Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Sentencia 310/2023 (Exp. Nº 03326-2017-PA/TC) : El otorgamiento de la concesión minera como un supuesto de afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas: Análisis de la oportunidad de la consulta previa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Canales Ludeña, Arixa Tatiana; Castro Barnechea, Claudia Lucía
    El presente análisis surge a partir de la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Campesina de Asacasi debido al otorgamiento de concesiones mineras dentro de su territorio sin que se haya efectuado previamente una consulta. En última instancia, esta fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional, principalmente, porque se estimó que el mero otorgamiento de la concesión minera no conllevaba una afectación directa a los derechos de la referida comunidad. Por ende, no correspondía que el Estado Peruano realice la consulta antes de otorgar la concesión. En ese entender, a lo largo de este informe, se cuestionará dicha decisión, pues, es contraria a normativa y jurisprudencia internacional. Específicamente, se emplea aquello desarrollado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, se aplica lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia. Como consecuencia de la evaluación, este informe postula que, en el ordenamiento peruano, la concesión minera implica una afectación a la esfera jurídica de los derechos de los pueblos indígenas. Por ende, antes de su otorgamiento, es necesario que el Estado Peruano realice la consulta a los pueblos interesados.
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    Informe Jurídico sobre Exp N.°02566-2014-PA/TC, Proceso de Amparo por vulneración al derecho a la salud
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Sotomayor Vergara, Kiara Sofía; Castro Barnechea, Claudia Lucía
    El presente informe jurídico cuestiona, a partir del proceso de amparo interpuesto por el señor Luigi Calzolaio(en adelante,Señor Calzolaio), si el Tribunal Constitucional puede pronunciarse en la ejecución de políticas públicas respecto a derechos esenciales, ya que en el caso en concreto, el señor Calzolaio había acudido a dos instancias anteriores; sin embargo, fue declarado como improcedente. El recurrente indicó que habían vulnerado su derecho a la salud, y al tratarse de un derecho fundamental, se reflexiona acerca de si corresponde que el Tribunal Constitucional pueda intervenir o deba ceñirse únicamente a sus competencias específicas. Por ello, a partir de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, y los argumentos empleados por el mismo, se discute la competencia para intervenir en la ejecución de las políticas públicas referidas al derecho a la salud. Los instrumentos normativos empleados son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que directamente hacen referencia al derecho a la salud como derecho social y revelan la garantía que tiene el Estado para proteger el goce de tal derecho. Asimismo, se tiene en cuenta la Constitución y jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional para poder abordar como principales conclusiones que pese a no tener una competencia específica, cuenta con una competencia implícita para poder pronunciarse en la ejecución de políticas públicas que afecten derechos esenciales.