Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Ferreyra Babarczy, Dora Angélica; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethDeterminar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento.Ítem Texto completo enlazado La imposición de la sanción de arresto simple en infracciones leves al personal militar de las Fuerzas Armadas del Perú y el principio del Debido procedimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Flores Villanueva, José Luis; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo tiene como objetivo principal verificar que el procedimiento de imposición de la sanción administrativa disciplinaria de arresto simple por la comisión de faltas leves en el personal militar de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA - LRDFFAA, respete las garantías y principios del debido procedimiento. Con la finalidad de asegurar que el referido procedimiento administrativo disciplinario se ajuste a estas garantías y principios fortaleciendo la legitimidad y el funcionamiento eficaz de las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo en cuenta el cumplimiento de la preservación de la disciplina y al mismo tiempo que salvaguardan los derechos individuales del personal militar.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la eficiencia del procedimiento administrativo disciplinario por faltas concernientes a hostigamiento sexual dentro de la función pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Arias Huapaya, Alexandra Urpy; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEn el Perú, a través de la Ley N° 27492, sus modificatorias y su reglamento, en complementariedad con la Ley del Servicio Civil- Ley N° 30057, se ha pretendido prevenir y erradicar el hostigamiento sexual que afecta la dignidad, la integridad y la igualdad de género. Por ello, el legislador al observar que existían casos de hostigamiento sexual dentro de las entidades en detrimento de la función pública estableció un procedimiento administrativo disciplinario para todos los servidores públicos que realicen este tipo de actos hostiles dentro de su Entidad. Sin embargo, de la investigación realizada, se ha podido observar que a pesar de encontrarse tipificada la falta por hostigamiento sexual dentro de la administración pública, el procedimiento administrativo disciplinario a la misma no es eficiente.Ítem Texto completo enlazado Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Sánchez Vicuña, David Alejandro; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLos procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y el Tribunal ConstitucionalÍtem Texto completo enlazado La aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en las infracciones instantáneas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Delgado Peralta, Wilmer Alexander; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo tiene como propósito hacer un análisis crítico de la normativa vigente, específicamente, sobre la figura jurídica de la subsanación voluntaria frente a la tramitación del procedimiento administrativo sancionador aplicado a las infracciones instantáneas. Para tal efecto, se propone desarrollar el marco conceptual de los tipos de infracciones administrativas y si la subsanación voluntaria resulta aplicable de manera eficiente a las infracciones instantáneas, pues dicha figura se constituye en la normativa vigente como un eximente de responsabilidad administrativa; por lo que, la potestad sancionadora de la Administración Pública puede verse afectada en el sentido que se estaría generando impunidad de parte de los administrados que incurren en una conducta infractora de configuración instantánea. La presente investigación académica tiene por objeto establecer parámetros claros y definidos a fin que la Administración Pública ostente la potestad sancionadora de forma correcta; debido a que, la subsanación voluntaria ha dispuesto una serie de requisitos para su aplicación, donde estos no necesariamente han sido pensados para los distintos tipos de infracciones, la idea de esta figura es permitir que el administrado pueda subsanar una conducta que resultó contrario a las disposiciones administrativas y, por tanto, corresponde la emisión de una sanción administrativa; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido que pasa en los casos donde el daño causado no puede ser subsanado, pero aún así es perfectamente viable la aplicación de la subsanación voluntaria, esto implica un desmedro a los bienes jurídicos protegidos por la administración pública y acorde a las metas públicas. Finalmente, de este trabajo se podrá advertir que actualmente existe una falta de desarrollo del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, ya que, si bien es cierto, los eximentes de responsabilidad administrativa permiten que el aparato estatal no se active frente a conductas que ya han sido subsanadas, no obstante, en la práctica hoy en día existen bienes jurídicos protegidos que están siendo afectados por la falta de desarrollo en cada tipo de infracción, permitiendo en estos casos que se genere la impunidad dentro del ámbito administrativo.Ítem Texto completo enlazado Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Espinoza Pérez, Krishna Julio; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLos alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos, tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mayhuire Silva, Soledad Andrea; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLa Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.Ítem Texto completo enlazado Conceptos Jurídicos Indeterminados en la tipificación de faltas disciplinarias y su implicancia en sanciones arbitrarias.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Chamilco Reyes, Maggaly Patricia; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl objeto fundamental de este trabajo se centra en analizar el uso de conceptos jurídicos indeterminados en la tipificación de faltas administrativas y su relación con las sanciones arbitrarias. Inicialmente abordaremos categorías conceptuales como poder disciplinario, conceptos jurídicos indeterminados, principio de tipicidad, discrecionalidad, arbitrariedad, para lo cual se ha recurrido a la doctrina y a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Posteriormente, analizaremos la falta “negligencia en el desempeño de sus funciones” como concepto jurídico indeterminado que genera que la Administración realice acciones de cognición y de experiencia para completar el concepto, en la necesidad de determinar lo indeterminable. Para el análisis de la falta nos hemos remitido a la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N° 2192-2004-AA/TC y luego cómo viene siendo analizado por el Tribunal del Servicio Civil. La investigación se justifica en los efectos negativos de una sanción administrativa arbitraria en los servidores públicos. Luego del análisis presentamos nuestras conclusiones siendo la principal la que señala que la tipificación con conceptos jurídicos indeterminados se justifica en la diversidad de funciones que cumplen los servidores civiles, en consecuencia, no vulnera el principio de tipicidad, pero si exige de la administración la obligación de precisar el tipo; según lo indicado, el uso de conceptos jurídicos indeterminados no debería tener como consecuencia la imposición de sanciones arbitrarias.