-18) Malca Maurolagoitia, Carlos Anibal; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente trabajo de investigación destinado a la obtención del grado académico de Magíster en DERECHO DE LA EMPRESA CON ESPECIALIDAD EN REGULACIÓN DE NEGOCIOS, tiene como justificación determinar si el ordenamiento jurídico ha estipulado de manera clara si los reclamos de los usuarios finales de servicios brindados en condiciones de competencia por las entidades prestadoras que explotan Servicios Públicos e Infraestructura de Transporte de Uso Público deben ser tramitados ante los organismos reguladores (OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN) o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI). La investigación parte de la base que la defensa de los usuarios se constituye como una de las principales bases de nuestro régimen constitucional económico, especialmente en los mercados de los servicios públicos, donde existe poder monopólico de las empresas prestadoras. En ese orden de ideas, se ha analizado la teoría económica que justifica la protección de los usuarios dentro de una economía de mercado, así como la teoría de la regulación económica que explica la intervención de los organismos reguladores en los mercados de servicios públicos, la normativa específica en cada uno de los sectores bajo la competencia administrativa de los organismos reguladores, que incluye el estudio de los reglamentos emitidos por cada uno de estos en ejercicio de función normativa, en donde se logra evidenciar la diferente interpretación que ha realizado cada organismo regulador de la función de solución de reclamos establecida en el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, finalmente, determinando que la solución más eficientes por economías de alcance es la regulada y asumida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público (OSITRAN), el cual resuelve los reclamos tanto de los mercados bajo su supervisión en los que aplica regulación económica y social.Ítem Texto completo enlazado El principio de continuidad de los contratos y el régimen de protección frente a la desvinculación laboral individual y colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-12) Ferro Delgado, Victor; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco del derecho laboral es objeto de un desarrollo particular con base al principio de continuidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Empero, el alcance que el Tribunal Constitucional (TC) confiere al derecho al trabajo resulta no solo inconsistente en sí mismo, sino contrario al esquema de protección frente al despido consagrado por múltiples ordenamientos cuyas constituciones consagran, igualmente, el derecho al trabajo. En términos generales, tales ordenamientos prevén que la afectación a este derecho determina una tutela resarcitoria, y no así restitutoria, a diferencia de lo que plantea el TC. A su vez, el TC obvia todo ejercicio de ponderación entre el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa, a pesar de que este igualmente goza de reconocimiento constitucional. Seguidamente, analizamos el principio de continuidad en la regulación de los ceses colectivos, evidenciando que, en el derecho comparado, se reconoce al empleador la facultad extintiva de los contratos de trabajo, a diferencia de lo que opera en nuestro régimen, que traslada esa prerrogativa a la autoridad administrativa de trabajo, no obstante, su sistemática renuencia a aprobar las respectivas solicitudes. De ahí que se proponga una modificación constitucional estableciendo que tanto la extinción individual como colectiva del contrato de trabajo corresponden al ejercicio de la facultad de dirección del empleador, la cual de ejercerse de manera contraria al ordenamiento vigente dará lugar al pago de una indemnización legalmente fijada, mientras que reposición solo operará cuando el despido resulte lesivo de derechos fundamentalesÍtem Texto completo enlazado La tutela inhibitoria del derecho a la intimidad y su conflicto con el derecho a la libertad de expresión e información(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-16) Cárdenas Torres, José Alonso; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLos programas de televisión, actualmente, destinan importantes espacios a la difusión de información que, en muchas de las veces, atañen al ámbito personal y familiar de las personas; en ese contexto surge la necesidad de tutelar en forma preventiva al derecho a la intimidad y evitar así la configuración de un daño derivado del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Este es el problema que se cierne sobre el derecho a la intimidad; frente a él, corresponde estudiar el mecanismo que permita obtener una tutela preventiva. Siendo así, en el presente trabajo analizamos el derecho a la intimidad y su tutela a través de la acción inhibitoria frente al ilícito derivado del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; para ello, determinamos su génesis y su desarrollo en la experiencia nacional y comparada, con principal énfasis en el Common Law y en el Derecho italiano, ordenamientos en los que se forjó y desarrolló el derecho a la intimidad. Ello nos permite determinar que: 1. La tutela del derecho a la intimidad no sólo es resarcitoria, 2. En el ámbito nacional no existen estudios referidos a la tutela inhibitoria y 3. La jurisprudencia nacional no ha desarrollado los fundamentos que permitan tutelar en forma preventiva el derecho a la intimidad. La ausencia de análisis, por parte del formante jurisprudencial, sobre el tipo de tutela que requiere el derecho a la intimidad ha generado que frente a la amenaza de su vulneración se espere la configuración del daño, quedando la tutela resarcitoria como único medio de protección. A fin de estudiar la tutela inhibitoria del derecho a la intimidad, se hace necesario recurrir al método dogmático, a fin de conocer el desarrollo doctrinal que ha presentado. Asimismo, para el análisis de la viabilidad de la aplicación de la tutela inhibitoria en el escenario jurídico nacional, es menester valerse del Derecho comparado. Se recurrirá también al método funcional mediante la revisión de jurisprudencia, a fin de conocer y de dar solución a la problemática descrita en el presente trabajoÍtem Texto completo enlazado La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologías(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-11) Peralta Castellano, Juan Carlos; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroAl ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables, que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros, permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.