Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014

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2023-11-27

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”.
The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice. During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles, having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle of the “three-step method”.

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Palabras clave

Derecho del mar, Derecho internacional, Perú--Límites--Chile, Chile--Límites--Perú, Corte Internacional de Justicia, Solución pacífica de controversias internacionales

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