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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Cossio Montero, Franco Antonio; Abugattās Giadalah, Gattās ElíasEl caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”.Ítem Texto completo enlazado La legítima defensa preventiva en el derecho internacional contemporáneo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-15) Rumaldo Gutti, Eduardo Biaggio; Méndez Chang, Elvira VictoriaEl propósito de esta investigación es sostener que la legítima defensa preventiva por los Estados no es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo. Esto se debe a las implicancias que esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas suponen para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. A efectos de demostrarlo, se plantea que, a partir de la evolución histórica y los objetivos y fines de la Carta de las Naciones Unidas, la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo es considerada como una norma de ius cogens, aunque cuenta con pocas excepciones. Seguidamente, se desarrolla la legítima defensa recogida en el artículo 51 de la Carta, que es contemplada como una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y cuyo contenido y alcance, así como también los requisitos para su ejercicio, son establecidos tanto por la propia Carta como por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en atención al derecho consuetudinario. Finalmente, en el último capítulo, se presenta la figura de la legítima defensa preventiva, desarrollándose tanto su contenido y alcance, así como los argumentos del sector doctrinal que pretende sustentar esta interpretación extensiva del artículo 51 de la Carta, los mismos que son refutados con base en el análisis de los casos seleccionados y las disposiciones vigentes del Derecho Internacional contemporáneo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución n°- 971-2019-SUNARP-TR-L, rectificación de la calidad de bien por matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Paucar Moscoso, Jose Carlos; Arata Solís, Rómulo MoisesEl informe realiza un análisis crítico sobre la resolución 971-2019-SUNARP-TRL. El Tribunal Registral resolvió que procede la inscripción registral de la rectificación de la calidad del bien por un matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjero. Se evidencia un conflicto jurídico puesto que el matrimonio entre personas del mismo sexo no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico. El problema principal se presenta en la interpretación que el órgano de SUNARP desarrolla sobre el contenido del concepto “orden público internacional”. Se propone una interpretación diferente del término con sustento en la doctrina mayoritaria, y realizar un análisis diferente en el caso concreto, en la función de la calificación registral. Asimismo, se analiza la calificación registral en el procedimiento registral, encaminar los alcances de su ejercicio y competencia. Este informe no comparte la postura del Tribunal Registral en el sustento de los argumentos ni lo resuelto. El desarrollo del informe es en el marco de un método de investigación dogmático simple. Se ha realizado un análisis en torno al espacio de normas, doctrina y jurisprudencia. El resultado del estudio es que, en el caso concreto, la norma extranjera transgrede los principios esenciales del ordenamiento jurídico peruano. Por lo tanto, no resulta inscribible.Ítem Texto completo enlazado El rol del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frente a la fragilidad estatal: entre el silencio y la impredictibilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-24) Vilchez Marcos, Lorena Denisse; Salmón Gárate, Elizabeth SilviaLos estudios sobre la fragilidad estatal han sido promovidos predominantemente desde otras áreas de estudio diferentes al derecho internacional. Esta tesis explora cuál ha sido la respuesta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frente a este paradigma y cuáles pueden ser los riesgos que supondría su reconocimiento en el marco de su mandato de preservar la paz y la seguridad internacionales. Las investigaciones académicas usualmente se han enfocado en determinar el alcance del concepto de fragilidad estatal, sus causas y repercusiones. Sin embargo, no existe literatura suficiente que aborde el discurso jurídico que se ha creado alrededor de los Estados que se encuentran en situación de fragilidad ni mucho menos la respuesta institucional de órganos que forman parte del sistema de Naciones Unidas. Esta es una discusión a la que esta tesis pretende contribuir. El principal argumento es que el reconocimiento de la fragilidad estatal por parte del Consejo de Seguridad engloba el riesgo de trasladar al discurso jurídico la idea de que existen Estados que cumplen sus obligaciones internacionales de manera adecuada y otros que no tienen la capacidad suficiente para hacerlo. Esto supone que se institucionalice la percepción de que existen algunos Estados que están en ventaja y otros en desventaja, lo que podría conllevar a la violación de principios del derecho internacional. Para ello, esta investigación estudia la construcción de la fragilidad estatal desde una perspectiva jurídica que permite comprender su significado en el derecho internacional. Se pregunta sobre la relación entre la fragilidad estatal y la personalidad jurídica internacional, y hasta qué punto este paradigma permitiría replantear el estándar de estatalidad en el derecho internacional. Luego de ello, analiza la respuesta del Consejo de Seguridad en Estados en situaciones de fragilidad a partir de la revisión de las resoluciones adoptadas en estos contextos, en particular en los casos de Somalia y Yemen. La tesis concluye que el Consejo de Seguridad ha tenido un viraje institucional, desde una completa falta de respuesta al reconocimiento de la fragilidad como un asunto de preocupación en el marco de su mandato hasta un involucramiento más decidido en la consolidación del paradigma de fragilidad estatal.Ítem Texto completo enlazado La extinción de estados por la pérdida de su territorio como consecuencia de la elevación del nivel del mar: hacia el surgimiento de un nuevo sujeto de derecho internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-14) Rodriguez Mendoza, Enzo Renato; Moscoso de la Cuba, Pablo AndrésEl aumento del nivel del mar como efecto adverso del cambio climático afecta a Estados insulares o archipelágicos, los cuales se caracterizan por tener una baja altitud y que podrían ver inmersos sus territorios terrestres de manera parcial o total. Tal es la magnitud del problema que la Comisión de Derecho Internacional ha incluido como materia de estudio las implicancias de este efecto en relación con la condición de Estado, destacando alternativas de solución no taxativas. Por dicha razón, la presente investigación busca abordar un problema jurídico desde la perspectiva de la subjetividad internacional referido a qué pasaría en aquellos supuestos en que un Estado ve su territorio inmerso por el nivel del mar; si, en dicho contexto, (i) se extinguiría el Estado, (ii) si habría soluciones adecuadas para mantener la condición de Estado, o, (iii) si, de aceptarse la extinción, habría una solución ex-post enfocada en alguna necesidad de la Comunidad Internacional. Nuestra hipótesis es que, en el supuesto que un Estado vea inmerso su territorio de manera total o si el mismo resultase totalmente inhabitable, en el estado actual del Derecho Internacional se produciría la extinción del Estado; no obstante, en ese escenario, una posibilidad que se propone en la investigación es el surgimiento de un nuevo sujeto de Derecho Internacional sin territorio, que reemplace al Estado extinto y que tenga una actividad internacional enfocada en la lucha contra el cambio climático. Para tal fin, se ha tomado como ejemplo histórico el caso de la Orden de Malta.Ítem Texto completo enlazado La obligación de reparar en el marco de una sucesión de Estados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-07) Vergara Lamadrid, Ana Paola; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo central demostrar que la obligación de reparar subsiste en el contexto de una sucesión de Estados, especialmente en aquellos casos en donde el Estado predecesor deja de existir. A raíz de la evolución de la práctica estatal y jurisprudencia de tribunales internos e internacionales, se podrá advertir un cambio de paradigma dentro de la doctrina, pasando por teorías que afirman y niegan una posible sucesión automática en la responsabilidad internacional, a un enfoque contemporáneo que, apuesta por una sucesión de la obligación, más importante pero no la única, que nace de la responsabilidad internacional: la obligación de reparar. Como parte de los resultados de este análisis, se podrá verificar que no existe una norma consuetudinaria que avale la sucesión automática de la obligación de reparar; sin embargo, ello no significará el rechazo de su exigibilidad. La evolución de la doctrina ha traído como consecuencia el cuestionamiento de los más conocidos laudos arbitrales (Robert E. Brown y Demandas Hawaiianas) que buscaban socavar cualquier oportunidad para su reclamación. Lo anterior se refleja los esfuerzos codificadores del Instituto de Derecho Internacional y de la Comisión de Derecho Internacional, en el ámbito del desarrollo progresivo del Derecho Internacional.Ítem Texto completo enlazado Aplicación de la teoría de los acuerdos colaterales para explicar los efectos jurídicos frente a terceros de los acuerdos horizontales que celebra la Unión Europea(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-21) Pajares Polar, Oscar Manuel; Moscoso De la Cuba, Pablo AndrésLa investigación se origina en las negociaciones entre el Perú y la Unión Europea para celebrar un acuerdo horizontal que busca enmendar o suplementar diversos tratados sobre servicios aéreos celebrados previamente entre el Perú y ciertos Estados miembros de esa organización internacional. El objetivo es determinar si la celebración de este tipo de tratados es viable y, en función de ello, saber si como resultado de la celebración de un acuerdo horizontal es posible jurídicamente enmendar o suplementar tratados celebrados previamente entre un Estado no miembro de la Unión Europea y ciertos de sus Estados miembros cuando no existe identidad absoluta entre las partes del acuerdo horizontal y los tratados que se pretenden enmendar o suplementar. La hipótesis principal de la investigación es que al celebrar un acuerdo horizontal se genera un acuerdo colateral cuyas partes son, de un lado, el Estado no miembro y la Unión Europea, y, del otro lado, cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea con los cuales el Estado no miembro haya celebrado previamente tratados de servicios aéreos objetos de la enmienda. Los tratados colaterales están conformados por las disposiciones correspondientes del acuerdo horizonal y el artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La hipótesis es compatible con el principio del efecto relativo de los tratados según el cual los tratados solo pueden producir derechos u obligaciones entre las partes mas no para terceros sin su consentimiento. La investigación se basa en la doctrina, en la teoría de los acuerdos colaterales, y encuentra su sustento en la práctica de los Estados y de la Unión Europea. El método utilizado será de tipo no experimental dado que se analizarán los fenómenos como se presentan en la práctica, para su posterior análisis. Las conclusiones a las que se llega luego del análisis comprueban la hipótesis principal de trabajo y las demás hipótesis secundarias.Ítem Texto completo enlazado La Organización de Estados Americanos (OEA) en el proceso de democratización del Perú entre el 2000 y el 2001 : una explicación desde las Relaciones Internacionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-12-13) Morales Zorrilla, Víctor Hugo; Vidarte Arévalo, OscarEsta investigación tiene como propósito explicar el rol de la Organización de los Estados Americanos en la democratización del Perú durante el período 2000-2001 desde un enfoque de las Relaciones Internacionales. Entre los principales hallazgos destaca la configuración de intereses de los Estados miembros de la OEA para dotarla de un campo de acción amplio para intervenir en el 2000. Así como también, dentro de la organización existió un alineamiento entre órganos y funcionarios que permitió un accionar sustantivo de la entidad. Este trabajo analiza, primero, algunos casos en la región donde la OEA ha utilizado diversos mecanismos para apoyar en la democratización. En un segundo capítulo se aborda los juegos de poder interestatal dentro de la OEA. Por último, se analiza el rol interno de la OEA como institución internacional. Para tal fin se han realizado entrevistas a profundidad a personajes de la época y se ha hecho una búsqueda bibliográfica exhaustiva.Ítem Texto completo enlazado Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Pacheco Castillo, José Manuel; Méndez Chang, ElviraLa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva. La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica presentada.Ítem Texto completo enlazado Hacia una uniformización del trato que recibe el inversionista nacional frente al inversionista extranjero en los casos de expropiaciones indirectas : una aproximación desde el derecho internacional de las inversiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Cabrera Gómez, Enrique Jesús; Higa Silva, César AugustoEsta tesis parte de la premisa de que la única forma de mejorar la economía de nuestro país no es solo atrayendo las inversiones de empresas extranjeras, sino que dicho procedimiento de promoción a las inversiones debe de partir de adentro hacia afuera, generándose así un efecto inclusivo. Ello se lograría respetando cualquier tipo de inversiones en nuestro país, ya sea nacional o extranjera, creando para ello una nueva política de inversiones, que haga desaparecer aquella brecha que existe en la actualidad respecto al trato de los inversionistas nacionales frente al inversionista extranjero. Estandarizándose las políticas de inversiones en nuestro país, con las políticas que se vienen aplicando más allá de nuestras fronteras, las cuales buscan proteger a las inversiones frente a cualquier potencial intromisión del Estado en las expectativas de negocio de estos, originadas en la aceptación de las normas o “reglas de juego” que estuvieron vigentes al momento de que las empresas decidieron invertir en el país.