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    La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Bustamante Muro, Leticia del Carmen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada, considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción. En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi, siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis in idem. Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita.
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    La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Velazco Limaco, Elizabeth Fiorela; Ramirez Parco, Gabriela Asunción
    El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el régimen de responsabilidad administrativa objetiva. No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera el mencionado principio. Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este. En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría justificada su implementación. Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento, específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra situación.
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    Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Guzmán Napurí, Christian
    La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos.
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    La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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    ¿Es posible establecer la naturaleza indemnizatoria de la “satisfacción patrimonial” otorgada al consumidor afectado como producto de la imposición de una medida correctiva reparadora sobre el proveedor?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chávez Gallegos, Carlos Manuel; Moscol Salinas, Alejandro Martin
    Al día de hoy, existe una inclinación de parte de la comunidad de jurídica de cuestionar asuntos que tienen que ver tanto con los proveedores como consumidores en una relación de consumo, sobre la cual el Estado tiene una cuota de poder y obligación para asumir un rol protector sobre los segundos. Es en dicho sentido que el problema principal del presente artículo consiste en evidenciar la contradicción entre la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la posibilidad de otorgar indemnizaciones en la vía administrativa. Mientras que la primera establece que no es posible, la segunda contempla la opción de que un proveedor genere una "satisfacción patrimonial" al consumidor afectado, la cual le será descontada de la indemnización que pueda recibir en un eventual proceso judicial. El objetivo de la investigación es demostrar que esta "satisfacción patrimonial" constituye en realidad una indemnización, ya que en algunos casos el consumidor no acudirá a la vía judicial y se verá satisfecho con esta compensación mediante la imposición de una medida correctiva reparadora. Por lo tanto, al no ser posible la existencia de un proceso judicial, no habrá indemnización y mucho menos el monto correspondiente a la "satisfacción patrimonial" podrá ser descontado.
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    Discriminación en el consumo y trato ilícito diferenciado: un intento de clarificación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Lee Kay Pen Risso, Almendra; Sotomayor Trelles, José Enrique
    La discriminación en el consumo es un concepto reciente en la normativa nacional e internacional. Este fenómeno afecta el derecho a la igualdad de las personas y su dignidad, y es por este motivo que este acto ilícito debe ser sancionado y repudiado por los Estados. Debido a que es un concepto nuevo, los consumidores no tienen muy en claro cuándo se constituye una discriminación en el consumo y tienden a confundirla con otras figuras, muy similares, que se establecen dentro del derecho del consumidor, como es el caso del trato ilícito diferenciado. En el presente trabajo de investigación desarrollaremos cómo nació la figura de discriminación en el consumo en nuestra normativa nacional. Asimismo, el presente trabajo tiene por finalidad desarrollar el concepto de discriminación en el consumo y trato ilícito diferenciado para poder demostrar que ambos conceptos no son iguales. De igual manera, para poder demostrar que existe una diferencia entre ambos conceptos analizaremos algunas resoluciones y sentencias emitidas por Indecopi y el Tribunal Constitucional. Por último, desarrollaremos nuestra teoría llamada “Teoría del tipo infractor en el consumo”, mediante la cual se demostrará que existen dos tipos infractores que tienen el mismo resultado: la vulneración del derecho a la igualdad, pero la diferencia se encontrará en el motivo que hay detrás de cada acción.