Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo minero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Guillén Carranza, Rosario Emperatriz; Duran Rojo, Luis AlbertoEl presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Minería. Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema, quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método de amortización es de libre opción por parte del titular minero. En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo razonable y conforme a derecho.Ítem Texto completo enlazado Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Arenas Requejo, Alonso Arian; Duran Rojo, Luis AlbertoEn la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis AlbertoEn el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.