Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°00012-2008-PI/TC, E-2187, un análisis a las infracciones constitucionales de forma y de fondo en el marco del control jurídico constitucional a la normativa delegada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Ccopa Pareja, Lissa; Diaz Colchado, Juan Carlos
    El presente informe jurídico aborda el proceso de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N° 982, N° 983, N° 988 y N° 989 emitidos a consecuencia de la Ley autoritativa N° 29009 -Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso. Con el objetivo de determinar la validez o invalidez constitucional de la normativa delegada, se examina la delegación de facultades de carácter legislativo otorgadas al presidente de la República, además de desarrollar los tipos de controles posteriores a los que se encuentra sometida y se analiza las infracciones de forma y fondo alegadas. Aproximación dogmática que se realiza por medio de la interpretación jurídica, sistemática, así como teleológica para resaltar la finalidad constitucional aplicando conocimientos vinculados al derecho penal. Con el propósito de probar que en su voto en mayoría el Tribunal Constitucional ha omitido el cumplimiento de su función de garantizar la supremacía de la Carta fundamental, así como el Pleno en su generalidad de pronunciarse en cuestiones de fondo. Razón por la cual se concluye que no se ha efectuado un correcto control de constitucionalidad.
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    Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan Carlos
    La Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Diaz Colchado, Juan Carlos
    En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico.