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    Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Jara García, Julio Alejandro; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”, principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan mentado funcionario de facto. En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona jurídica.
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    Informe Jurídico respecto a la Sentencia de la Casación Nro. 123-2023/Callao
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Salvatierra Amaya, Alexandra Lucia; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe aborda un análisis del delito de negociación incompatible, así como sobre sus elementos típicos y de valoración. En este orden de ideas, se pretende analizar un presunto caso de corrupción pública, en donde funcionarios de Esvisac, empresa público privada, se habrían interesado indebidamente de sus cargos para ocasionar perjuicios a la Administración Pública. Así, desarrollan problemáticas en torno a la distinción de los elementos requeridos en campo administrativo y penal, la valoración del interés indebido, así como los diferentes elementos del delito de negociación incompatible. El principal objetivo de este trabajo es delimitar de forma clara las irregularidades administrativas de los ilícitos penales, para así, en el marco de los principios rectores del Derecho Penal, respetar siempre la ultimo ratio del mismo, pretender que este se utilice como un recurso final cuando las otras ramas del derecho no puedan resolver la situación de manera adecuada. Así, el informe pretende proporcionar una base sólida para el entendimiento y la aplicación correcta de la ley en casos de negociación incompatible, contribuyendo al fortalecimiento del sistema legal y la justicia en situaciones de corrupción pública.
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    Informe jurídico sobre la Casación Nº 178-2022-Loreto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Copaja Chambilla, Mauricio Rafael; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe tiene como objeto principal realizar el análisis del Recurso de Casación Nro. 178-2022-Loreto. La referida sentencia reviste particular importancia en la medida que permite desarrollar las sanciones que corresponde imponer a quienes cometen el delito de colusión agravada de forma omisiva, figura que no ha sido del todo aceptada por todos los sectores. Por dicho motivo, el presente trabajo de investigación busca esclarecer la posibilidad de que aquella modalidad del delito se perpetre, motivo por el cual, su punibilidad corresponde cuando se logra acreditar su concurrencia. Adicionalmente, dado el contexto del delito, donde la recaudación de pruebas directas del acuerdo colusorio resulta de suma dificultad, se postulará la trascendencia de la prueba indiciaria para acreditar el delito. Además, en tanto el caso que se analiza presenta un pronunciamiento revocatorio a como se pronunciaron los magistrados de inferiores instancias sobre la reparación civil, se buscará aportar criterios que en nuestra consideración debieron tenerse en cuenta al determinar el monto de aquel, considerando tanto el daño patrimonial como el daño extrapatrimonial. A fin de lograr sustentar el presente informe se recopiló diversa doctrina, jurisprudencia y legislación que permite corroborar la tesis a la que se arribó luego de concluir el mismo. La conclusión a la cual se arribó consiste en que es posible que el delito de colusión agravada tenga lugar bajo una modalidad omisiva, siendo la prueba indiciaria fundamental para su acreditación. Por tanto, se comparte el pronunciamiento de la Corte Suprema en el presente caso, donde se confirmo el extremo penal de la sentencia contra los imputados. Sin embargo, se discrepa del extremo civil de la misma al no haber sido determinado el monto del mismo acertadamente.
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    La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
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    Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo realizar un análisis crítico de la Casación Nº 1609-2019/Moquegua, mediante la cual se anula la sentencia absolutoria del imputado Christian Mario Rospigliosi Mendoza. Al respecto, se han identificado dos problemas jurídicos: el primer problema referido al tratamiento del delito de peculado doloso por apropiación como un delito de infracción de deber y no como un delito de dominio de hecho, enfocándonos en aclarar el contenido del elemento típico “por razón de su cargo” desde la distinción entre los deberes generales y los deberes específicos. El segundo problema referido a la aplicación del principio de confianza en una entidad pública como organización estructurada jerárquicamente, abordado desde la figura del funcionario público superior con vínculo funcional, quien ostenta una posición de garante reforzada, al asumir el deber de controlar y vigilar el bien público y a sus subordinados, a partir de un deber específico establecido por el ordenamiento jurídico. En este sentido, con el desarrollo del trabajo, desde la doctrina y la jurisprudencia, se concluye que los magistrados de primera y segunda instancia aplicaron erróneamente la teoría del dominio del hecho, lo cual conlleva a la absolución del imputado. Asimismo, se evidencia que la Corte Suprema incurre en un defecto de motivación insuficiente en su pronunciamiento sobre la aplicación del principio de confianza.
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    Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel Simón
    En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que diferencia a la complicidad primaria y secundaria. El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales. Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y extranjera, como también a la jurisprudencia nacional. Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener la misma pena en delitos especiales.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Nº 841-2015/Ayacucho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente trabajo se aboca al análisis de la Casación Nº 841-2015/Ayacucho, que aborda aspectos fundamentales del delito de negociación incompatible en un contexto bastante particular. Así, en la referida resolución, se identifican los siguientes problemas jurídicos: i) la falta de relevancia penal de los denominados defectos administrativos en las contrataciones directas en situación de emergencia, ii) la imposibilidad de admitir la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y iii) la importancia probatoria del provecho como elemento de tendencia interna trascendente del delito de negociación incompatible. Durante la resolución de cada problema jurídico, a partir de la revisión de diversa doctrina nacional e internacional, se abordan diversos temas. Entre estos, se encuentra la diferencia entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, la importancia del análisis caso por caso, el fundamento de la participación en los delitos especiales cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública y el estándar probatorio de elementos subjetivos del tipo.
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    Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel Simón
    El informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.
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    Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Rivera Mallqui, Sharon Fátima; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto.