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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°5569-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Trucíos Bellido, Nicol Beatriz; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEn el sector privado, es escasa la utilización de la puesta a disposición del cargo como supuesto de la extinción laboral. La utilización de dicha figura se torna compleja en la realidad, ante normativa insuficiente y pronunciamientos judiciales dispersos y escasos. Sin embargo, los casos en los que se desenvuelve esta discusión representan oportunidades relevantes para abrir la discusión acerca de las características entorno a su aplicación, partiendo desde su equiparación, a nivel normativo con la renuncia, el cuestionamiento acerca de la falta de plazo estipulada para la aceptación por parte del empleador y la incidencia de los principios del derecho laboral. El caso que se desarrollará en el presente informe jurídico nos permite cuestionar la falta de regulación de la figura en cuestión y adentrarnos en un análisis del caos concreto, en el que un trabajador pone a disposición su cargo, siendo este aceptado cuatro (4) meses después, dando como consecuencia la extinción de la relación laboral. Respecto al plazo, nos permitirá analizar la aplicación de los principios de razonabilidad y continuidad de la relación laboral, en sintonía con la propuesta del plazo planteada. Finalmente, se hará referencia a jurisprudencia, doctrina y normativa especializada, que nos permitirá brindar respuesta a las preguntas planteadas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 05515-2013-0-1-1601-JR-LA04, E-2707, la adecuada protección del trabajador frente al despido fraudulento por intimidación como vicio de la voluntad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-05) Yacila Dios, Ana María del Carmen; Beyá González, Erick GiancarloEste informe expone el caso de una trabajadora que fue sorprendida consumiendo una gelatina de su empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., por lo cual este pretendió sancionarla mediante el despedido disciplinario. Este caso fue elegido por su controversialidad. Inicialmente, parece exagerado pretender despedir a un trabajador por comer una gelatina de su empleador. Sin embargo, un evento como este genera la aparición de diversas preguntas: cuando un empleado comete una falta, ¿no tiene el empleador autoridad para sancionarlo? La respuesta es afirmativa. Por otro lado, ¿apropiarse de un producto del empleador, como esta gelatina, no es acaso una falta? Sí. ¿Entonces, me pueden despedir por comer una gelatina en mi trabajo? Depende. En mi informe examinaré las faltas laborales graves como base legítima para el despido, considerando a la referida institución jurídica como la forma de poner fin a la relación de trabajo basada en la voluntad unilateral del empleador y en una causa justa de despido. Así, cuando un trabajador incurre en una falta laboral hasta el punto de hacer inaceptable la continuación de la relación laboral, se aplica el despido disciplinario. Además, analizaré la configuración de dos tipos de despidos lesivos de derechos fundamentales: el despido incausado y el despido fraudulento, ambos consagrados por el máximo interprete de la Constitución Política del Perú. Ante el marco de la adecuada protección brindada por los artículo 22 y 27 de la Constitución Política del Perú, examinaré cuál es la adecuada protección frente a estos despidos que afectan el contenido esencial del derecho al trabajo. Finalmente, analizaré la validez y los efectos legales del despido fraudulento por vicio de la voluntad, puesto que la trabajadora demandó la reposición por haber sido intimidada para renunciar. Ella alegó que su empleador podía poner fin a la relación laboral de esta manera sin tener que aportar una razón válida para ello.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación laboral Nº 2346-2017-Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Ferruzo Matos, Francesca Alessandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloEn la actualidad, los contratos de tercerización se han convertido en una práctica extendida en diversos sectores industriales, lo que ha tenido un impacto significativo en las dinámicas laborales. A través de la implementación de contratos de cooperación entre empresas, se ha influenciado también en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Este informe profesional tiene como objetivo analizar la decisión de la Corte Suprema en el caso concreto de un trabajador que demanda la desnaturalización de su contrato de tercerización y, por ende, la desnaturalización de su contrato de trabajo, alegando que su verdadero empleador es la empresa usuaria, solicitando así su reincorporación a la misma. Para ello, requiere que se declare el despido nulo por represalia, ya que previamente presentó una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo referida al incumplimiento de obligaciones sociolaborales por parte de las empresas demandadas. Al respecto, la doctrina mantiene un debate acerca de la comprobación de los requisitos de la tercerización laboral, ya que de una lectura literal se podría extraer que estos deben encontrarse de forma copulativa; sin embargo, la Corte Suprema determina que el elemento determinante para establecer una tercerización legítima es la “autonomía empresarial”. Por lo tanto, en el presente informe profesional, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre la valoración de los indicios de desnaturalización; para lo cual, se acudirá al uso de doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00013-2021-PI/TC “Caso de la Incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728 y al Decreto Legislativo 276”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Alva León, Mirna Dorila; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl presente informe jurídico problematiza desde la perspectiva constitucional y laboral sobre la Sentencia STC N° 00013-2021-PI/TC la cual analiza la constitucionalidad de la Ley N° 31131 "Ley que implementa medidas para eliminar la discriminación en los regímenes laborales del sector público". A partir de los fundamentos de la sentencia se discute principalmente sobre el problema de dispersión normativa del empleo público y de cómo la coexistencia de regímenes con derechos disminuidos como el del régimen CAS afectan, en primer término, los derechos de los servidores públicos, así como a los principios del empleo público y demás principios reconocidos en la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos. A partir del análisis realizado previamente se exponen las razones por las que la Ley N° 31 131 afecta, en particular, el principio de igualdad en el acceso al empleo público, el principio de equilibrio y estabilidad presupuestal, así como la competencia constitucional del ejecutivo para realizar la gestión de recursos humanos, los cuales son principios constitucionales reconocidos también en instrumentos de protección del derecho internacional de los derechos humanos. Se usa la metodología de investigación dogmático jurídica, la cual se sirve del análisis de las normas, así como de la jurisprudencia y doctrina a través de los métodos de interpretación jurídica aplicables al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica No 00028-2013-0-2802-JM-LA-01, demanda por reposición por despido incausado por desnaturalización de contrato de trabajo de suplencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Cardenas Ríos, Santiago Baruc; Mejía Mejía, Claudia VanessaEl presente informe jurídico contiene el análisis del Expediente No. 00028-2013-0-2802-JMLA- 01, el cual consiste en la demanda interpuesta por el señor Darlyn Dennis Valencia Llamoca (en adelante “el demandante”) contra el Poder Judicial (en adelante “el demandado”) sobre reposición por despido incausado. Pues el demandante suscribió un contrato de suplencia con la referida entidad. Sin embargo, este contrato se vio desnaturalizado desde un inicio por no señalarse la causa objetiva de este; y, además de ello, debido a que el demandante continuó laborando al término del vencimiento de la fecha del contrato. El demandado contestó la demanda alegando que no cabía la reposición, ya que, por un lado, cumplió con la formalidad del contrato de suplencia; y, por otro lado, porque la reposición atentaba contra el bien jurídico de la carrera administrativa pública, el cual establece que solo pueden acceder a una plaza indeterminada en el sector público aquellos que pasaron por un concurso público y por orden de mérito. En ese sentido surge el debate de si corresponde la reposición en el presente caso: la de un extrabajador que fue contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada para que desempeñe funciones en el sector público. Finalmente, luego de que se fallara a favor del demandante en primera y segunda instancia, el caso llega a la Corte Suprema, quien falla en contra del demandante. La Corte Suprema aplicó de forma incorrecta jurisprudencia vinculante para señalar por qué no correspondía la reposición. De tal manera que también se vulneró la tutela jurisdiccional efectiva al demandante por una defectuosa motivación. Es así que el presente expediente nos invita a cuestionarnos cuál es la situación de los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentran en el sector público.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°27999-2010, demanda laboral interpuesta por Alicia Mercedes León Prado en contra Olympic Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-13) Saavedra Valdivia, Briyith; Mejía Mejía, Claudia VanessaEn el presente informe se expondrá el análisis y la postura del graduando respecto de cuatro problemas jurídicos. El caso está dirigido a determinar si durante el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 1996 al 8 de junio de 2009 el señor Gonzalo Guillermo José Rodríguez Rivera habría mantenido un vínculo de naturaleza laboral o si, por lo contrario, la relación fue de naturaleza civil. Respecto de ello, el trabajo académico persigue una reflexión sobre aspectos fundamentales del Derecho Laboral como los elementos que se deben presentar en una relación laboral. Por otra parte, en el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo se presentarán las vicisitudes del trámite procesal, sin dejar a lado el estudio de las instituciones del derecho procesal, con la finalidad de enfocarnos en el análisis y el cumplimiento de la institución de la competencia del juez laboral y la carga de la prueba. La discusión del Expediente se resuelve con el análisis de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, pues teniendo en cuenta lo expuesto, tras la revisión y estudio de las normas laborales, doctrina y jurisprudencia se llega a la siguiente: i) el vínculo contractual no es de naturaleza laboral porque no se configuró de manera conjunta los elementos esenciales del contrato de trabajo, ii) no corresponde determinar la existencia de un contrato de trabajo por la incompatibilidad de los contratos de locación y el contrato de mandato, iii) las partes procesales no cumplieron con acreditar la carga de la prueba en el proceso laboral y iv) el juez laboral es competente para conocer la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que solicita una persona que aún no es declarado como trabajador.Ítem Texto completo enlazado A quince años del precedente vinculante establecido en la casación No. 2120-2004 Lima: un estudio actualizado sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de dirección y la puesta a disposición del cargo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Cuellar Rodríguez, Rodrigo Javier; Galicia Vidal, Saulo RobertoEn este informe se analiza el expediente judicial No. 183407-2003-00135-0, que culminó con la emisión de un precedente vinculante de la Corte Suprema de la República, referido a la puesta a disposición del cargo como acto jurídico laboral que pone fin a la relación laboral. Específicamente, el caso trata de un trabajador de dirección a quien su empleador (una empresa municipal) le solicitó poner su cargo a disposición. Cuando el trabajador puso su cargo a disposición en virtud de dicha solicitud, el empleador dio por terminado el vínculo laboral al amparo del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. Ante ello, el trabajador demandó el pago de una indemnización por despido arbitrario, pues alegó que su cese no obedeció a su voluntad sino a la voluntad arbitraria de la empresa. Pues bien, el conflicto narrado da pie a dos cuestiones jurídicas relevantes y actuales. La primera cuestión por determinar es el régimen laboral de una empresa municipal, habida cuenta de su cercanía con la administración estatal y los fines públicos que debe perseguir; ello incide en el trato que se debe dar a los trabajadores de dirección. La segunda cuestión por determinar es si un cese con las características descritas es válido; es decir, si es que la puesta a disposición del cargo, solicitada por el empleador a un trabajador de dirección equivale a una renuncia válida. En fin, son dos las cuestiones relevantes que se abordan en el presente informe, las mismas que han presentado debate hasta los años recientes y, por ende, siguen siendo de relevancia para nuestro ordenamiento.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05214-2016- PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Morales Pérez, Silvia Carolina; Grandez Castro, Pedro PaulinoEl presente Informe Jurídico tiene como finalidad entender la categoría del trabajador de confianza, siendo que este cargo a la actualidad produce aún incertidumbre entre los trabajadores, empleadores y genera discusiones académicas en el medio; todo esto usando como fuente el Expediente N° 05214-2016-PA/TC, referido a la desnaturalización del contrato de trabajo del Sr. Edgar Raúl Zúñiga Morán. Es en ese sentido, que el presente documento busca determinar no solo las características propias de esta categoría según el ordenamiento jurídico peruano, sino también analizar las vías procesales idóneas con las cuales se puede acceder a una correcta tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, efectuar una debida diferenciación entre la vía procesal laboral ordinaria y cuáles son los aspectos que resuelve, así como la necesidad de revisar algún tema de carácter laboral en el Proceso de Amparo. Para lograr este objetivo, he efectuado la determinación de los hechos del caso en conflicto, la selección y análisis de validez e idoneidad del material normativo, así como la aplicación de este material a los hechos del caso. Finalmente, conforme al criterio de resolución empleado por el Pleno del Tribunal Constitucional, justificar y criticar constructivamente la Sentencia.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 20956-2017 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) Tello De Pina, Victoria Giannina; Díaz Roncal, Kenny JeffersonLa extensión de los convenios colectivos de trabajo por decisión unilateral del empleador es un tema que genera polémica tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Por un lado, se argumenta que la extensión es válida en respeto del principio de igualdad; y por otro, se sostiene que la libertad sindical amerita una protección máxime en atención a que su vulneración tiene un efecto adverso sobre múltiples principios fundamentales, incluidos el principio de igualdad y no discriminación. Lo cierto es que, frente a cualquier análisis que se realice sobre controversias laborales, es indispensable tener como guía fundamental al Principio Protector, en tanto el Derecho Laboral regula una relación de poder desigual, donde los trabajadores son el colectivo vulnerable, justamente para equipararlo y así equilibrar dicha desigualdad; y a la luz de dicho principio, resulta innegable que el ejercicio del principio de igualdad en el ámbito laboral depende intrínsecamente del ejercicio de la libertad sindical, como máxima expresión de garantía en el balance de poderes de la relación laboral. Asimismo, resulta importante que este enfoque no solo sea considerado y aplicado por los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones; sino también por las propias organizaciones sindicales y sus asesores legales, quienes al buscar en sede judicial o administrativa la protección de sus derechos laborales a través del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, también tienen una influencia importante sobre la literatura jurídica que crea el interesante mundo de las relaciones colectivasÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Jurisdiccional - Casación Laboral No. 16973-2017- Tacna(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Martínez del Águila, Ginneth del Carmen; Oliva Castro, MarisolEl presente informe jurídico se orienta a analizar las instituciones del personal calificado de confianza, así como las implicancias de las modificaciones del contrato de trabajo y los actos de hostilidad en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del poder de dirección del empleador regulado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No.728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (en adelante, la LPCL), el cual se encuentra sujeto a determinados límites como son la razonabilidad y las necesidades empresariales. Sin embargo, se explicará que no en todos los casos, el empleador se encuentra obligado a motivar las razones objetivas y razonables de tal decisión, dado que, podrán existir excepciones (como es el caso de las modificaciones que derivan del retiro de confianza). En ese escenario, el objetivo del informe es demostrar que la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, la CSJR), en la emisión de la Casación Laboral No. 16973-2017-Tacna, no advirtió las consecuencias de la calificación de personal de confianza de la demandante, pues, partiendo de la situación especial y naturaleza subjetiva de dicho vínculo laboral, ya no sería necesario justificar la reducción de categoría profesional (en razón a la movilidad funcional descendente) ante un eventual retiro de confianza, dado que calificaría como motivo y/o sustento suficiente y, por ende, no configuraría un acto de hostilidad. Para dicho fin, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como el Informe No. 145-2019-MTPE/2/14.1 de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y doctrina comparada, los cuales desarrollan el elemento subjetivo del retiro de confianza