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    Análisis de una potencial práctica colusoria horizontal en el mercado peruano de pavo: estudio del caso San Fernando
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-29) Ampuero Herrera, David Joel; Leyva Zegarra, Janneth Zonia
    El informe analiza el esquema hub and spoke en el contexto del mercado de pavo entero peruano, teniendo como principal actor a la empresa San Fernando. Se destaca cómo las firmas verticalmente relacionadas utilizan acuerdos contractuales para coordinar acciones y controlar externalidades. Estas restricciones, como precios no lineales, descuentos por cantidad, entre otros, buscan influir en el comportamiento de los agentes económicos. En este sentido, se explora cómo San Fernando empleó precios sugeridos como una forma de comunicar sus intenciones a los supermercados y coordinar estrategias de precios. Se evidencia que estas prácticas pueden ser equiparables a un sistema de Resale Price Maintenance (RPM), donde se busca mantener la percepción de valor del producto y evitar una competencia basada únicamente en precios bajos. Además, se introduce el concepto de hub and spoke, donde un actor central facilita la coordinación entre participantes sin contacto directo. Este esquema puede generar efectos anticompetitivos al restringir la competencia y manipular los precios en beneficio de los participantes. Finalmente, el informe destaca la importancia de identificar estas prácticas anticompetitivas y diferenciarlas de restricciones verticales legítimas, a la par que menciona que la vigilancia constante por parte de las autoridades es necesaria para detectar y sancionar conductas que distorsionen la competencia.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 261-2022 de la Corte Suprema de Justicia de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Prado Tenorio, Mariana del Pilar; Zelada Flores, Jaime Alejandro
    El presente informe analiza el caso de la resolución de la Casación N° 261-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve que el aplicativo móvil de Cabify debe contar con un libro de reclamaciones virtual dado que esta plataforma constituye un establecimiento comercial abierto al público donde se ofrecen servicios. El punto controversial de este caso versa en que dicha obligación no se encuentra de manera literal en la legislación peruana, en específico en el Reglamento del Libro de Reclamaciones. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es analizar si la interpretación de la corte es correcta. Para ello, revisaremos los alcances de las obligaciones y principios dispuestos en la normativa nacional, la jurisprudencia de tribunales peruanos respecto a casos similares, así como doctrina en materia de constitucional y de protección al consumidor. Con ello, se demostrará que, si bien no se hace mención de manera literal a la obligación de la implementación del libro de reclamaciones los aplicativos móviles, la norma es clara en disponer que es forzoso a todos los establecimientos comerciales sean físicos o virtuales, que se encuentren abiertos al público. Además, esta interpretación se vuelve necesaria en nuestro contexto actual de constante evolución digital, garantizando la adecuada protección los derechos de los consumidores.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Velasquez Ignacio, Valeria del Pilar; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y “Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y “empresarios informales”. Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta por Grupo Acosta. En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva. Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Puma Guzman, Mayra Fabiola Alejandra; Durand Carrión, Julio Baltazar
    En el sector de la moda, las compras son frecuentes y han sido adoptadas como hábito en muchos hogares peruanos. Este mercado se caracteriza por su gran volumen de ventas anuales, lo que ha llevado a una proliferación de cláusulas contractuales en numerosas tiendas. Siendo ello así, al realizar compras en el retail de moda, es probable que los consumidores acepten cláusulas de cambios y devoluciones sin conocer completamente sus condiciones. Estas cláusulas, comúnmente utilizadas, pueden contener términos que perjudican al consumidor o limitan sus derechos, a pesar de su uso extendido. En este contexto, la Resolución 3484-2023/SPC-INDECOPI representa un pronunciamiento interesante por la protección al consumidor en este sector particular. El presente trabajo tiene como objetivo analizar estas cláusulas y su vinculación en los derechos de los consumidores y obligaciones del proveedor. El presente informe se divide en dos partes. En la primera, se realiza un estudio conceptual y contextual sobre las cláusulas de cambios y devoluciones, justificando su aplicación y las condiciones en las que se emplean en este sector. Esta sección explora algunos conceptos clave, el contexto del mercado según la doctrina, y los pronunciamientos relevantes de la Autoridad. En la segunda parte, se lleva a cabo un análisis crítico centrado en la mencionada resolución, en base a lo previamente desarrollado. A través de este enfoque, se busca ofrecer una comprensión detallada de estas cláusulas abusivas, equilibrando la protección de los derechos de los consumidores con las obligaciones y la situación de los proveedores en el mercado.
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    Informe sobre la Resolución 2799-2023/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Peralta Gallardo, Clara Cristina; Delgado Capcha, Rodrigo
    En el presente informe se analiza, en primer lugar, la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en el caso del producto “Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón” y veinte productos adicionales de comida para animales, sobre los cuales se determina que su denominación corresponde al rotulado y no a publicidad, contrario a lo alegado por la denunciada pues habría señalado que era materia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Asimismo, se analiza si los veintiún productos infringen el artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a si los mismos presentan información falsa o que induce a error a los consumidores respecto a la naturaleza de los productos. En ese sentido, para el análisis se dividieron los productos en dos grupos, por un lado, aquellos que hacían referencia a un sabor determinado; y, por otro lado, un producto que hacía referencia a un ingrediente determinado. Siendo ello así, luego de análisis realizado en el presente informe, se determina que los veintiún productos materia de análisis no inducen a error a los consumidores en la medida que sí reflejan su verdadera naturaleza, en consecuencia, no se acredita la infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Hundskopf Paz, Christopher Estefano; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y “con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial, considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº0086- 2023/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Raffo Villanueva, Pierina Doris; Durand Carrión, Julio Baltazar
    El presente trabajo destaca la importancia de proteger a los consumidores vulnerables, situación que se pudo ver reflejada a especialmente a raíz de la pandemia del COVID-19, y aboga por la necesidad de legislar al respecto. La resolución final confirmó que el banco infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pero solo bajo un incumplimiento en su deber de idoneidad, dejando de lado la desventaja en la que se encontraba la denunciante, al ser parte de un grupo vulnerable. Se propone así, que se tomen en cuenta las necesidades de los consumidores vulnerables en las políticas públicas y que se implemente una normativa más detallada para protegerlos. Por otro lado, se cuestiona si la sanción impuesta por el órgano resolutorio fue correcta, a fin de garantizar la protección los derechos de los consumidores vulnerables, y mitigar prácticas abusivas por parte de los proveedores. Finalmente, se concluirá que a pesar que la figura del consumidor vulnerable sea mencionada en ciertos textos normativos peruanos, esta no cuenta con leyes suficientes para protegerlos eficientemente. Así, se recomiendan medidas para garantizar un acceso equitativo en el mercado, como tambien una mejor atención al cliente para estos grupos, mediante una tutela reforzada.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1229-2023/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Vasquez Silva, Yalireth Yellitza; Higa Silva, Cesar Augusto
    El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la consumidora Cielo Macarena García de Lama contra Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anonima Operadora. La relación de consumo en el caso es por la compra de un boleto aéreo con ruta Lima – Madrid, pero dicho contrato de consumo no se ejecutó a causa de comentarios discriminatorios que el personal de la proveedora emitió contra la señora Cielo García. Asimismo, se evaluará la falta de deber de idoneidad, el derecho de información y el derecho a la entrega del libro de reclamaciones. Luego de haber realizado la descripción de los hechos y el juicio de valoración correspondiente a los medios probatorios presentado por la denunciante se argumentó que esta conducta que originó la proveedora es un acto de discriminación, por posicionar la carrera artística del maquillaje como inferior, en contraste a una profesión o carrera realizada en una universidad. Específicamente, en un análisis en conjunto, se concluye que sí hubo vulneración del Artículo 1°, 2°, 18°,19°, 38°, 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0142-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Soria Valeriano, Karla Patricia; Panta Campos, Felipe Oswaldo
    La finalidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal, aprobado por Decreto Legislativo 1044, es reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga como efecto distorsionar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, como lo son los actos de engaño. Por ello, en el presente informe jurídico se analiza la Resolución No. 0142- 2022/SDC-INDECOPI con el objetivo primordial de determinar si en el caso en concreto Molitalia S.A. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de la publicidad en producto del Caramelo Pin Pop. Para cumplir este propósito, es indispensable realizar un análisis superficial e integral de la pieza publicitaria, conforme lo exige la normativa, para que a partir de ello se delimite el mensaje publicitario y luego verificar si este corresponde con la realidad. En este contexto, el presente informe pretende contribuir académicamente con la inclusión y desarrollo de dos categorías que han sido ampliamente reconocidas en los pronunciamientos del INDECOPI, para que sean evaluadas dentro de la interpretación obligatoria que indica la norma, los cuales son: la experiencia previa del consumidor y el contexto de mercado. De igual manera, se pretende evaluar si la denominación del producto “Caramelo duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a fresa” también se debe incluir para el análisis del mensaje publicitario.
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    Informe Jurídico de la Resolución N° 0041-2024/SPCINDECOPI - Caso Almeyda vs. IMC Inmobiliaria S.A.C.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Champa Rodríguez, Milena Cristel; Niño de Guzman, Carolina Aquise
    La cláusula ad corpus, comúnmente utilizada en contratos de compraventa de inmuebles en planos, permite a las inmobiliarias entregar propiedades con áreas inferiores a las especificadas, siempre que no excedan el 10% del área total acordada. Esta disposición ha suscitado numerosas controversias, especialmente cuando los consumidores reciben propiedades con dimensiones menores a las prometidas, planteando interrogantes acerca de la idoneidad del producto y la adecuada protección de los derechos del consumidor. El presente informe aborda la Resolución 0041-2024/SPC-INDECOPI, en la cual Corina Soledad Almeyda Loroña denunció a una inmobiliaria por la entrega de inmuebles con medidas inferiores a las acordadas. La defensa se apoyó en la inclusión de dicha cláusula, argumentando su validez contractual. Este caso subraya la importancia de evaluar si esta cláusula se alinea con los principios de buena fe y el deber de idoneidad, esenciales para proteger al consumidor en transacciones comerciales. Para ello, se analizará la razón de ser de la cláusula así como su finalidad. Se observarán las características del contrato sobre las cuales se enmarca la cláusula para finalmente analizar si nos encontramos ante una cláusula abusiva. Es crucial determinar si esta cláusula, originalmente diseñada para superar limitaciones en la medición de áreas en el pasado, sigue siendo adecuada y equitativa en un contexto donde la tecnología permite una estimación más precisa de las superficies, o si, por el contrario, solo genera una mayor vulneración de los derechos del consumidor.