Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/70383
Explorar
Ítem Texto completo enlazado La efectividad de las acciones de las autoridades administrativas para dar protección inmediata al derecho de acceso al agua afectado por los derrames de petróleo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Hoyos Watson, Berenice Pamela; Aldana Durán, Martha InésA partir de la ocurrencia de derrames de petróleo en nuestro país, los cuales han generado afectaciones al medio ambiente y, en particular, contaminado las fuentes de agua de las cuales se sirven muchos individuos para atender sus necesidades básicas, resulta necesario analizar la actuación del Estado y plantear soluciones alternativas ante dichos problemas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca comprender la efectividad de las medidas implementadas por el Estado Peruano ante la ocurrencia de dichos eventos y cómo es que tutela el derecho de acceso al agua de las poblaciones afectadas, a partir del análisis del marco normativo peruano y de las competencias que el mismo otorga a distintas entidades. Desde dicho punto, se han analizado diversos aspectos, tales como el concepto de derecho de acceso al agua, el concepto de derrame de petróleo desde nuestra legislación, los mecanismos y herramientas con las que cuenta el Estado para atender tales contingencias ambientales conforme a la normativa peruana y el análisis de un caso en particular, así como las medidas implementadas en este caso por el aparato estatal. De esta manera, la evaluación realizada concluye que, sin perjuicio de que a través de diversas normas se han otorgado competencias a las distintas autoridades administrativas y estas han desplegado acciones para atender las consecuencias de los derrames de petróleo, no se ha logrado brindar una efectiva tutela al derecho de acceso al agua de los individuos afectados, ya sea porque las medidas, en su mayoría, de índole administrativa, han implicado mayores formalidades, o bien, hasta la fecha, no han llegado a rehabilitar por completo las fuentes de agua afectadas por los derrames de petróleo. En consecuencia, se hacen necesarias medidas más efectivas e individualizadas que verdaderamente restituyan el estado anterior de la situación que fue alterada.Ítem Texto completo enlazado “Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quiroz Morales, Willian Anderson; López Flores, LucianoEl presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.Ítem Texto completo enlazado El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Ieong Lau, Laura Chinyi; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.Ítem Texto completo enlazado “Regulación de la compartición de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos de telecomunicaciones”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Chávez Manrique De Lara, Katherine Stefany; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLos beneficios económicos, sociales y ambientales que representan la compartición de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones hacen más atractiva su elección frente a la posibilidad de instalar infraestructura propia. Una regulación que facilite la compartición de infraestructura de red de acceso es necesaria para brindar y expandir los servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de dichos servicios para la población, con lo cual se debe impulsar una adecuada compartición de infraestructura no solo del sector de telecomunicaciones, sino además de otros sectores, como electricidad e hidrocarburos.Ítem Texto completo enlazado Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Ítem Texto completo enlazado ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.Ítem Texto completo enlazado Convenciones en materia procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian; Glave Mavila, CarlosLa búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.Ítem Texto completo enlazado La fe pública registral vista desde la Ley Nº 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Torre Janampa, Myriam; Campos García, Héctor AugustoEl articulo busca brindar un enfoque acerca de la aplicación del artículo cinco de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, su contexto histórico y la esencia de la mencionada Ley. Se brinda al lector una opinión acerca de las implicancias de la entrada en vigencia de la Ley N° 30313 y al mismo tiempo se otorga una serie de críticas que son relevantes para entender porque se considera que es Ley no es la solución idónea para los problemas de fraudes inmobiliarios.Ítem Texto completo enlazado Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-07) Aliaga Tejeda, Andrea; Aldana Durán, Martha InésA través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias.Ítem Texto completo enlazado Negociación colectiva de los servidores públicos: alcances para una nueva propuesta normativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Paul Fernández, Diana Carolina; Neves Mujica, JavierEl derecho a la negociación colectiva es una herramienta valiosa para la mejora de los beneficios laborales con contenido económico y no económico de los trabajadores en general; sin embargo, el desarrollo de dicho derecho en el sector público ha encontrado serias dificultades normativas, principalmente en las leyes de presupuesto que año a año han venido restringiendo su ejercicio en materia remunerativa, línea que también se siguió en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Ahora, con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) conocida como “Caso Ley de Presupuesto Público”, en cuyo numeral 2 de su parte resolutiva exhorta al Congreso de la República a aprobar una nueva regulación sobre negociación colectiva para los trabajadores del sector público, es que el presente trabajo pretende establecer, a partir del análisis de legislación comparada y lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una propuesta normativa que resulte conforme al deber de fomento por parte del Estado del referido derecho fundamental, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 28 de nuestra Constitución Política.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las áreas naturales protegidas en relación al derecho de propiedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Sotomayor Vargas, Karenth Mercedes; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo parte del análisis de una resolución del Tribunal Registral con el propósito de desarrollar la naturaleza jurídica de las “áreas naturales protegidas” en nuestro sistema jurídico. Para estos efectos, a lo largo del trabajo se analiza esta figura y se delimita conceptualmente de otras nociones afines como, por ejemplo, el “predio” y su regulación en el ámbito del Derecho Civil. Asimismo, se analiza cuáles son los mecanismos de protección de las áreas naturales protegidas que establece nuestro sistema y, en particular, de qué manera la inscripción en los Registros Públicos puede coadyuvar con la conservación y el reconocimiento de éstas áreas de protección. En base a este análisis, se procede a determinar bajo qué términos se hace la inscripción de las áreas naturales en dos registros en específico. Por un lado, en el registro de áreas naturales protegidas, que constituye un instrumento de protección establecido por las normas pero que ha sido implementado de manera relativamente reciente y regulado a través de una directiva de SUNARP. En dicho registro se incluyen todos los datos de la propia creación del área natural protegida, entre los que se incluyen los valores que la misma protege. Por otro lado, también se inscribe el área natural protegida en el registro de propiedad inmueble, en el que se refleja la existencia de esta área de protección a través de cargas sobre los inmuebles inscritos en dicho registro.Ítem Texto completo enlazado Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Espinoza Neyra, Carlos Antonio; García Landaburu, María KatiaSe constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración. Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado. Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro. En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra, ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en sobretiempo.Ítem Texto completo enlazado La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gutiérrez López, Wilson André; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEn el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.Ítem Texto completo enlazado Remuneración: ¿Ser o no ser? Una mirada crítica a la regulación del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Tello Concha, Lucía; Vílchez Garcés, LidiaEn el artículo se analiza con detalle el elemento remunerativo de la prestación de trabajo, a través de una perspectiva crítica respecto de la definición misma de la remuneración y del tratamiento práctico de algunos de los conceptos que se encuentran calificados como no remunerativos en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO LCTS). En un primer momento, a partir de la regulación infra constitucional, se estableció una definición del concepto de remuneración y, por oposición, se determinó en qué momento y en qué condiciones se presentan las percepciones no remunerativas, desde el prisma de las normas laborales y tributarias. Así, una vez determinados los conceptos claves, se trazó una revisión de los conceptos no remunerativos regulados en los artículos 19° y 20° del TUO LCTS, analizando si cada uno de ellos tiene o no un carácter taxativo y cerrado, y se procedió a desarrollar de manera crítica algunos de los conceptos más destacados en dichas normas. Finalmente, se concluye si ciertos conceptos reseñados tienen o no visos de contraprestatividad y si, ante la dificultad de determinar la proporción remunerativa que poseen, el Legislador haya optado por excluirles legalmente de dicha categoría. Ante ello, se determinaron las consecuencias que surgen de que un concepto sea calificado como remunerativo y cuál de los dos sujetos de la relación laboral resulta más favorecido con este tratamiento. Asimismo, se plantea si existen otras alternativas a la exclusión de estas percepciones de la noción de remuneración, formulando una propuesta que busque evitar que se desincentive el otorgamiento de estos conceptos, sin que ello implique necesariamente una incidencia negativa en la cobertura en pensiones de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Y ahora, ¿Quién podrá defendernos (de los riesgos)? Análisis de la Vigésima Cuarta Disposición Final de la ley N° 30425 que aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Villaran Zegarra, José Alberto; Puntriano Rosas, César AlfredoLa seguridad social es la respuesta de la sociedad ante una serie de contingencias y riesgos sociales que han existido desde siempre y que seguirán presentes, por más perfecto que sea el modelo de estado que escoja una sociedad. Ante estas contingencias surge la Seguridad Social, para asegurar una estado de dignidad mínimo en el ciudadano, inherente a él como ser humano y, más concretamente, surge el derecho a la pensión, para otorgar una cobertura de protección ante incapacidad de la persona humana de seguir valiéndose por sí misma y de continuar laborando. El 21 de abril del presente año se publicó la ley N° 30425, la misma que en su Vigésima Cuarta Disposición Final aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones. El presente documento, tratará de analizar - a la luz de los fines, principios y contenido del derecho a la pensión- si es que el retiro de los fondos de pensiones que aprueba dicha ley es constitucional o va en contra de la misma naturaleza del derecho a la pensión: la protección contra los riesgos.Ítem Texto completo enlazado La condición resolutoria en el ordenamiento laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Mejía Mejía, Claudia Vanessa; Boza Pró, Guillermo MartínEl presente trabajo de investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Asimismo, analiza su aplicación y requisitos de validez frente a una posible colisión de derechos fundamentales y principios del derecho laboral. De esta manera, en la primera parte se describe, analiza y estudia la condición resolutoria como modalidad del acto jurídico a la luz de las categorías jurídicas civiles existentes en nuestra legislación para luego establecer las características y los requisitos para su configuración y validez, respectivamente. Además, estudia el principio de estabilidad en el empleo desde un punto de vista crítico y analítico en el marco del proceso de flexibilización de las normas laborales y su relación con la condición resolutoria. Se concluye que para que se pueda pactar una condición resolutoria en el contrato de trabajo es necesario que esta cumpla con los requisitos que determinen su validez y que no signifique un abuso de derecho/poder por parte del empleador, de lo contrario se atentaría con el principio de estabilidad en el empleo. Además, debe hacerse uso del principio de proporcionalidad el cual es, sin duda alguna, una herramienta idónea de solución de los conflictos entre derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Acceso a la seguridad social para trabajadores autónomos y del sector de la economía informal.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Blancas Chauca, Oscar Rafael; García Landaburo, Maria KatiaEn el presente artículo se pretende analizar y evaluar ciertas deficiencias e incongruencias en el acceso a la seguridad social en salud para los trabajadores no asalariados, independientes, y del denominado sector de la economía informal, el artículo trata además sobre una breve evolución normativa de este derecho en el contexto nacional, las cifras actuales del trabajo no asalariado, sus problemas normativos y la crítica al actual sistema de seguridad social en salud.Ítem Texto completo enlazado Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Camacho Gavidia, Milagros Elizabeth; Campana Zegarra, David JoséEl presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes. La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política.Ítem Texto completo enlazado Evaluación y análisis del marco jurídico para la implementacion de carreteras promovido por el gobierno regional y su impacto ambiental sobre las áreas naturales protegidas, en la región de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Salas Morales, Cindy; Capella Vargas, José LuisEl trabajo de investigación versa sobre la evaluación y análisis del marco jurídico para la implementación (construcción) de carreteras de la Red Vial Regional, y su impacto sobre las Áreas Naturales Protegidas en la Región de Madre de Dios; y, un estudio de caso correspondiente a la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado. La investigación comprende dos capítulos: en el Capítulo I, desarrollamos los conceptos principales sobre la ejecución de proyectos viales y áreas naturales protegidas, identificamos a las principales instituciones involucradas en la ejecución de proyectos viales, evaluamos el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, analizamos el procedimiento de certificación ambiental para la ejecución de proyectos del sub sector transporte; y, en el Capítulo II, evaluamos la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado, caso que nos permite identificar las atribuciones y competencias de los gobiernos regionales. El Registro Nacional de Carreteras - RENAC es un instrumento que nos permite identificar la trayectoria de todas las vías terrestres que recorren el país (construidas o en proyecto), y por ende cuáles de éstas vías afectarán las áreas naturales protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; dicha información se encuentra al alcance de todas las autoridades públicas para que éstas puedan adoptar las medidas de protección de las áreas naturales protegidas y/o su zona de amortiguamiento que correspondan con la debida anticipación al inicio de la ejecución (construcción) de una carretera.Ítem Texto completo enlazado Aspectos legales sobre un conflicto socioambiental por el uso del agua: análisis del caso de la laguna Parón (Ancash)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Egúsquiza Cerrón, Pierina Fiorella; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación busca a través del estudio del caso de la Laguna Parón, identificar los aspectos legales, sociales y técnicos que permitan explicar las causas y/o factores que desencadenaron el conflicto social por el uso del agua, así como su tratamiento por parte del Estado, en razón que la mayoría de los conflictos sociales radican por el uso del recurso hídrico en el que las comunidades reclaman para sí el respeto a su derecho a usar y seguir usando el agua como parte de sus territorios y subyacente a ello la falta de disponibilidad d agua. Partimos de la descripción de los antecedentes sociales y de los hechos suscitados que conllevaron al estallido del conflicto de la Laguna Parón por parte de la Comunidad Cruz de Mayo y de su relación con la empresa Duke Energy propietaria de la Central hidroeléctrica del Cañón del Pato que realiza descargas de agua de la referida Laguna para generar electricidad y con las diferentes entidades estatales encargadas de la gestión del agua. Asimismo, se realiza un análisis del marco legal vigente (Ley General de Aguas) en la fecha de otorgamiento de la licencia de uso de agua con fines energéticos a favor de Duke Energy y de los posteriores cambios normativos e institucionales (Ley y Reglamento de Recursos Hídricos) que establecen un nuevo marco de protección al derecho al agua en cantidad y calidad suficientes y de los cambios en los instrumentos de gestión del recurso hídrico que pudieron haber permitido la detección temprana de los problemas de manejo del agua de la laguna. En ese sentido, nuestro objetivo es demostrar que los factores que conllevaron al conflicto por el uso del agua en el caso Parón son: a) la falta de mecanismos de protección para los diferentes usuarios del recurso hídrico de la Laguna Parón en las licencias de uso de agua para fines energéticos otorgados a Duke Energy; b) la cambiante y dispersa institucionalidad y gestión de los recursos hídricos, pasando de un enfoque sectorial, desarticulado a uno de gestión integral y multisectorial y c) la falta de instrumentos de gestión ambiental en particular del Estudio de Impacto Ambiental del embalse de la Laguna Parón, el cual impidió que puedan emplearse técnicas de la evaluación ambiental para identificar y rectificar los problemas ambientales que no fueron previstos en el PAMA de la CH Cañón del Pato, motivo por el cual, es importante su actualización. Al finalizar, el autor realiza algunas reflexiones finales sobre la importancia del recurso hídrico y la visión estratégica que amerita su gestión a futuro no sólo a través de la dación de medidas políticas para su gestión, sino también que los instrumentos gestión ambiental e instrumentos de otorgamiento de derechos respondan a esa visión multisectorial que requiere la gestión del agua y que respondan a la realidad del contexto social y ambiental sobre el cual se desarrollará el proyecto de inversión respectivo.