Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la deducibilidad de gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras: Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Cordero Jesus, Christian Andres; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEste informe jurídico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la deducibilidad de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras. Según se verá en el desarrollo de este informe jurídico, la calificación de estos desembolsos adquiere una gran relevancia por, entre otras cosas, la diferencia del tratamiento tributario en la oportunidad de deducción entre los gastos preoperativos y los gastos de exploración y/o desarrollo. Así pues, se evaluarán los gastos realizados por las empresas mineras antes del inicio de su actividad productiva, esto es, en su etapa preoperativa; y, también, desarrollaré el análisis de los gastos de responsabilidad social, los cuales pueden ser realizados durante la etapa preoperativa, operativa y/o al cierre de las operaciones de las empresas mineras. Se ha elegido la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021 pues contiene algunos casos referentes a los conceptos establecidos en el párrafo anterior. En esta Resolución, se verá que se confundieron algunos conceptos, con lo cual, la calificación de los desembolsos efectuados por el contribuyente se vio afectada. En consecuencia, el propósito de este informe jurídico será verificar: (i) el marco conceptual de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades; y (ii) si los criterios de calificación efectuados por el contribuyente, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, son adecuados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Miranda Lluncor, Yanira del Milagro; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto, a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez, el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la motivación de actos administrativos. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias, sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de jurisprudencia y doctrina relevante. Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del EstadoÍtem Texto completo enlazado Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Gazaniga Espinal, Greecia Angélica; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación .Ítem Texto completo enlazado Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Arenas Requejo, Alonso Arian; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEste informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Garcia Medina, Andree Enrique; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.Ítem Texto completo enlazado Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Cueva Chil, Angel Rodrigo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.Ítem Texto completo enlazado La simulación en el Derecho Tributario y su aplicación en torno a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-19) Quintana Peralta, Enzo Fabrizzio; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa reciente incorporación y cabal entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario sigue presentando retos para los diferentes operadores del Derecho, entre los cuales observamos la ausencia de definición del concepto de simulación para efectos de la aplicación del sexto párrafo de la referida norma. El presente trabajo tiene como propósito esbozar una definición del concepto de simulación en el Derecho Tributario a partir del elemento esencial en la institución jurídica construida por el Derecho Privado: la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad negocial; la cual se verifica a partir de la incongruencia en alguno de los elementos del negocio jurídico (sujeto, objeto o causa). Finalmente, se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular.Ítem Texto completo enlazado Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Aucca Huamani, Alis Jimena; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización). Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente. En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria. Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración TributariaÍtem Texto completo enlazado Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Arrivasplata Nuñez, Giancarlo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no sucedaÍtem Texto completo enlazado La tributación de la economía digital en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-02) Mendoza Delgado, María del Carmen; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn la actualidad, los nuevos modelos de negocios basados en la tecnología digital han puesto en evidencia una necesidad de repensar el orden fiscal interno e internacional, con el fin de poder gravar esta fuente de riqueza. La economía digital ha resaltado el problema vinculado al desvío de las utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación o de nula tributación, derivado de la facilidad que tienen estos nuevos modelos de negocio para escoger cualquier jurisdicción como país de residencia y centro de operaciones, puesto que no requieren necesariamente de una presencia física en determinado territorio. Es por este motivo que, actualmente se discute si los criterios de sujeción tradicionales —fuente y residencia— son suficientes o si es necesario discutir un nuevo nexo para la economía digital. En el presente trabajo de investigación, se analiza el contexto actual de la tributación de los nuevos modelos de negocio en el marco de la economía digital no domiciliadas. Con un acercamiento histórico de qué se debe entender por economía digital y los desafíos para la tributación derivados de esta. Se aborda, a su vez, las propuestas y los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- para resolver esta problemática. Finalmente, se analiza qué alternativa podría plantar Perú para replicar dichas propuestas, ya que a la fecha existe una ausencia de un marco legal que habilite la imposición directa a las ganancias de dichas rentas