Agenda Internacional

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ISSN: 1027-6750
e-ISSN: 2311-5718

Agenda Internacional es la revista académica del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la PUCP que, desde su origen en 1994, tiene como objetivo brindar un aporte multidisciplinario sobre los principales aspectos de la realidad internacional. En tal sentido, son bienvenidas contribuciones desde el mundo del derecho, la ciencia política, las relaciones internacionales, la economía, la historia y otras ramas del conocimiento siempre que brinden un aporte desde una perspectiva internacional. Desde 2005 la revista se publica con una periodicidad anual.

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    El ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario : desarrollos recientes
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2006) Sánchez Patrón, José Manuel
    El Tribunal Internacional de Justicia señaló, en su opinión consultiva sobre la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares de 8 de julio de 1996, que: [ ... ]el «derecho de La Haya» [ ... ]fija los derechos y deberes de los beligerantes en la conducta de las operaciones y limita la elección de los medios de guerra contra el enemi-go en los conflictos armados internacionales. [ ... ] el «derecho de Ginebra» [ ... ] protege las víctimas de la guerra y salvaguarda a los miembros de las fuerzas armadas que se en-cuentran fuera de combate así como a las personas que no participan en las hostilidades. (Pues bien) estas dos ramas del derecho aplicable en los conflictos armados han desarrollado relaciones tan estrechas que se considera que han constituido gradualmente un solo sistema complejo, que se llama hoy en día derecho internacional humanitario. 1 A partir de esta constatación, la doctrina jurídica define [ ... ] el derecho internacional humanitario (como) el cuerpo de normas internaciona-les, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto (armado).
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    Alcances de la Segunda Conferencia de Examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2002) Loye, Dominique
    Desde la antigüedad se ha planteado la necesidad de establecer limitaciones a los tipos de armas empleadas en las hostilidades. Por ejemplo, en los códigos de guerra antiguos se prohibían los medios y métodos, considerados como bárbaros e inhumanos. Estos códigos constituyen los antecedentes de las normas de Derecho Internacional Humanitario que reglamentan, hoy en día, la legitimidad del uso de ciertas armas en el marco de los conflictos armados. Es así que, actualmente, es posible identificar tratados internacionales que establecen limitaciones concretas a los medios y métodos de conducción de las hostilidades. Uno de tales tratados es, particularmente, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1 (en adelante, CAC), la misma que, adoptada el 10 de octubre de 1980, entró en vigor el2 de diciembre de 1983. La reglamentan el uso de ciertas armas convencionales.
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    Los restos explosivos de guerra
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2006) Laurie Escandon, Gustavo
    Todos los conflictos armados, sean estos internacionales o internos, dejan sobre el terreno una considerable cantidad de artefactos explosivos. En muchos casos, se trata de minas terrestres, antipersonales o antivehículo, que han sido colocadas manual-mente o desplegadas a distancia, antes o durante las hostilidades a efectos de impedir el paso de los soldados y los vehículos enemigos. Otras son municiones empleadas contra el enemigo que, debido a fallas internas en su mecanismo o a factores externos de diferente tipo, no estallaron en la forma para la que fueron diseñadas. Asimismo, en muchas oportunidades, municiones no empleadas en los conflictos quedan abandonadas detrás de los ejércitos que las tenían, y se convierten en potenciales polvorines y en armas susceptibles de ser tomadas por grupos armados no estatales o, incluso, delincuenciales.
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    Las posibilidades de internacionalización del conflicto colombiano y sus consecuencias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 1999) Soberón Garrido, Ricardo
    Crecientemente la comunidad internacional viene adoptando una nueva modalidad de intervención para encarar aquellos conflictos de naturaleza interna pero que cuentan con suficientes elementos para perturbar la paz regional, cuando no la estabilidad mundial. La prolongada crisis de Kosovo y la criticada respuesta militar de la OTAN y sus consecuencias para los Balcanes, son el mejor de los ejemplos sobre los múltiples problemas que todavía encara este nuevo paradigma del Derecho Internacional en general y del Derecho Internacional Humanitario en particular, ad portas del siglo XXI. La denominada intervención humanitaria, o las también llamadas operaciones de búsqueda de la paz comienzan a ocupar la atención y los presupuestos nacionales de las potencias occidentales y de la Organización de las Naciones Unidas en reemplazo de lo que hasta la fecha se conocían -durante el periodo de la Guerra Fria-como las tradicionales operaciones de mantenimiento de la paz entre dos paises en conflicto que hubieran llegado a un cese al fuego (tal fue el caso del conflicto entre Israel-Egipto e India-Paquistán en la década de los 70).
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    El derecho de los conflictos armados no internacionales : una visión introductoria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2000) Hernández Campos, Augusto
    La importancia objetiva del estudio del régimen legal aplicable a los conflictos internos emerge de la preponderancia casi total de los conflictos internos en las guerras del mundo posterior a la Guerra Fría y la urgente necesidad de una satisfactoria regulación respectiva. Aquí analizaremos el papel que tiene el Derecho Internacional moderno en los conflic-tos armados internos para regularlos. Para cumplir tal fin estudiaremos diversos elementos angulares constitutivos de esta disciplina jurídica. Comenzaremos por una necesaria definición de términos y conceptos, se-guiremos con la noción de esta rama ius internacionalista, así como los principios relevantes que guían a este conjunto de normas. También revisaremos las nociones del estado de belige-rancia y de las hostilidades, para así poder examinar su campo de aplicación, otorgándole relevancia a la aplicación ratione materiae.
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    Los conflictos internos : naturaleza y perspectivas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 1999) Hernández Campos, Augusto
    La importancia del estudio del conflicto interno en el Derecho Internacional moderno en particular, y en Jos estudios internacionales en general, deriva de la presencia casi ab-soluta de esta clase de conflicto armado en el actual mundo de postguerra fría y del siglo XXI. Dado el predominio que ejerce, en el sistema internacional vigente, el análisis de esta situación cobra una absoluta necesidad para poder establecer su perspectiva en el próximo milenio. En estas líneas, analizaremos el fenómeno de Jos conflictos internos en el sistema in-ternacional, que serán examinados bajo el primordial enfoque del Derecho Internacional aunque acudiremos de forma complementaria a una perspectiva interdisciplinaria de las Ciencias Sociales. Para cumplir con tal finalidad, y después de revisar brevemente su definición, co-menzaremos por examinar la naturaleza del fenómeno, especialmente la dimensión asimétrica que presenta y las causas que la originan. En segundo lugar, analizaremos su legalidad en el Derecho Internacional, así como su gradación y clasificación. Finalmente, realizaremos un estudio de los actores, principales y externos, del conflicto interno. Debemos tener presente que nuestros límites radican en el estudio de la naturaleza y dinámica del conflicto interno, y no incluiremos dentro del presente trabajo el régimen le-gal aplicable a estos conflictos.