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    Análisis del impacto en el Impuesto a la Renta de los servicios de intermediación de transporte prestados por plataformas digitales no domiciliadas en el Perú: el caso UBER
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-12) Crispin Alva, Joselyn Diana; Parra Vasquez, Gary Manuel; Rosas Cuellar, Javier Sebastian
    La investigación se centra en analizar los desafíos y dificultades en la interpretación y aplicación de la legislación tributaria peruana del Impuesto a la Renta en el contexto de servicios de intermediación digital, con un enfoque específico en el caso de UBER como modelo de estudio. La metodología utilizada es descriptiva y exploratoria, mediante la revisión de la literatura relacionada con la normativa y doctrina de la legislación tributaria. El estudio concluye que la legislación tributaria sobre servicios de intermediación digital de no domiciliados está desactualizada frente a los cambios en el comercio digital. Se identifican tres aspectos fundamentales: la falta de un criterio de conexión vinculante para estos servicios, la limitación del término "consumo y uso económico en el país" solo para fines empresariales y la ausencia del concepto de servicio de intermediación digital en la lista de servicios digitales. Como propuestas, se sugiere la inclusión del criterio de presencia virtual significativa, la incorporación del concepto de plataformas de intermediación en la lista de servicios digitales y la ampliación del parámetro de "consumo y uso económico en el país" a personas naturales. Además, se propone la inclusión de procesadores de pago como agentes de retención para gravar posibles rentas de estos servicios por sujetos no domiciliados.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-21) Andía Acevedo, Graciela Mariell; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    La reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje la real situación del de una sociedad. No obstante, los efectos tributarios que puedan generarse en cabeza de la sociedad accionista de la sociedad emisora de acciones -que ha reducido su capital para absorber pérdidas- no se han establecido en la legislación tributaria con claridad, así como no se ha generado un consenso a nivel del Tribunal Fiscal y doctrina. Por un lado, se discute la posible deducción de la pérdida que representa la amortización de acciones como gasto del ejercicio o si, por el contrario, corresponde que se reconozca el efecto tributario de la reducción de capital de manera posterior en una eventual enajenación de las acciones remanentes en posesión de la sociedad accionista; es decir, que se vea reflejado en el costo computable de los valores. El objetivo de este trabajo es poder dilucidar el efecto tributario de la reducción de capital para absorber pérdidas vía amortización de acciones en la sociedad accionista y el momento en el cual debe reconocerse el impacto de esta operación. Ante una posición poco clara esgrimida en las resoluciones del Tribunal Fiscal y una Ley del Impuesto a la Renta que no regula esta situación en específico, la correcta aplicación de la norma asume mayor relevancia, la cual deberá ser resuelta en atención a la interpretación conforme a las normas tributarias y reciente jurisprudencia.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo minero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Guillén Carranza, Rosario Emperatriz; Duran Rojo, Luis Alberto
    El presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Minería. Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema, quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método de amortización es de libre opción por parte del titular minero. En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo razonable y conforme a derecho.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-25) Agramonte Torres, Mario Alexis; Sevillano Chávez, Sandra Mariela
    El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.
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    Análisis de la deducibilidad de gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras: Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Cordero Jesus, Christian Andres; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    Este informe jurídico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la deducibilidad de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras. Según se verá en el desarrollo de este informe jurídico, la calificación de estos desembolsos adquiere una gran relevancia por, entre otras cosas, la diferencia del tratamiento tributario en la oportunidad de deducción entre los gastos preoperativos y los gastos de exploración y/o desarrollo. Así pues, se evaluarán los gastos realizados por las empresas mineras antes del inicio de su actividad productiva, esto es, en su etapa preoperativa; y, también, desarrollaré el análisis de los gastos de responsabilidad social, los cuales pueden ser realizados durante la etapa preoperativa, operativa y/o al cierre de las operaciones de las empresas mineras. Se ha elegido la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021 pues contiene algunos casos referentes a los conceptos establecidos en el párrafo anterior. En esta Resolución, se verá que se confundieron algunos conceptos, con lo cual, la calificación de los desembolsos efectuados por el contribuyente se vio afectada. En consecuencia, el propósito de este informe jurídico será verificar: (i) el marco conceptual de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades; y (ii) si los criterios de calificación efectuados por el contribuyente, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, son adecuados.
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    Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Matos Chicmana, Carlo Camilo; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma definición que plantea. El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general del devengo o amortización), además de imputarle una infracción. Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios jurisprudenciales.
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    Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Flores Coria, Rosario Lorena; Sevillano Chávez, Sandra Mariela
    En el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la 4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad o que esclarezca la problemática. Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses, dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello de forma oportuna. En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la Renta
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Miranda Lluncor, Yanira del Milagro; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto, a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez, el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la motivación de actos administrativos. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias, sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de jurisprudencia y doctrina relevante. Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del Estado
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    Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) Campos Fernández, José Antonio; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier
    En el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N° 27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución, se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente, se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.
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    Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No. 00319-2013-AA/TC, Sociedad Agrícola San Agustín S.A. vs SUNAT, indemnización justipreciada gravada con el impuesto a la renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-24) Jauregui Yallico, Helen Sofía; Chau Quispe, Lourdes Rocío
    Sociedad Agrícola San Agustín S.A. recibió indemnización justipreciada por la expropiación de uno de sus inmuebles, luego realizó los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses mayo y julio del ejercicio 2011 bajo protesto. Posteriormente, presentó demanda de amparo contra el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que consideró que dicho artículo califica a la expropiación como una enajenación, por lo cual recibe el tratamiento tributario de una ganancia de capital gravada con el impuesto. El presente informe jurídico analiza a la sentencia del Tribunal Constitucional No. 00319-2013-PA/TC que resolvió el referido caso a partir de un enfoque del Derecho Procesal Constitucional, Derecho Tributario y Derecho Constitucional Tributario. Por un lado, se evaluará la procedencia de la demanda de amparo presentada. Por otro lado, se analizará si la indemnización justipreciada recibida es renta gravada con el Impuesto a la Renta, así como la constitucionalidad de gravarlo con el referido impuesto. Además, el análisis tomará en cuenta la especial naturaleza de la expropiación al ser una transferencia forzosa cuyo objetivo es alcanzar la indemnidad del propietario y el equilibrio económico, es decir, mantenerlo en la situación que se encontraba con anterioridad a la expropiación.