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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Expediente N° 00022-2018-PI/TC: Demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Valdelomar Martinez, Danae Estefania; Araujo Meloni, Jean PierreLa protección jurídica de los animales es un tema que cada vez se hace más visible a nivel internacional y nacional; ya sea a través de la normativa o la jurisprudencia. La categoría jurídica de los animales y, los derechos o principios asignados para estos seres vivos son algunos temas de debates que tienen en cuenta un aspecto en común: el bienestar animal. Pero, ¿qué sucede cuando la protección y el bienestar animal se confronta con otros derechos fundamentales que tienen las personas? En este informe jurídico se analizará la sentencia recaída en el Expediente N° 00022-2018-PI/TC en el cual se solicita la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal. En esta disposición se realiza una excepción, porque los animales que participan en la tauromaquia, gallística y demás actividades que sean declaradas culturales por el Ministerio de Cultura quedan fuera de su protección legal. De esta manera, se analizará la normativa constitucional y legal relacionada a la protección jurídica de los animales, se interpretará diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y se utilizará doctrina para determinar si dicha excepción es o no inconstitucional. Específicamente, se abordarán temas sobre (i) el status jurídico de los animales en el Perú, (ii) el desarrollo del derecho a la identidad cultural como sustento de la excepción de la Ley N° 30407, y (iii) el desarrollo normativo de la tauromaquia y gallística para determinar si existe compatibilidad y relación con el bienestar animal.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia 265/2021 del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente 00001- 2020- PI/TC: Demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales de pesca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Torres Rivas, Valeria Alexandra; Araujo Meloni, Jean PierreLa pesca se considera una actividad económica de gran importancia en nuestro país, ya que contribuye significativamente al desarrollo económico nacional. Los recursos hidrobiológicos son reconocidos como patrimonio de la nación, y su gestión sostenible recae en la responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar su manejo integral. No obstante, en los últimos años, hemos sido testigos de un preocupante incremento de la pesca ilegal y otros delitos relacionados con esta actividad. En respuesta a esta problemática, en el año 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1393, el cual regula la interdicción de las actividades ilegales de pesca. Su objetivo fue implementar acciones para combatir la ilegalidad en el sector pesquero y asegurar el uso sostenible de los recursos. Este decreto se realizó en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República (en adelante, el Congreso) mediante la ley autoritativa 30823 al Poder Ejecutivo. En este contexto, el presente informe tiene como objetivo detallar los alcances de la sentencia 265/2021 emitida por el Tribunal Constitucional. la cual resuelve la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1393. Dicha demanda fue interpuesta por un grupo considerable de pescadores artesanales, quienes alegaron que dicho decreto vulneraba sus derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Sentencia recaída sobre el Expediente No 00012-2019-PI/TC, Demanda de acción de Inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Cruzado Portugal, Lira Sofía; Araujo Meloni, Jean PierreCon la promulgación del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, se suprimió la potestad de los gobiernos locales de crear áreas de conservación municipal (“ACM”). Sin embargo, ello no fue obstáculo para que las municipalidades continúen estableciendo ACM como mecanismo para suspender las actividades mineras en espacios que estimaban de especial vulnerabilidad, como cuencas hidrográficas. Tal es el caso que se analizará, en el cual, mediante demanda de inconstitucionalidad, se cuestiona la legalidad de la Ordenanza 014-2018-MPSCH que dicta diversas medidas para proteger las fuentes de agua dulce de la provincia de Santiago de Chuco, en un contexto de conflicto socioambiental en La Libertad. En ese sentido, este informe tiene como objeto desarrollar cuatro problemas jurídicos identificados del análisis de la Sentencia 343/2020 en torno a los dos siguientes ejes: la constitucionalidad de la suspensión de actividades que potencialmente puedan afectar fuentes de agua dulce por parte de las municipalidades y la legalidad del establecimiento de ACM por parte de gobiernos locales. Para responder a dichas cuestiones, se empleará normativa y jurisprudencia constitucional en materia de áreas naturales protegidas, recursos hídricos, descentralización y recursos constitucionales. Tras arribar a una conclusión sobre la constitucionalidad de la Ordenanza, a manera de recomendación, se esbozarán posibles vías de actuación del Tribunal frente a futuros casos similares al presente, haciendo énfasis en la necesidad de que este se pronuncie sobre el estatus de las ACM en el ordenamiento jurídico desde su concepción en el Reglamento de la Ley de ANP hasta la actualidad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No 0019-2019-MINAGRI-DVDIAR emitida en el marco del procedimiento de Certificación Ambiental seguido por TAMSHI SAC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Rabanal Florián, Dannery Tais; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente Informe pretende resolver si la actividad realizada por la empresa TAMSHI SAC (antes, Cacao del Perú Norte) cumple con los requisitos para obtener certificación ambiental correctiva, considerando que los predios de su propiedad fueron clasificados como tierras de aptitud agrícola y se ubican en la región Selva de nuestro país. Para ello, se analiza la evolución de las normas de promoción del sector agrario en dichas zonas, así como de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigentes entre los años 1997 y 2013. En función a los mencionados instrumentos normativos, se concluye que solo 8.30 hectáreas del Fundo califican para optar por certificación ambiental correctiva. Así, la empresa debió solicitar su instrumento de gestión ambiental preventivo para intervenir el área restante, ya que la intervención física de dicha porción del suelo fue posterior a la entrada en vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. Por último, se reconoce la condición de bien público de los recursos forestales, como parte de los recursos naturales, englobando, también, la cobertura forestal del Fundo Tamshiyacu. Por ello, se encuentran sujetos a regulación estatal para el acceso de los particulares y es necesario tramitar los permisos y/o autorizaciones que correspondan para su disposición, sin importar si se encuentran incorporados a bienes de dominio privado.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Acevedo Díaz, José Manuel; Araujo Meloni, Jean PierreEn la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto, y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C (NEMO). Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Yauri Malpica, Leonela Marcela; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA. Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como la salud de las personas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución Nº 273-2021-OEFA/TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Puccio Salas, Gabriela; Araujo Meloni, Jean PierreEl informe jurídico elaborado visibiliza las obligaciones ambientales fiscalizables por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a las actividades agrícolas de cultivo de palma aceitera, ejecutadas en el Fundo Tibecocha, situado en el distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de titularidad de la empresa Ocho Sur P S.A.C. (en adelante, “Ocho Sur P”). Los problemas jurídicos se encuentran relacionados a las obligaciones ambientales de Ocho Sur P, la participación de terceros interesados en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa y las medidas correctivas ordenadas por el OEFA. En ese sentido, el presente informe busca demostrar cómo el marco normativo ambiental aplicable a las actividades agrícolas, el cual ha servido de sustento al OEFA, no ha sido desarrollado adecuadamente a pesar de ser determinante al momento de establecer qué actividades tienen la obligación de contar con un instrumento ambiental. Además, se pretende resaltar a las comunidades nativas y su participación en los procedimientos administrativos sancionadores que pudieran afectar sus derechos. Por último, se analizarán las medidas correctivas ordenadas por el OEFA como parte de sus mecanismos para corregir las conductas de los administrados. El método empleado para analizar lo desarrollado por el OEFA es el cualitativo. Para ello se ha considerado las fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Ítem Texto completo enlazado Caso Ley N° 30230 “El paquetazo ambiental”. Apuntes sobre el alcance de la sentencia en su comprensión ambiental e intercultural(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Villalobos Roncal, Sayuri Fernanda; Araujo Meloni, Jean PierreCon fecha 12 de mayo del 2020 el Tribunal Constitucional expide la sentencia sobre el proceso de inconstitucionalidad, presentado por el Gobierno Regional de San Martín y más de cinco mil ciudadanos, representados por diversas organizaciones indígenas nacionales, sobre diversos artículos de la Ley No 30230, más conocida como “El Paquetazo Ambiental”. Esta demanda tuvo como principal objetivo cuestionar artículos de la Ley No 30230 que debilitarían la institucionalidad estatal en materia ambiental y el ordenamiento de los territorios indígenas. El propósito de este informe es examinar el alcance de la sentencia tanto en su comprensión ambiental como intercultural; buscando contribuir, desde una reflexión jurídica, el desarrollo jurisprudencial frente a procesos de inconstitucionalidad, en especial aquellos con relevancia socioambiental. El informe se divide en 3 secciones. La primera ofrece una visión general de la sentencia, desarrollando los hechos relevantes y las diferentes dimensiones que se plasman en la argumentación del Tribunal Constitucional: (i) dimensión ambiental y (ii) dimensión intercultural. En términos generales, la segunda sección examina los principales problemas jurídicos que se desprenden de la sentencia. Finalmente, en la tercera sección, se desarrolla el análisis de los problemas jurídicos y sus principales consecuencias; culminando con las conclusiones y los retos que aún tenemos pendientes como sociedad para lograr un óptimo desarrollo de los procesos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreLa importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio ambientales posibles. Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no cabía aplicar la retroactividad benigna. Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio, tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir retroactivamente en el procedimiento sancionador. El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo, para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina.