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    Informe sobre la casación laboral N.° 24648-2019 Lima Este sobre desnaturalización de contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad, reposición por despido incausado y pago de indemnización por lucro cesante y daño moral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Güivin Rubio, Katherin Marisol; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    En el informe se analiza la desnaturalización de un contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de incremento de actividad a fin de determinar que la causa objetiva es una fórmula genérica, es decir, no especifica de forma clara en qué se basaría el incremento temporal e incierto de las actividades del empleador que justifican una contratación temporal válida. También se analizará la aplicación de un despido incausado en tanto que, frente a una desnaturalización de un contrato modal, y, por lo tanto, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, solo se podría terminar la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. Al respecto, analizaremos la motivación del juzgador para poder determinar si su fallo y fundamentos resultan conforme a ley y jurisprudencia en materia de contratación temporal. Además, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos del demandante y, por lo tanto, la afectación de su derecho constitucional al trabajo, revisaremos los parámetros analizados por los jueces de turno para el otorgamiento de una indemnización por lucro cesante y daño moral en un supuesto donde el trabajador aparentemente no ha acreditado el daño que se le ha causado durante el proceso.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 05515-2013-0-1-1601-JR-LA04, E-2707, la adecuada protección del trabajador frente al despido fraudulento por intimidación como vicio de la voluntad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-05) Yacila Dios, Ana María del Carmen; Beyá González, Erick Giancarlo
    Este informe expone el caso de una trabajadora que fue sorprendida consumiendo una gelatina de su empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., por lo cual este pretendió sancionarla mediante el despedido disciplinario. Este caso fue elegido por su controversialidad. Inicialmente, parece exagerado pretender despedir a un trabajador por comer una gelatina de su empleador. Sin embargo, un evento como este genera la aparición de diversas preguntas: cuando un empleado comete una falta, ¿no tiene el empleador autoridad para sancionarlo? La respuesta es afirmativa. Por otro lado, ¿apropiarse de un producto del empleador, como esta gelatina, no es acaso una falta? Sí. ¿Entonces, me pueden despedir por comer una gelatina en mi trabajo? Depende. En mi informe examinaré las faltas laborales graves como base legítima para el despido, considerando a la referida institución jurídica como la forma de poner fin a la relación de trabajo basada en la voluntad unilateral del empleador y en una causa justa de despido. Así, cuando un trabajador incurre en una falta laboral hasta el punto de hacer inaceptable la continuación de la relación laboral, se aplica el despido disciplinario. Además, analizaré la configuración de dos tipos de despidos lesivos de derechos fundamentales: el despido incausado y el despido fraudulento, ambos consagrados por el máximo interprete de la Constitución Política del Perú. Ante el marco de la adecuada protección brindada por los artículo 22 y 27 de la Constitución Política del Perú, examinaré cuál es la adecuada protección frente a estos despidos que afectan el contenido esencial del derecho al trabajo. Finalmente, analizaré la validez y los efectos legales del despido fraudulento por vicio de la voluntad, puesto que la trabajadora demandó la reposición por haber sido intimidada para renunciar. Ella alegó que su empleador podía poner fin a la relación laboral de esta manera sin tener que aportar una razón válida para ello.
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    Informe Jurídico sobre la Casación 9234-2016-Del Santa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Mejía Lucana, Jorge Abraham; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    En el presente informe jurídico, el autor analiza los problemas jurídicos identificados con respecto a la Casación Laboral 9234-2016-Del Santa, la cual se refiere al caso concreto de un trabajador que se encontraba, fuera de su jornada laboral, en comisión de servicios, e ingirió bebidas alcohólicas dentro del vehículo de la empresa, cuando estaba retornando de la comisión; de tal forma que su empleador lo cesa por la falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL. De tal forma que, la Corte Suprema – que conoció el caso mediante recurso de casación interpuesto – declaro fundado la demanda por reposición por despido fraudulento; sin embargo, consideramos que han existido ciertos problemas que no han sido referenciados en el citado pronunciamiento. Los cuales se derivan de la configuración de la duración de la comisión de servicios y que implica dicha figura; asimismo, de los límites a la potestad fiscalizadora del empleador con respecto a los trabajadores que han concluido su jornada laboral. Sin embargo, el principal punto de referencia será aquel correspondiente a analizar si en realidad nos encontramos ante un despido fraudulento o ante otra clase de despido. Para lo cual, hemos consultado diversas fuentes doctrinarias, una pluralidad de instrumentos normativos, tales como legislación nacional, la Constitución y los diversos Convenios de la OIT. De lo cual concluimos que, aun cuando no se ha cumplido con la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, configurándose un despido injustificado; esto no conlleva al establecimiento de un despido fraudulento, cuya fundamentación y análisis se basa en el ánimo perverso y auspiciado por el engaño del empleador.
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    Informe jurídico sobre la Casación laboral Nº 2346-2017-Lambayeque
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Ferruzo Matos, Francesca Alessandra; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    En la actualidad, los contratos de tercerización se han convertido en una práctica extendida en diversos sectores industriales, lo que ha tenido un impacto significativo en las dinámicas laborales. A través de la implementación de contratos de cooperación entre empresas, se ha influenciado también en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Este informe profesional tiene como objetivo analizar la decisión de la Corte Suprema en el caso concreto de un trabajador que demanda la desnaturalización de su contrato de tercerización y, por ende, la desnaturalización de su contrato de trabajo, alegando que su verdadero empleador es la empresa usuaria, solicitando así su reincorporación a la misma. Para ello, requiere que se declare el despido nulo por represalia, ya que previamente presentó una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo referida al incumplimiento de obligaciones sociolaborales por parte de las empresas demandadas. Al respecto, la doctrina mantiene un debate acerca de la comprobación de los requisitos de la tercerización laboral, ya que de una lectura literal se podría extraer que estos deben encontrarse de forma copulativa; sin embargo, la Corte Suprema determina que el elemento determinante para establecer una tercerización legítima es la “autonomía empresarial”. Por lo tanto, en el presente informe profesional, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre la valoración de los indicios de desnaturalización; para lo cual, se acudirá al uso de doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nº 15216-2018-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Tocto Guerra, Flory Katherine; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    A la luz de la Casación Laboral N° 15216-2018-Lima, el presente informe jurídico tiene como propósito analizar la nulidad de despido por embarazo para el caso de una trabajadora que sufrió la interrupción natural de su gestación y posterior a esta comunicación fue despedida por su empleador, quien le imputó, en la carta de preaviso de despido, la comisión de dos faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25 de la LPCL, referidas respectivamente al incumplimiento de las obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la entrega de información falsa con la intención de causarle un perjuicio al empleador. Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que no se ha configurado ninguna de las faltas graves, pues la entrega del CITT y la epicrisis para acreditar el embarazo y la interrupción natural de la gestación, no constituyen una obligación de trabajo; asimismo, no resulta válida la subsunción de la falta de entrega de una documentación, en la causal de entrega de información falsa. Así también, mediante los métodos de interpretación sistemática y de la “ratio legis” se colige que la nulidad de despido alcanza a la trabajadora que sufrió la interrupción natural de su embarazo, a su vez, según lo previsto en el literal e) de la LPCL se determina la configuración de un despido nulo. Finalmente, se concluye que la trabajadora podría haber solicitado como pretensión subordinada, la reposición por haber sido objeto de un despido fraudulento.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio Alberto
    El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.
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    Informe sobre expediente de relavancia jurídica N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, sindicato de trabajadores no docentes empleados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (William Toribio Paredes Salazar; Alexander Roque Carlos y Karín Rosario Balbuena Domínguez) vs. Universidad Inca Garcilaso de la Vega
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Esteban Miranda, José Rolando; Campana Zegarra, David José
    En el presente informe se pretende analizar lo concerniente al derecho laboral en su ámbito individual como colectivo, así como procesal. Entre los temas a tratar tenemos lo concerniente al derecho a la libertad sindical, los tipos de despido y los principios que rigen el proceso laboral. A partir de estos conceptos busco analizar las decisiones judiciales que declararon fundada la demanda, más aún profundizando en temas que no se han desarrollado dentro de la sentencia y que son relevantes para la existencia de una relación jurídico procesal. Además, de la narrativa de los hechos podemos debatir la posibilidad que la pretensión real sea la reposición por despido nulo. En este marco, luego de desarrollado cada uno de los puntos hemos llegado a conclusión que los pronunciamientos tanto del A quo como el A quem se encuentran de acuerdo a derecho ya que las faltas no pueden ser imputadas a los dirigentes sindicales en razón a la función que estos cumplen. Ello, a su vez, nos lleva a concluir que, el despido pudo ser denominado como nulo, lo cual no enerva la posibilidad de que sea fraudulento. Finalmente, los errores de forma, es decir, el cuestionamiento a la legitimidad para obrar como a la vía procesal vienen a ser resueltos de forma adecuada con los principios pro actione y suplencia de queja procesal, ya que se permite la continuidad del proceso sin afectar el derecho a la defensa del demandado.
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    Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.
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    Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 05652-2007-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Alarcón Ramírez, Alfonso Daniel; Privat Colla, Manuel Fabrizio
    En el presente informe, el autor analiza los problemas que se desprenden de los hechos señalados en la sentencia del Tribunal Constitucional. Entre estos, se encuentran la determinación del tipo de relación contractual existente entre la demandante y la entidad demandada, con énfasis en la dicotomía entre la contratación de naturaleza civil y laboral, y la existencia de un despido nulo, así como la delimitación de su tipología y posibles efectos ante una confusión o mal uso de la misma en la institución de la carga de la prueba. Para alcanzar el objetivo, se utilizan diversas fuentes doctrinarias, así como una pluralidad de instrumentos normativos, como la legislación nacional, la Constitución y el marco internacional referido a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Respecto de las conclusiones del trabajo, resulta posible afirmar la existencia de elementos de subordinación que acrediten la naturaleza laboral del contrato de la demandante; sin embargo, el análisis ofrecido en la sentencia es bastante acotado, toda vez que se limita a mencionar el elemento probatorio referido al horario de refrigerio, pero no desarrolla el nexo existente entre los hechos y el derecho ni brinda otros criterios para reforzar su postura. De igual forma, parece existir una confusión en las tipologías de despido nulo adscritas al caso, porque se determina la existencia de un despido discriminatorio por razón de sexo, a pesar de la existencia de regulación legislativa del despido por motivo de embarazo, lo cual deviene en efectos importantes en cargas probatorias.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nro. 10956-2017-TACNA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Isla García, Geanine Fiorella; Diaz Roncal, Kenny Jefferson
    Este informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, las cuales culminaron con la Casación Laboral N° 10956- 2017-TACNA; a través de la cual, la Corte Suprema asumió un criterio de defensa en cuanto al derecho al pago del lucro cesante y de la indemnización por daño moral, a consecuencia del despido incausado que disolvió el vínculo laboral entre el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna – PET y la demandante Marisol Calisaya. En los últimos años los juzgados han emitido diversos pronunciamientos que han ido delimitando las pretensiones de lucro cesante y daño moral, con imprecisiones o conclusiones contradictorias de los administradores de justicia, generando una inestabilidad con las decisiones y pronunciamientos jurisprudenciales. Por ello, el caso de Marisol Calisaya reviste no menor importancia y corresponde analizar si los fundamentos de las instancias judiciales se sustentan en razones jurídicas y lógicas. De igual manera, resulta necesario entender cuáles fueron los argumentos utilizados a lo largo del proceso y cómo el presente caso debería garantizar la uniformidad de criterios que apliquen los órganos jurisdiccionales, debiendo estos ser los más acertados a fin de asegurar predictibilidad en futuros casos similares.