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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Chire Palacios, Moises Aaron; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Directoral N° 138- 2014-EM/DGE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Podesta Gutarra, Alejandra Michelle; Sánchez Povis, Lucio AndrésEste trabajo analiza la controversia por la superposición de concesiones de distribución de energía en la zona de Olmos entre la empresa Electronorte S.A. (ENSA) y la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC). COELVISAC obtuvo una concesión de distribución sobre esta zona el 22 de enero de 2014 que le fue otorgada por la Dirección Regional de Energía y Minas de Lambayeque a través de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014- GR/LAMB/GRDP. Sin perjuicio de ello, con fecha 07 de abril de 2014 ENSA obtiene una ampliación de la concesión de distribución por la misma zona a través de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM emitida por la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM. Es así que COELVISAC presentó un recurso de reconsideración ante la DGE con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 019-2014-EM. Al revisar este recurso, identificamos los siguientes problemas que analizaremos para determinar si la concesión fue otorgada correctamente: i) si el MINEM tenía competencia para emitir dicha Resolución, ii) si alguna de las partes tenía un mejor derecho para recibir la concesión, iii) si el procedimiento de ampliación se realizó adecuadamente y iv) si se vulneró el principio de subsidiariedad. Se concluirá que no existen razones para sostener la nulidad de la Resolución N° 019-2014-EM, ya que fue emitida por la entidad competente, el MINEM. Asimismo, ENSA tenía un mejor derecho, el procedimiento seguido fue conforme a Derecho y el principio de subsidiariedad no se ha vulnerado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 0794-2011/SC1- INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Marchand Rivera, Adrián Emilio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico analiza la operación realizada por Enel S.P.A. consistente en la adquisición de la totalidad de acciones de Endesa S.A., ejecutada en territorio extranjero, así como los razonamientos realizados por la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia No.1 de INDECOPI para justificar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de una infracción al Artículo 6 de la Ley 26876. Se proporcionará una respuesta frente a los tres problemas jurídicos principales identificados, vinculados a la aplicación de la Ley 26876 frente a una concentración empresarial perfeccionada en territorio extranjero, la determinación correcta de la sanción administrativa impuesta en virtud de los criterios que concretizan el principio de razonabilidad en materia sancionadora, y la correcta adecuación de la actuación administrativa en el presente caso frente a los principios de debido procedimiento y de tipicidad que fundamentan el procedimiento administrativo sancionador. Las conclusiones del análisis establecen la utilidad de la effects doctrine para identificar el elemento que habilita la aplicación de la Ley 26876 frente a una concentración perfeccionada en el extranjero, la fundamentación insuficiente de la cuantía de la sanción establecida en base a los criterios de graduación vigentes, y la adecuación por parte de la Comisión y la Sala a los principios de debido procedimiento y tipicidad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 0081-2019/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cautivo Padilla, Nadia Flor; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente informe jurídico se analiza la problemática sobre si los servicios veterinarios que son brindados por Veterinarias Municipales configuran desarrollo de actividad empresarial del Estado y si, de ser el caso, cumple con los requisitos que la norma constitucional establece para ello. Para ello, se precisará en el caso materia de la resolución N° 0081-2019/SDC-INDECOPI, la cual pretende determinar los criterios para definir los supuestos de actividad empresarial en materia de servicios veterinarios. Siendo el caso que, la discusión se centrará en la línea divisoria entre aquello que configura actividad empresarial y aquello que no, desde la perspectiva de los servicios veterinarios y su relación con la salud. En esa línea, el presente informe hará una revisión de la normativa, la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia tanto de la autoridad administrativa como del supremo intérprete de la Constitución. Adicionalmente, otra arista de la discusión se centrará en las funciones que son asignadas por la normativa a los gobiernos locales y, específicamente, a la Municipalidad Distrital denunciada en el presente caso, a fin de determinar si contaba con las facultades para brindar los servicios veterinarios materia de imputación. En ese sentido, si bien la resolución materia de análisis resulta acertada en determinados aspectos, el presente informe planteará algunas críticas sobre los temas a abordar.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SAC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Palomino Chipana, Alexis Miguel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Garces Garcia, Diana Adriana; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada, considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le atribuyeron.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garante(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Espinoza Escobar, Joaquin Patricio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente No. 1504-2007. Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución. El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional; esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de concesión de distribuciónÍtem Texto completo enlazado En busca de una mejora del régimen de procedimiento sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú : estudio de propuestas para alcanzar los objetivos perseguidos por la libre competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-19) Montoro Rodriguez, Daniela Alexandra; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa presente investigación busca realizar un examen del régimen sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú, vigente desde la creación del Indecopi en noviembre de 1992. A lo largo de estos años, el Indecopi ha ido reforzando sus herramientas para la detección de conductas anticompetitivas, sancionando a diversas empresas y directivos con multas cuantiosas. No obstante, pese a la labor eficaz desplegada por dicha entidad, se ha detectado falencias tanto en la tramitación de los procedimientos sancionadores como en la imposición de las multas, como herramienta disuasoria con la que cuenta la autoridad. En tal sentido, se plantea algunas propuestas para mejorar el régimen sancionatorio y de esa forma contribuir con los objetivos perseguidos por la libre competencia. Así, en un primer plano, se expone la problemática actual en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores contra conductas anticompetitivas. Posteriormente, se analizan posibles reformas a nivel institucional, tal como la implementación de una única instancia administrativa, la pena privativa de libertad para directivos, la inhabilitación del cargo para gerentes y directores y el daño reputacional empresarial. Finalmente, se proponen mejoras a los mecanismos de colaboración y/o herramientas de enforcement existentes: programas de clemencia, recompensas y cumplimiento. Por tanto, se concluye replantear el enfoque punitivo actual, a través de la implementación de medidas complementarias a las multas; así como continuar fortaleciendo el diseño y ejecución de los instrumentos de detección de cárteles con los que cuenta la autoridad de competencia.
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