Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019
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Fecha
2022-08-10
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el
mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido
amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para
poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que
existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de
Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de
aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de
jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para
poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta
ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad
en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente,
evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en
sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-
Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta,
en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre
el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que
supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha
entendido por gastos de Responsabilidad Social.
Descripción
Palabras clave
Carreteras--Mantenimiento--Perú, Carreteras--Legislación--Perú, Empresas mineras--Legislación--Perú, Responsabilidad social de las empresas--Legislación--Perú