Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFA
No hay miniatura disponible
Fecha
2022-08-15
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal
de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados
titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se
evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos
naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la
degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma
en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de
imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en
peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la
imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA.
Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las
medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva
de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como
la salud de las personas.
Descripción
Palabras clave
Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú, Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess