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Ítem Texto completo enlazado El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-23) Alvarez Porras, Joan Manuel; San Martín Castro, César EugenioLa presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal. En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad administrativa. Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho de la persona jurídica en el proceso penal.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 322-2023 - EXP. 03383- 2021-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Zegarra Pucahuaranga, Deborah Karin; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente informe jurídico tiene el objetivo de analizar la sentencia Nº 322-2023 en el expediente 03383-2021-PA/TC. El propósito de nuestro análisis se encuentra enfocado en las disposiciones que el Tribunal emitió referente a las responsabilidades y competencias de las entidades demandadas frente a la falta de una red de agua potable. El acceso al agua y la inexistencia de una red de alcantarillado en la región de Loreto y específicamente en los Asentamientos Humanos del distrito de Punchana, es un problema que la población viene sufriendo por más de 20 años. Tiempo en el cual las autoridades encargadas no actuaron de manera eficiente y oportuna para atender la demanda de la población. En ese sentido, debido a las graves afectaciones de derechos que se estaban incrementando, era imprescindible que el Tribunal identificara a las principales entidades encargadas de desarrollar e implementar estas políticas públicas. Entonces, para realizar este informe es necesario determinar en principio si la falta de acceso al agua y conexión de una red de alcantarillado en los Asentamientos Humanos demandantes vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Asimismo, si la afectación a estos derechos son responsabilidad solo de las entidades estatales demandadas o sobre qué entidades se debió pronunciar el Tribunal en su fallo de Sentencia.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1585-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Lavado Melo, Maritza Eliana; Ramírez Ramírez, Luis GonzaloEl presente informe gira en torno al análisis de la posición de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) respecto al hecho de no prestar auxilio a un consumidor tras sufrir un accidente en el local comercial de un proveedor. Este órgano resolutivo indica que dicho hecho debe ser abordado bajo el deber de idoneidad, ya que se busca garantizar las expectativas que tiene el consumidor de recibir ayuda ante esa situación. Sin embargo, ¿realmente debe analizarse bajo ese criterio? La autora considera que no, dado que el hecho en cuestión contraviene el deber general de seguridad, pues al no asistir al consumidor genera en sí un riesgo injustificado para su salud, lo cual debe ser prioritario en cualquier evaluación. Asimismo, en la medida que los denunciados suscribieron un contrato de asociación en participación, resulta importante desarrollar en detalle lo que abarca dicho contrato. Al profundizar sus términos y condiciones, permite determinar con mayor precisión cómo se distribuyen los riesgos y beneficios, y cuál es el alcance de las responsabilidades de cada uno de los involucrados. Esto es fundamental para asegurar una evaluación justo y completa de las circunstancias del caso.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución No. 496-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Hidalgo Ybañez, Jhomira Cristina; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el presente informe, la autora analiza la Resolución No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revocó la sanción impuesta a SAN FERNANDO S.A. por un accidente de trabajo con consecuencias fatales. El análisis se centra en evaluar si dicha decisión, fundamentada en la ausencia de motivación en el Acta de Infracción y en la inexigibilidad del empleador de capacitar sobre actividades prohibidas y que eran visiblemente inseguras, se ajusta a los principios de prevención y responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La autora analiza la relevancia del Acta de Infracción en el curso de un procedimiento sancionador originado de una inspección por SUNAFIL. Asimismo, analiza los alcances del deber de prevención y responsabilidad del empleador en el marco de las obligaciones en SST y los medios probatorios pertinentes para acreditar su cumplimiento. La autora concluye que, si bien la revocación por insuficiencia de motivación es procedente conforme a los principios administrativos, la postura del TFL respecto a la no obligación de capacitar en actividades prohibidas contraviene los principios fundamentales de SST. Se argumenta que persiste la obligación del empleador de informar sobre los riesgos inherentes a conductas prohibidas, independientemente de su aparente peligrosidad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Verastegui Miranda, Liliana Cristina; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Flores Capcha, Noelia Katherin; Delgado Silva, Janinne BetzabethLa Resolución Nº 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM representa un acto administrativo emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Este documento establece un criterio definitorio para la evaluación de las infracciones instantáneas. Además, se analiza y desarrolla un argumento sólido para determinar la responsabilidad administrativa de la Cervecería San Juan S.A. basándose en el tipo de incumplimiento detectado. Es así que se pueden revisar las etapas del proceso administrativo sancionador, logrando identificar una posición determinante por parte de las instancias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sobre determinar la responsabilidad administrativa de Cervecería San Juan S.A. debido al incumplimiento legal detectado en la etapa supervisora. En línea a lo anterior, el informe examina los bienes jurídicos afectados, los cuales son la salud y el ambiente, comenzando con el análisis del entorno donde se sitúa la planta cervecera y el flujo de sus efluentes, los cuales desembocan en un cuerpo receptor con características específicas y que frente al cual existe una responsabilidad mayor por la sensibilidad de los cuerpos receptores. En consecuencia, este informe legal ha identificado la importancia de diversos elementos que son cruciales para distinguir los tipos de infracciones y evaluar si la subsanación podría considerarse como eximente de responsabilidad administrativa.Ítem Texto completo enlazado Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-12) Hinojosa Jurado, Sofía; Alpaca Pérez, Jesús AlfredoLa Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991 se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424, opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley 30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito, pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424 no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Pita Chang, Gonzalo Alfredo; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl objetivo del presente informe jurídico consiste en llevar a cabo un análisis crítico de la Resolución N° 152-2018-OEFA/TFA-SMEPIM en el marco del caso Compañía Minera Colquirrumi S.A. vs Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Es así que, mediante la interpretación de la normativa peruana general y sectorial así como de la búsqueda de información obtenida de la jurisprudencia y de distintas fuentes académicas; el análisis realizado nos proporcionará una comprensión detallada de los fundamentos jurídicos que rigen los temas vinculados a los límites máximos permisibles (LMP), la responsabilidad solidaria en el marco de contratos de transferencia de pasivos ambientales mineros y su procedimiento, medidas correctivas, e incluso la incorporación de terceros al procedimiento administrativo sancionador. A partir del análisis efectuado, podremos llegar a la conclusión de que Colquirrumi es responsable administrativamente por haber cometido las conductas infractoras correspondientes al incumplimiento de los LMP para efluentes minero-metalúrgicos, así como del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por el MINEM en su momento. Asimismo, no corresponde liberar a la minera de la responsabilidad solidaria que mantiene junto con CIEMAM debido al contrato celebrado entre las partes que transfiere la posesión y/o propiedad de los PAM. Por último, los argumentos presentados por Colquirrumi carecen de sustento para demostrar la inviabilidad de cumplir con la medida correctiva impuesta por OEFA dado que no se han presentado pruebas suficientes que indiquen la existencia de acciones destinadas a obstaculizar la ejecución de las medidas de remediación ambiental.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Huaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth; Gonzáles Cucho, José CarlosEl caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que, este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar tales concepciones. En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y doctrina.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 0264-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Soto Pérez, Lucía Daniela; Gonzales Cucho, José CarlosEl presente informe tiene como objetivo analizar los problemas jurídicos de la Resolución N° 0264-2019/SPC-INDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por la infracción del deber de idoneidad, en tanto se habría acreditado que canceló sin justificación objetiva el vuelo 2383 en la ruta Iquitos – Lima programado para el día 5 de noviembre de 2015. Para ello, el informe jurídico evalúa la competencia de Indecopi para pronunciarse sobre infracciones que se encuentran reguladas en la Ley de Aeronáutica Civil. En segundo lugar, se desarrolla el contenido del deber de idoneidad y garantías, así como las causas objetivas que configuran la fractura del nexo causal y liberan de responsabilidad administrativa al proveedor. De esta manera, haciendo uso de la doctrina y jurisprudencia, se analiza si Lan Perú S.A. infringió el deber de idoneidad o si se configuró una falla técnica ajena al mantenimiento programado de la aeronave, circunstancia imprevista que está reconocida en la Decisión 619 de la Comunidad Andina y eximiría de responsabilidad a la administrada. Finalmente, se evalúa la pertinencia de que la Dirección General de Aeronáutica Civil tome posición sobre controversias de protección al consumidor relacionadas al servicio de transporte aéreo.