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Ítem Texto completo enlazado Hostigamiento sexual en el trabajo: Un análisis de las motivaciones desarrolladas por SUNAFIL respecto a las responsabilidades de las instituciones empleadoras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Sarmiento Quiñones, Adriana; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl Tribunal de Fiscalización Laboral se encarga - como instancia excepcional y última en el proceso sancionador administrativo llevado por SUNAFIL - de ratificar o anular las decisiones tomadas por las instancias previas en materia de inspección laboral, siendo algunas de sus decisiones de observación obligatoria para futuros procesos sancionadores. Ante ello, los argumentos esgrimidos en sus resoluciones permitirán ampliar la protección de los derechos laborales de las personas, así como restringir la interpretación. Por ello, mediante una análisis de la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral ha interpretado la legislación de la inspección de trabajo, en materia de hostigamiento sexual, entendiendo el contexto en el que se desenvuelve la mujer trabajadora, aplicando un enfoque de género, toda vez que las definiciones aplicadas concuerdan con lo descrito en instrumentos legales internacionales respecto a discriminación por razón de género.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la defensa en la imputación de sanciones disciplinarias distintas al despido(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Rodriguez Asencios, Sergio Enrique; Campana Zegarra, David JoseEl presente trabajo académico tiene como propósito realizar un análisis crítico y empírico sobre la falta de regulación de los procedimientos para imponer sanciones disciplinarias distintas al despido. Bajo este enfoque, se analiza la naturaleza de la amonestación escrita y la suspensión sin goce de haberes como principales medidas disciplinarias impuestas por el empleador para sancionar a los trabajadores, las cuales no cuentan con un procedimiento regulado por ley a diferencia del despido por causa justa. De esta manera, se evidencia una necesidad de regulación ante la posible afectación del derecho a la defensa, que se acredita toda vez que los empleadores no establecen un procedimiento para que los trabajadores emitan sus descargos luego de recibir una imputación por la presunta comisión de una infracción o falta que contraviene una obligación en el marco de la relación laboral. El presente trabajo resalta la necesidad de regular este vacío legislativo a partir de las experiencias de los trabajadores en el Perú, así como el tratamiento normativo en el Derecho Comparado. Por tales motivos, ante la ausencia de la regulación en el Perú, se propone una propuesta legislativa para garantizar el derecho a la defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias distintas al despido.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del principio de primacía de la realidad en la jurisprudencia peruana para la reposición laboral de los servidores públicos CAS como una forma adecuada de protección frente al despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Condori Gomero, Geraldine Ambar; Mendoza Choque, Luis EnriqueUna diversidad normativa de los regímenes laborales que existe en el empleo público y las posturas asumidas en la jurisprudencia nacional, al resolver los casos de desnaturalización de las órdenes de servicio (locadores de servicios) e ineficacia de los contratos administrativos de servicio en el ámbito del empleo público vemos que los servidores públicos tienen menor protección laboral respecto a la reposición laboral (efecto restitutorio) que el ámbito privado sí reconoce. Como comentario crítico, presento algunos criterios empleados en nuestra justicia jurisdiccional con relación a la reposición laboral, a fin de analizar si los órganos jurisdiccionales, como garantes de la justicia, orientan sus decisiones hacia la protección del derecho al trabajo, en base al o primacía de la realidad, o de resguardar los intereses del Estado (en términos presupuestarios). Aquello se denota con mayor claridad con la Sentencia del TC recaído en el Expediente N.° 002-2010-PI/TC que declara al régimen CAS como un régimen laboral especial o el Precedente Huatuco, para pasar desapercibido la existente y evidente relación laboral, sin importar la necesidad de aplicar control difuso para administrar justicia, aspecto que limita la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, pareciera que el Estado tiene “patente de corso” para afectar derechos constitucionales, so pretexto del presupuesto público. Por tanto, el objetivo del presente artículo es focalizar la postura de la reposición laboral en el sector público, como consecuencia de la existencia de una estabilidad laboral que no debe perderse si planteamos la defensa del derecho del trabajo en aplicación de los principios laborales, en especial el principio de primacía de la realidad.Ítem Texto completo enlazado "¿Y mis descargos?": Breve reflexión sobre el derecho de defensa en el procedimiento de despido por capacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Roman Olarte, Helard Rodrigo; Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías¿Cómo se manifiesta el derecho de defensa del trabajador en los procedimientos de despido? ¿Realmente se garantiza el derecho de defensa en el procedimiento de despido por capacidad? ¿Es necesario reinterpretar o reformular el procedimiento de despido por capacidad? ¿Cómo se protege al trabajador cuyo derecho de defensa se ve vulnerado? El autor aborda las preguntas formuladas a partir de un análisis de satisfacción del derecho de defensa y sus manifestaciones o restricciones en el procedimiento de despido por capacidad. De aquel modo, pretende demostrar la imposibilidad del trabajador de ejercer el derecho de defensa en tal tipo de procedimiento de despido. Para lograr tal fin, establece la importancia constitucional e internacional del ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento de despido como expresión del derecho al debido proceso. Asimismo, cuestiona la eficacia de mecanismos establecidos en el procedimiento de despido por capacidad relativos a la subsanación de la merma en la capacidad del trabajador. De igual manera, reflexiona sobre los límites de interpretación sobre la actual y confusa regulación de los procedimientos de despido y postula la reformulación del procedimiento de despido por capacidad. Por último, señala las vías de protección adecuadas para el trabajador cuyo derecho de defensa sea vulnerado.Ítem Texto completo enlazado Criterios para sancionar actos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral del sector privado peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Beltrán, Ana Lucía; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl presente trabajo de investigación ha buscado responder la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios para sancionar actos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral del sector privado? Por ello, el objetivo principal del presente trabajo fue determinar dichos criterios, a fin de que, así, se pueda tener un panorama más claro sobre qué tipo de sanción aplicar según el tipo de acto cometido y su gravedad, lo cual no hace la normativa sobre la materia. En esa línea, se ha analizado el concepto de hostigamiento sexual, los bienes jurídicos que la normativa sobre la materia busca proteger, la particularidad del poder disciplinario en esta materia, los principios jurídicos de nuestro ordenamiento para aplicar sanciones en materia laboral, así como la utilidad del modelo de justicia restaurativa dentro del procedimiento de investigación y sanción. Así, dentro de las principales conclusiones a las que hemos llegado, se encuentra la referida a la necesidad de una modificación normativa del D.S. N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, para que se establezca expresamente los criterios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad para aplicar una sanción; fomentar un espacio basado en el modelo de justicia restaurativa para los actos calificados como leves; y también se recomienda adecuar la Guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en la que se tendría que incluir una clasificación de actos de hostigamiento sexual, según su nivel de gravedad y sanción aplicar.Ítem Texto completo enlazado Aproximación a la tercerización de servicios en el sector minería: supuesto(s) en el que podemos afirmar que nos encontramos frente a una tercerización de servicios válida en el caso de contratistas mineras, y pautas preliminares para una adecuada gestión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Aldonate Pinto, Grecia Elena; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis sobre la regulación existente en materia de tercerización de servicios para el sector minero, y en específico, para el caso de una contratista minera debidamente inscrita ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ello a fin de establecer en qué supuestos se ejecuta una tercerización de servicios válida en el sector minería, a partir de la compatibilización de la regulación sectorial y general vigente. El objetivo del trabajo, es brindar una aproximación a dicha regulación que converge, y postular una propuesta interpretativa que permita compatibilizar la normativa general y sectorial. A partir de ello, se pretende fijar las bases necesarias para una tercerización que tenga, en primer lugar, un objeto válido; y en segundo lugar, que cumpla con las exigencias legales que el ordenamiento dispone para el caso específico de la contratista minera. Se procura revelar las principales dificultades que se presentan en la aplicación normativa de esta materia a los hechos, debido a las particularidades del sector. De igual modo, se ensayan algunas pautas básicas para el diseño de una herramienta de gestión futura, que permita desarrollar o ejecutar una tercerización de servicios válida en la relación sostenida entre titulares mineros y contratistas mineras. Esto último, sobre la base del contexto y de las particularidades del sector y atendiendo a cuatro momentos clave de la relación: i) en la búsqueda del proveedor idóneo, ii) al momento de la contratación, iii) en la ejecución de los servicios, y iv) en la conclusión de los mismos. Es posición de esta autora que sólo comprendiendo todas estas etapas antes detalladas se podrá concluir en una gestión adecuada de la tercerización.Ítem Texto completo enlazado Hablemos de protesta: un análisis de su reconocimiento en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Alcalde Valencia, Alessandra; Valencia Vargas, Arelí SerayaLa protesta es un derecho fundamental que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 0009-2018-PI/TC; no obstante, esta ha sido merecedora de diversas críticas que giran principalmente, en torno a la cantidad de magistrados que firmaron el texto principal de la sentencia (dos) y el número de votos singulares con los que cuenta (cuatro). Motivo por el cual, tal reconocimiento se ha visto deslegitimado, incluso por los propios administradores de justicia, tal es el caso que, la Corte Suprema este año, se pronunció a favor de desconocer a la protesta como un derecho autónomo, lo cual resulta desalentador para la implementación de garantías en torno al ejercicio del derecho a la protesta. Por lo tanto, es necesario destacar el reconocimiento que se le ha otorgado al derecho a la protesta en nuestro sistema normativo desde tres aspectos fundamentales; en primer lugar, a través del reconocimiento de nuevos derechos en el sistema jurídico nacional; en segundo lugar, desde el activismo judicial del Tribunal Constitucional; y en tercer lugar, con los diferentes pronunciamientos nacionales e internacionales. Ello, con la finalidad de plantear una serie de alternativas que buscan dotar de garantía al ejercicio del derecho a la protesta, y así potenciar su protección y evitar su tendencia a la criminalización.Ítem Texto completo enlazado Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y servicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Astete Huishuita, Marti; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLas cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una protección justa e igualitaria para todos los trabajadores. Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos 22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los trabajadores. Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas.Ítem Texto completo enlazado El derecho al descanso físico vacacional de los trabajadores portuarios y su no exclusión con la remuneración vacacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoLa presente investigación surge apropósito de numerosos casos en la práctica portuaria de trabajadores portuarios que, a pesar de acumular cuantiosas jornadas en un año, no gozan de descanso físico vacacional. Así, se encuentra normalizado que los trabajadores perciban solo el concepto de remuneración vacacional mas no gocen de descanso físico efectivo debido a una práctica común asentada por los empleadores que sostienen que no es preciso reconocer descanso físico, toda vez que se trata de una actividad con jornadas atípicas. Con el fin de dilucidar si la remuneración vacacional y el goce de descanso son excluyentes, se analizará en el trabajo académico la relación entre este régimen laboral especial en contrato y el régimen común, el carácter de derecho fundamental de descanso vacacional, y finalmente cómo es que puede garantizarse este derecho a los trabajadores portuarios que ejercen esta labor especial.Ítem Texto completo enlazado Mejoras en el Sistema de Registro de Accidentes de Trabajo, Incidentes peligrosos y enfermedades profesionales y pertinencia de la ratificación del Convenio 155 de la OIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Bautista Puchuri, Fanny Lidia; Osorio Velarde, Ccantú StefanyEl trabajo de investigación expone un análisis de los sistemas de registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en el país, desde su inicio como registro único hasta la implementación del sistema simplificado. El análisis expone las mejoras realizadas en el registro implementadas por el Estado dirigidas a superar el problema de la subnotificación que reconoce. No obstante, se observa la necesidad de la existencia de un registro único aplicable a todas las empresas y entidades debido a la distribución de la fuerza laboral en nuestro país y la informalidad. Además, se concluye la pertinencia de la ratificación del Convenio 155 como marco normativo internacional que soporta el tratamiento único del registro que esta investigación sugiere.