Derecho Internacional Público

URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/137569

Explorar

Resultados de Búsqueda

Mostrando 1 - 4 de 4
  • Ítem
    Obligaciones jurisprudenciales conforme la Corte IDH en la adecuación de legislación sobre violencia sexual e institucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Caballero Echevarría, Claudia Xiomara; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Desde su formación, la Corte IDH ha atendido un largo número de casos de violaciones de derechos humanos, entre los que ha analizado investigaciones sobre presuntas violaciones sexuales y la comisión de violencia institucional. En dicho contexto, surge la necesidad urgente de adecuar la legislación interna de los Estados para abordar estos temas. El presente artículo tiene como objetivo exponer las obligaciones establecidas jurisprudencialmente por la Corte IDH sobre legislación para prevenir y erradicar la violencia sexual e institucional. Así, a partir de un análisis de los casos históricos de la Corte, se identificaron diversos tipos de estándares interamericanos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte de la Convención Americana y la Convención Belém Do Pará. Todos estos expresan deberes relacionados a la creación, modificación y derogación de normativa con la finalidad de promover la igualdad legal y prevenir la comisión de violencia sexual e institucional.
  • Ítem
    El derecho al recurso efectivo en la migración: análisis comparativo en los sistemas regionales de derechos humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Rivera Huapaya, Ana Maria Fatima del Rosario; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente artículo analiza el tratamiento del derecho al recurso efectivo de los migrantes en dos sistemas de derechos humanos: el Sistema Interamericano de Derecho Humanos (SIDH) y el Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH). La importancia de ello se debe a que el derecho a un recurso efectivo es el primer escalón para proteger a las personas migrantes. De hecho, si se vulnera el derecho al recurso efectivo, se cierra las puertas para la protección de los otros derechos como el derecho a la vida, a la integridad física, a no ser torturado, entre otros. En ese sentido, los Estados deben respetar el derecho a un recurso efectivo como un paso mínimo frente a los estándares internacionales sobre migrantes. Sin embargo, el tema se vuelve más complejo, en tanto el derecho al recurso efectivo está compuesto por otros derechos esenciales para su correcta implementación en los procesos legales. En esa línea, hemos optado por el análisis comparativo del derecho al recurso efectivo entre estos dos sistemas regionales de derechos humanos, a efectos de evidenciar sus características, ventajas y desventajas. Finalmente, concluiremos que cada uno de los sistemas ha desarrollado más algunos aspectos en comparación a otros, debido a las propias características de los corredores migratorios en su región.
  • Ítem
    Interpretación evolutiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un estudio de casos de la comunidad LGTBIQ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Tovar Parada, Miriam Estefanía; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente ensayo busca determinar si la interpretación evolutiva es una interpretación válida a pesar de no estar reconocida explícitamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ello con la finalidad de analizar como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de la interpretación evolutiva en todos los casos referentes a la Comunidad LGTBIQ para posteriormente, examinar si este uso de la interpretación evolutiva se hace de manera correcta a efectos de determinar la responsabilidad internacional de los Estados o responder la interrogante de si la argumentación que utiliza la Corte IDH para responsabilizar a un Estado internacionalmente es la más estratégica o tiene otras formas más robustas de hacerlo. El trabajo parte de la hipótesis de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica el estándar de que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación de manera retroactiva a todos los casos de la comunidad LGTBIQ. Asimismo, parte de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce implícitamente la debilidad de su argumento, por lo que hace uso de argumentos auxiliares o complementarios a efectos de ir consolidando su estándar con el tiempo. Esta hipótesis fue finalmente corroborada, por lo que se propone como recomendaciones que la Corte Interamericana utilice, cuando en los casos en los que sea posible, la norma interna más protectora que su estándar retroactivo y como segunda recomendación que la aplicación de un estándar nuevo se aplique para resoluciones futuras lo que brinda seguridad jurídica a los Estados.
  • Ítem
    La reapertura de investigación penal como medida de reparación en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre violencia de género
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Perez Alvarado, Norma Mildret; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Este artículo realiza un análisis de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de admitir o rechazar la reapertura de juicios penales como medida de reparación en casos de violencia basada en género. El texto revisará casos de violencia basada en género en los que la Corte IDH ha otorgado y no ha otorgado dicho remedio en particular, con el fin de identificar los criterios que utiliza para tomar postura. De una evaluación comparada, se extrae que la Corte IDH ha adoptado una tendencia a estimar procedente la reapertura cuando medien situaciones de violencia basada en género en el marco de graves violaciones de derechos humanos durante épocas de conflicto armado no internacional, y como parte de políticas estatales de violencia sistemática. En cambio, en aquellos casos de violencia basada en género donde no se cumplan tales condiciones de hecho, la respuesta de la Corte IDH ha sido de oponerse a dicha solicitud de remedio. Concluiré que la Corte IDH otorga una mayor importancia de afianzar el derecho a la verdad para los casos del primer tipo; y, consecuentemente, se permite limitar ciertas instituciones del derecho penal que entran en tensión en dichos escenarios.