Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-11) Cabanillas Pajuelo, Edgar Humberto; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe jurídico de la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, conlleva un análisis del procedimiento administrativo sancionador desde su fase previa a cargo de la Autoridad Administrativa, lo cual resaltará la importancia de una adecuada investigación preliminar y los beneficios que brindaría antes de dar el siguiente paso al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Así mismo, desde el estudio y confrontación de normas razonaremos la aplicación adecuada de los principios administrativos y procesales, mismos que deberán tener presencia en la debida conducción de las etapas del procedimiento administrativo sancionador, tales como el debido proceso, derecho de prueba, presunción de veracidad y presunción de licitud, también llamado principio de presunción de inocencia, así como la insuficiencia probatoria o duda razonable, también conocida como “indubio pro reo”. Finalmente, realizaremos un análisis comparado con una resolución administrativa llevada a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado que nos permita complementar el estudio y llegar a determinar la importancia de i) las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo, ii) contar con un estándar mínimo de probanza para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y iii) desarrollar las actuaciones administrativas en función a un debido proceso que garantice la ejecución de los principios administrativos y procesales en el ámbito general y especial.Ítem Texto completo enlazado Sobre la dificultad probatoria en los casos de discriminación en el consumo y la actuación de los operadores jurídicos a la luz de los principios de eficacia y transparencia del Buen Gobierno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-22) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente artículo académico analiza de manera reflexiva la actuación de las autoridades administrativas respecto de la dificultad probatoria en los casos de discriminación en el consumo y cómo esta última impacta de manera negativa en la investigación y sanción de este tipo de casos. En ese sentido, tiene como objeto determinar si los operadores jurídicos de la administración ejecutan sus funciones en base a los principios de transparencia y eficacia del Buen Gobierno a fin de hacer frente a la dificultad probatoria que perjudica, en mayor medida, a la parte denunciante. Si bien en el artículo 39° del Código de Protección al Consumidor se desarrolla la actuación probatoria en este tipo de casos y existen otras herramientas normativas que dan cuenta de los medios probatorios que se pueden hacer uso, estos no resultan suficientes para contrarrestar dicha problemática que necesita de una actuación sólida, constante y eficaz de parte de las autoridades administrativas. Por ello, además de tomar en cuenta estos elementos normativos, desarrollo la doctrina y jurisprudencia nacional e internacionales para tener un panorama más amplio y determinar las limitaciones que bordean esta problemática, cuáles han sido las acciones que han realizado las autoridades administrativas para afrontarla y si estas últimas guardan relación con el contenido de los principios de eficacia y transparencia del Buen Gobierno. Finalmente, concluyo de manera central que la actuación de las autoridades no se condice con lo que establecen los principios previamente mencionados, siendo necesaria una urgente atención e implementación de mejoras.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°0086-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Casaña Cuevas, Grecia Mishele; Deza Sandoval, Tommy RickerPiense usted en su grupo musical o artista favorito. Digamos que se encuentra caminando por la calle y visualiza un artículo “de colección”, por ejemplo, un edredón o muñecos con la imagen del artista o integrantes del grupo musical elegido, no puede evitar la tentación y lo(s) adquiere a un precio “bastante cómodo”, llega a su casa y lo(s) instala inmediatamente en su dormitorio, ¿ha considerado usted que, en lugar de mostrarle su apoyo, podría estar perjudicándolo? Tener a los Backstreet Boys o a Johnny Depp en el estante podría resultar tentador. Sin embargo, en lugar de brindar su apoyo podría estar favoreciendo una conducta tipificada como una infracción a la “Clausula General” o un acto de “explotación indebida de la reputación ajena artículo 6 y 10 del D. L. N°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. En ese sentido, el propósito del presente trabajo se concentra en presentar y analizar ambas infracciones, las dos destinadas a sancionar conductas en las cuales se observe la explotación comercial de la imagen de una persona, conductas que en el derecho norteamericano se relacionan con el denominado “Right of Publicity” y que en el Perú se recogen en el caso Grupo La República Publicaciones S.A. vs Capri International S.A. - Resolución N°0086-2019/SDCINDECOPI, ¿Cuál es su alcance? ¿protege sólo a las personas famosas?, el desarrollo concluirá que el denominado “Right of Publicity” constituye un derecho relacionado al valor patrimonial de la imagen de una persona (famosa o no), cuya infracción, además de constituir un supuesto de competencia desleal, puede llegar a generar responsabilidad civilÍtem Texto completo enlazado Breves reflexiones sobre la compensación de pérdidas tributarias en las reorganizaciones societarias según la Casación No. 4015-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Escajadillo Valdez, Franz Eduardo; Deza Sandoval, Tommy RickerA propósito de la modificación del Artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta mediante la Ley No. 27356, vigente a partir del 01 de enero de 2001, se prohibió la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas a través de las reorganizaciones societarias. En ese contexto, el autor desarrolla y reflexiona respecto a (i) la finalidad de la Ley No. 27356 para prohibir la compensación de pérdidas tributarias transferidas mediante las reorganizaciones societarias, (ii) las limitaciones del legislador para prohibir la aplicación de la compensación de pérdidas tributarias transferidas en las reorganizaciones societarias, y (iii) la aplicación en el tiempo de la Ley No. 27356 sobre reorganizaciones societarias realizadas antes de su entrada en vigencia. Ello, en virtud de lo dispuesto en la Casación No. 4015-2014-LimaÍtem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución No. 065-2020-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-04) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy RickerDurante el contexto de pandemia, los servicios públicos de telecomunicaciones cobraron gran importancia al punto de ser equiparados con los servicios básicos de agua o luz. Dicho reconocimiento social generó que tanto el Congreso de la República como OSIPTEL emitieran diversas normas con miras a fiscalizar la adecuada provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese contexto de intenso ejercicio normativo, cabe preguntarnos si las entidades estatales analizan el impacto regulatorio de sus propuestas previo a la emisión de las mismas. El propósito del presente trabajo es analizar uno de los proyectos normativos de OSIPTEL más cuestionados, a fin de identificar si la entidad prioriza la utilización de medidas alternativas al ejercicio de la potestad normativa para regular la provisión de servicios. En el presente trabajo utilizaremos la teoría del impacto regulatorio concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista cuándo es necesario imponer normas gravosas.Ítem Texto completo enlazado La Tipificación Reglamentaria como manifestación del Principio de Tipicidad en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-29) Delgado Estrada, Mariela Cristina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente trabajo académico tiene como objetivo principal desarrollar los alcances de la tipificación de infracciones y sanciones administrativas como parte de una de las manifestaciones del principio de tipicidad o taxatividad en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Frente a ello, desarrollaremos las diferentes opiniones que posee la doctrina sobre la potestad sancionadora y como esta se vincula con la reserva de ley (sobre la tipificación de reglamentos por norma infralegal) y muestra su flexibilización frente al Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, en base al análisis de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, determinaremos las nociones constitucionales que abarcan cada uno de estos principios rectores, así como las diferencias que presentan en su desarrollo, específicamente, dentro del ámbito sancionador. Por último, se desarrollará la habilitación normativa que posee el Poder Ejecutivo y como esta hace esto plausible en su potestad reglamentaria al momento de elaborar reglamentos; en esta línea, evidenciaremos cómo esta facultad normativa del Ejecutivo se expresa a través del principio de tipicidad en sus dos manifestaciones; por un lado, la colaboración reglamentaria y, por otro, la tipificación reglamenta, siendo ambos particularmente diferentes, pero que responden a los mismos motivos de elaboración; en especial, la tipificación reglamentaria por fundamentarse en razón a la complejidad de la tecnicidad en algunas materias y la necesidad de atender el dinamismo de una actividad.Ítem Texto completo enlazado Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Pérez Huamaní, Ramiro Omar; Deza Sandoval, Tommy RickerLa controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones.Ítem Texto completo enlazado Calidad regulatoria en gobiernos locales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Loaiza Porcel, Ximena Azucena; Deza Sandoval, Tommy RickerConsiderando la importancia de calidad regulatoria para la eficiencia y eficacia de la acción estatal, y que los gobiernos locales muchas veces no ejercen adecuadamente sus competencias regulatoria exclusivas y discrecionales sobre diversas materias, el presente artículo tiene el objetivo identificar mecanismos de mejora de la calidad regulatoria a nivel local a partir del análisis de tres ordenanzas identificadas como barrera burocrática carente de razonabilidad. El análisis de los tres casos revela múltiples debilidades incluso en municipalidades de altos ingresos y con amplios recursos humanos. Concluimos que es posible y necesario que los gobiernos locales incorporen en el corto plazo mecanismos de AIR, por lo menos en un nivel básico. Esta obligación debe formar parte de una estrategia de mejora regulatoria a nivel local liderada por la Secretaría de Gestión Pública donde se incluya también orientación, guías y capacitaciones al personal de los mismos. Esta estrategia debe ser adecuada a los diversos tipos de municipalidades y progresivamente aumentar el estándar de calidad regulatoria.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la labor de los Colegios de Abogados y el rol de la colegiatura en el ejercicio de la abogacía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Cribillero Gómez, Emilia Elizabeth; Deza Sandoval, Tommy RickerEl rol de los Colegios de Abogados es de importancia ya que otorgan la colegiatura, controlan, fiscalizan y sancionan – de ser el caso- el ejercicio profesional; no obstante, no ha estado ajeno de cuestionamientos con el pasar de los años. Según encuesta realizada por La Ley, en el 2014 existían más de 130,000 abogados, el 62% ejercía en el sector público, el 93% de abogados consideraba necesario un registro que brinde información de la especialidad, formación y sanciones, el 63% apoyaba que se realice un examen para obtener la colegiatura, y el 69% creía necesario una evaluación periódica que determine la calidad profesional (La Ley 2014: 1-6). Por ello, se puede concluir que no existía un mecanismo de transparencia e información adecuada por parte de los Colegios; además, que los abogados ya percibían que tanto la colegiatura, así como el método de calificación, información y filtro de calidad profesional realizada para la colegiatura no era la más idónea. Además, a pesar de que existen 32 Colegios de Abogados en todo el país1 , ello no ha ayudado a que la ciudadanía sienta menos desconfianza de los abogados, ni asegura el ejercicio de calidad profesional y ética de los mismos. El presente trabajo tiene como objetivo resolver los siguientes cuestionamientos; (i) si la colegiatura es el mecanismo más idóneo como filtro para determinar un buen ejercicio profesional de abogados; (ii) si se está realizando un control efectivo disciplinario y sancionador a los abogados que incurran en faltas al ejercicio profesional y/o cuál es el motivo que evita que este se realice de manera correcta; y, (iii) qué modificaciones y/o mejoras debería haber a fin de que los colegios de abogados ejerzan un buen control disciplinario.