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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-30) Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada (artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica (artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema de justicia juvenil (artículo 40). Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar vulnerado el artículo 40.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-28) Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado Expediente 00008-2022-PI/TC. Caso de la reforma de la Ley Universitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro PaulinoEl derecho a una educación universitaria de calidad al igual que otros derechos fundamentales, pueden ser impactado negativamente por decisiones erróneas del Tribunal Constitucional. La educación como derecho fundamental intrínseco constituye uno de los medios para lograr el desarrollo pleno de las personas y con ello el de la sociedad, por lo que es necesario no solo su protección constitucional sino también una atención prioritaria del Estado en la implementación de políticas públicas adecuadas, de mecanismos eficientes de control y seguimiento en la gestión. Sin embargo, esta estructura está sujeta a los vaivenes coyunturales en los que muchas veces los grupos de poder a través de los legisladores consiguen no solo la emisión de normas legales que privilegian el interés particular sobre el colectivo, sino que también utilizan las instituciones para validar las normas valiéndose de artificios procesales y jueces condescendientes. En el presente informe se cuestiona el pronunciamiento del Tribunal Constitucional bajo una perspectiva sistemática con enfoque en Derechos Humanos, utilizando como parámetros de control, a la Constitución peruana, a los Acuerdos Internacionales vinculantes y la propia jurisprudencia constitucional. Producto del análisis metodológico se determina que el Tribunal Constitucional ha optado por un ejercicio laxo tanto en la parte procesal como en el análisis relativos a la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que la sentencia que convalida la Ley 31520 atenta contra el derecho fundamental a la educación universitaria de calidad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00804-2013-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Quispe Gámez, Carla Patricia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl sistema de responsabilidad penal de adolescentes de nuestro país ha ido apostando por un modelo garantista y de corte restaurativo, adoptando con el paso de los años mecanismos para el cumplimiento de una protección integral y especializada para los y las adolescentes infractores. Sin embargo, esta intención ha adolecido sostenidamente de muchas deudas respecto de su implementación y concreción, siendo una de ellas la escasa rigurosidad en la justificación de los jueces al momento de imponer una medida socioeducativa en un contexto en donde el internamiento suele ser la más empleada. Partiendo de este de escenario, este informe analizará la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2013-PHC/TC, un proceso de hábeas corpus en favor del adolescente N. Y. J. D. por la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones. Aunque el presente trabajo estará de acuerdo de manera general con la decisión final del Tribunal, pretende también dar más luces respecto del impacto del uso de los informes técnicos de los equipos multidisciplinarios en la motivación de las medidas adoptadas. Para ello, se realizó una investigación de carácter dogmático, recurriendo a la normativa, jurisprudencia y doctrina recurrente, así como también datos estadísticos contemporáneos al caso y su contraste con data más actual. Finalmente, es posible concluir que en nuestro sistema los procesos penal juveniles, particularmente, merecen más atención para su seguimiento de acuerdo a los parámetros internacionales en la materia, el cual exige tanto la especialidad de los jueces como de todos los funcionarios involucradosÍtem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto del caso Ricardo Morán Vargas que detenta como objetivo el reconocimiento de la personalidad jurídica de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación sustituta transfronteriza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Yupanqui Boza, Karen Marleny; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe jurídico analiza la Sentencia de la Corte Superior de Justicia, recaída en el expediente Nº 06323-2021–0-1801-JR-DC-09, respecto a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Ricardo Morán contra la RENIEC. Puesto que, este último organismo del Estado determinó que para la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación subrogada transfronteriza, era requisito necesario el nombre de la madre biológica de los niños. Dicha decisión fue materia de discusión en la instancia judicial y se determinó que no existía “legislación positiva que justifique dichos actos”. Por lo tanto, era imprescindible la información que estaba requiriendo la RENIEC. Sin embargo, dicha decisión, no consideró tres hechos relevantes, primero, que el artículo 7 de la Ley General de Salud establece que el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho para todo peruano. Segundo, los niños en cuestión fueron procreados a través de la ovodonación. Tercero, que dicho ciudadano peruano cuenta con la exclusiva patria potestad de sus hijos, establecida a través de una sentencia extranjera. En ese sentido, se analizará los argumentos del juez en base a la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente para demostrar la afectación a los derechos de fundar y pertenecer a una familia. El quebrantamiento de los derechos reproductivos así como el de igualdad y no discriminación por razón de sexo al ciudadano Ricardo Morán. Por último, la vulneración del derecho a la identidad y otros derechos civiles de los niños.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Civil N°2976-2016 Arequipa – Desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Tolentino Zelarayan, Marisol Caroline; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente informe jurídico analizaremos la Casación N°2976-2016 Arequipa, que versa sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad. En primera instancia, se resolvió como un simple caso de desalojo sin tomar en cuenta los derechos de los menores y su protección constitucional especial. En segunda instancia, se resolvió no desalojar a la demandada por la protección de sus hijos menores y de la familia. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que solo debía discutirse el derecho de posesión de las partes, por lo cual casó la apelada. En este sentido, el problema principal a resolver será si era correcta la casación dada por la Corte Suprema. Para ello, identificaremos problemas de infracción procesal y material en la sentencia de vista. Y a partir de una interpretación sistemática, extensiva y analógica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina pertinente demostraremos que sí es posible la discusión de temas de derecho de familia y, por consiguiente, el de vivienda en la parte considerativa. Así, consideramos que se podrá emitir una sentencia conforme a un Estado constitucional de derecho donde se garantice el Interés Superior del Niño a partir del análisis de la situación de necesidad de los menores en el caso por caso. Finalmente, el análisis realizado en el presente informe podrá servir de reflexión para los vocales y que la Corte Suprema considere dejar establecida doctrina jurisprudencial y se evite la vulneración de derechos de los menores en futuros casos similares.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Meléndez García, Mariana; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC. Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen derechos fundamentales. Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último, se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para garantizar una protección efectiva de los animales.Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro PaulinoEl Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado. El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje. Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 37-2012-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente caso se trata de una demanda de amparo contra resolución judicial, específicamente, una resolución emitida por nuestra Corte Suprema en el ejercicio de sus competencias. A partir de la Sentencia surgen varias discusiones en torno a la procedencia de la demanda de amparo, el conflicto de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el rol del Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad, la participación de la parte vencedora en el proceso ordinario. Adicionalmente, se suman las diversas críticas que ha realizado un sector de la doctrina sobre el amparo contra resolución judicial que generan cuestionamientos sobre ciertos aspectos que caracterizan a este proceso. Debido a ello, este trabajo propone analizar y responder, con base a fuentes normativas y doctrinarias, a la problemática sobre el conflicto de competencias que surge cuando el Tribunal Constitucional revisa el fondo de una resolución judicial emitida por un órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus competencias, así como reflexionar sobre el límite al control constitucional de una resolución judicial, a fin de destacar la importancia de dicha actividad en salvaguardia de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Por otro lado, se analizará la posición de la parte que obtuvo una pronunciamiento a su favor en sede ordinaria, pero debido al amparo interpuesto, verá posiblemente afectado su derecho a la cosa juzgada y la ejecutabilidad de las resoluciones judiciales. A partir de ello, propondremos algunas disposiciones cuyo propósito será proporcionar de mayor protagonista.Ítem Texto completo enlazado Escuela LGB + El mandato constitucional para implementar un currículo educativo nacional que incorpore temática transversal sobre diversidad de orientación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Doig Gonzales Otoya, Bruno; Grández Castro, Pedro PaulinoEste trabajo plantea que a partir de la Constitución Política del Perú de 1993 se puede justificar la existencia de un mandato del Estado para implementar un currículo educativo nacional que incluya transversalmente temática sobre diversidad sexual orientada a erradicar la discriminación por orientación sexual en y desde la escuela. Primero, la tesis parte del paradigma del constitucionalismo contemporáneo de los derechos y la teoría de la argumentación jurídica, marco a partir del cual se puede estructurar un discurso sobre derechos fundamentales. Sobre esta base, se plantean premisas generales del derecho a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en la Constitución peruana que permitirán justificar la conclusión. Segundo, como parte de dicho discurso, se presenta una visión panorámica general de la teoría sobre la orientación sexual, la discriminación por orientación sexual y su tratamiento legal y jurisprudencial en el mundo. El trabajo examina luego los estudios enfocados en la problemática LGB+ en la escuela y la propuesta de un currículo inclusivo como requisito de una educación para todos. Tercero, en base a las premisas filosóficas, constitucionales y educacionales indicadas, la hipótesis de trabajo termina siendo validada.