Derecho Internacional Público
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Ítem Texto completo enlazado El enfoque estructural de la criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas como herramienta conceptual para un análisis más completo de casos en la Corte IDH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Aduviri Choque, Diana Briyit; Saco Chung, Víctor AugustoA raíz de 1) la problemática en el plano empírico sobre el alarmante incremento y recurrencia de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas que ha generado una crisis mundial, regional y nacional; junto a 2) la problemática en el plano jurídico-conceptual en el SIDH respecto a la ceguera conceptual de la Corte IDH sobre los casos de criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas, se propone una herramienta conceptual para un análisis más completo de los casos de criminalización de estos defensores en la Corte IDH: el enfoque estructural. Se elabora esta herramienta conceptual como un marco de cinco elementos a seguir por los operadores jurídicos para la identificación y análisis de estos casos: 1) la identificación de aspectos comprendidos bajo el concepto interamericano de “criminalización”, 2) la pertenencia a uno de los grupos de defensores más afectados: defensores de DPI, 3) la identificación de los principales actores que ejercen o promueven la criminalización, 4) las principales formas de criminalización y 5) los efectos de la criminalización de defensores de DPI. Finalmente, se demuestra un análisis más completo de casos sobre la criminalización de estos defensores de usarse la herramienta conceptual propuesta mediante la ejemplificación de las ventajas de este enfoque en casos pasados analizados de forma incompleta por la Corte IDH. No obstante, esta respuesta conceptual a la doble problemática de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas no pretende agotar la solución, asimismo, aun presenta conceptualmente oportunidades de desarrollo a futuro.Ítem Texto completo enlazado La obligación de negociar en el ámbito del Derecho Internacional: Un análisis a la luz de la clasificación de las obligaciones de comportamiento y de resultado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Moreno Macedo, Antonino Edmundo; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEn este trabajo se examina la obligación de negociar a propósito del caso presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Para ello, se hará énfasis en la estrategia procesal empleada por Bolivia, señalando algunos puntos fuertes y debilidades de la teoría del caso planteada por el Estado boliviano. Luego de ello, se estudiará la obligación de negociar y el desarrollo de esta en la jurisprudencia internacional. Posteriormente, se hace énfasis en la disquisición teórica entre las obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado con la finalidad de identificar en cual de estos dos tipos se encontraría la obligación de negociar. Este trabajo concluye sosteniendo que la obligación de negociar puede ser calificada como una obligación de comportamiento o una obligación de resultado dependiendo del contenido que esta tenga.Ítem Texto completo enlazado El reclutamiento de niños soldados a la luz del caso Lubanga: aportes a la situación de reclutamiento de niños por remanentes de Sendero Luminoso en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Romero Segura, Génesis Del Sol Esther Amelia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo evidenciar la creciente problemática del reclutamiento de niños en el valle del Vraem para utilizarlos activamente en las hostilidades con las fuerzas militares peruanas. En tal sentido, se aborda la primera sentencia de la Corte Penal Internacional sobre el reclutamiento de niños soldados por la UPC/FPLC en la República Democrática del Congo. Los nuevos lineamientos en Derecho Penal Internacional sobre la participación activa en las hostilidades y la violencia sexual intra filas, son aportes fundamentales para visibilizar a grupos vulnerados en los conflictos armados internacionales y no internacionales. Este trabajo, hace incidencia de la precaria legislación jurídica peruana en torno al reclutamiento de niños para ser utilizados como niños soldados, la falta de organización a nivel institucional para coordinar planes de acción y el desinterés por parte de las autoridades para solucionar una situación tan delicada. En tal sentido, la principal conclusión reside en proponer la tipificación del crimen de reclutamiento de niños soldados para utilizarlos activamente en hostilidades. Para ello, es relevante tomar en cuenta las particularidades del Perú y alejarse mesuradamente de la discusión de si existe o no un conflicto armado no internacional.Ítem Texto completo enlazado Propuesta ante la bifurcación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Castillo Villar, Romy Lucely; Saco Chung, VíctorEl presente artículo académico tiene como principal objetivo presentar una propuesta de interpretación en base a tres niveles de protección que pueda servir como herramienta para la consolidación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas. Ello debido a que, hasta el momento, este tribunal internacional ha llevado a cabo un doble estándar dependiendo de si el Estado en cuestión es o no parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, denominado para efectos de esta investigación como bifurcación jurisprudencial. Por ello, en la medida en que nos encontramos en un contexto internacional donde los Estados tienden a una práctica extractivista que reproduce despojos históricos a los territorios de los pueblos indígenas, llegamos a la conclusión de que la Corte IDH debe efectuar una fundamentación más sólida y uniforme respecto al derecho de propiedad colectiva de pueblos indígenas: primero, sobre la base de las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH; segundo, una lectura del artículo 21 de la CADH a la luz del el art. 1 común de los Pactos Internacionales de la ONU; y tercero, la jurisprudencia de la Corte IDHÍtem Texto completo enlazado La interpretación del término “juez nacional” por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mendoza Neyra, Yolanda; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa interpretación prejudicial es un proceso comunitario no contencioso. Sus efectos la convierte en la herramienta fundamental para garantizar la aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Mediante la interpretación prejudicial, también se asegura el correcto desarrollo del proceso de integración andino. El presente trabajo académico establece que el trabajo interpretativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 cuando analiza el término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.Ítem Texto completo enlazado El éxodo venezolano: un análisis sobre las reacciones de los países más afectados a la luz del Derecho Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Beraún Castillo, Carla Luisa; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEn los últimos meses, se ha hablado mucho sobre la situación que se vive en Venezuela, así como los efectos que está ha traído consigo. En ese contexto, se puede observar que la inestabilidad, política, económica e institucional en la que se encuentra el país ha generado una crisis migratoria sin precedentes, la cual afecta a varios países en el mundo, pero de manera especial a los países de Latinoamérica. El presente artículo analizará, teniendo como marco el Derecho Internacional, la respuesta individual que los países más afectados han dado frente a esta crisis para luego determinar, si es posible que estos, a través de la coordinación y cooperación, puedan brindar una respuesta regional que pueda garantizar el respeto de los derechos de los millones de venezolanos que ingresan a los países de acogida.Ítem Texto completo enlazado Las circunstancias relevantes en la jurisprudencia sobre delimitación marítima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Zapata Vargas, Silvia María Victoria; Moscoso de la Cuba, Pablo AndrésEl objetivo del presente artículo es desarrollar el concepto y el rol de las “circunstancias relevantes”, como parte del método de delimitación marítima, en base a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar que han resuelto controversias sobre delimitación marítima. Ello, en virtud a que dicho concepto es producto, principalmente, del desarrollo jurisprudencial de los tribunales internacionales anteriormente mencionados, siendo la Corte Internacional de Justicia aquel tribunal que ha enriquecido y aplicado las “circunstancias relevantes” por un tiempo más prolongado. Cabe señalar que, esta situación, no niega ni desmerece la contribución que la jurisprudencia del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar haya podido aportar. El estudio de las “circunstancias relevantes” es importante debido a que, como parte del método de delimitación marítima, permiten el establecimiento de límites marítimos acorde a los “principios equitativos” establecidos en la jurisprudencia sobre delimitación marítima. Jurisprudencia que varios estados de la región han contribuido a su desarrollo. Tras dicho análisis, se podrá observar como aquello que se considera “relevante” dependerá, principalmente, de las circunstancias específicas de cada caso y del desarrollo específico que cada tribunal internacional haya realizado sobre el concepto.Ítem Texto completo enlazado Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chevarría Montesinos, Elisse del Carmen; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma. Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes responsables por la comisión de crímenes internacionales.Ítem Texto completo enlazado Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Canevaro Montesinos, Carlos Alfonso; Méndez Chang, ElviraEl presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos– correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chávez Albujar, Gabriela Carolina; Méndez Chang, ElviraLa presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido ratificada soberanamente por el Estado peruano.Ítem Texto completo enlazado El regionalismo y la obligación de no discriminación en el GATT a la luz del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Rodríguez Becerra, Elena Elizabeth; Saco Chung, Víctor AugustoEl presente artículo académico parte con la identificación del principio de no discriminación como eje central de los diversos tratados suscritos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ese marco, se revisa el contenido específico de dicha obligación a la luz de lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). Sin embargo, en tanto no se trata de una obligación absoluta, enumeraremos algunas de las excepciones permitidas para pasar a desarrollar la que contemplamos como la más importante, el regionalismo. Así pues, profundizaremos en el regionalismo a partir de un repaso sobre las posturas que hay en el contexto del sistema OMC, el impacto que genera y la importancia de su desarrollo regulado como se ve plasmado en la doctrina y en la práctica de los Estados en cuanto a la apertura de sus mercados. De igual manera, buscamos esclarecer cuáles son los elementos para la aplicación de la excepción conforme a lo plasmado en el artículo XXIV del GATT sobre Aplicación territorial - Tráfico fronterizo de Uniones aduaneras y zonas de libre comercio. Finalmente, tomamos el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú como ejemplo práctico con la finalidad de identificar si establece medidas incompatibles con el artículo I del GATT para luego verificar que cumple con los requisitos de la excepción planteada en el artículo XXIV.Ítem Texto completo enlazado Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Zapata Cano, Avecita del Carmen; Reyes Milk, Michelle ElisaEn el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Legalidad de los Sistemas de Armas Autónomas Letales (SAAL) en el Derecho Internacional Humanitario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Yépez Cuadros, Luis Alberto; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa presente investigación aborda el problema de los Sistemas de Armas Autónomas Letales (SAAL), debido a que se tratan de armas que no dependen de un control humano, sino de su programación basada en inteligencia artificial (IA) para seleccionar y atacar objetivos militares. Este asunto constituye uno de los campos más novedosos del Derecho Internacional debido al creciente avance de la tecnología militar para poner en funcionamiento robots carentes de juicio humano en los conflictos armados. En tal sentido, esta investigación cuestiona si el uso de los SAAL es conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), principalmente con los Principios Distinción, Proporcionalidad, Precaución y Humanidad, con el objetivo de determinar cómo está regulado este tipo de armamento robótico en la conducción de las hostilidades. Por lo mencionado, se justifica que los SAAL, a pesar de que aún no están desplegados en los conflictos armados, están generando un intenso debate y preocupación mundial respecto a su legalidad y aplicación el DIH, como medio y método de guerra. Para comprender el marco general de regulación de las armas en el DIH se utilizó el análisis y el método sistémico. Finalmente, se concluye que el uso de los SAAL no es conforme al DIH porque viola los principios que constituyen su base y fundamento jurídico, siendo los seres humanos quienes deben mantener siempre el control y dirección de las hostilidades, para garantizar la observancia y cumplimiento del derecho de los conflictos armados.Ítem Texto completo enlazado El congelamiento de las líneas de base y de los límites marítimos de los Estados insulares en riesgo de perder su territorio debido al aumento en el nivel del mar ocasionado por el cambio climático(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Velásquez Barrionuevo, Alejandro José; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa presente investigación presenta la problemática actual del hundimiento de los territorios terrestres de determinados Estados insulares debido al aumento en el nivel del mar ocasionado por el cambio climático. Dicha problemática motivó la aprobación del tema “La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional” en el programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La justificación de la presente investigación parte de la necesidad de dar una respuesta jurídica a la problemática planteada dada la posibilidad de una eventual pérdida del espacio terrestre de los Estados en riesgo producto de su sumergimiento total. Esta necesidad se basa en el supuesto teórico de que la situación descrita generaría como resultado la pérdida del territorio y, por ende, también de la “condición de Estado” (Statehood en inglés) tras perder uno de los elementos constitutivos del Estado como sujeto de derecho internacional. Nuestra hipótesis es que la respuesta jurídica que debe darse ante la disminución y eventual pérdida del espacio terrestre de los Estados en riesgo es la creación de una ficción jurídica que implique el congelamiento de sus líneas de base a fin de poder mantenerlas jurídicamente luego de la pérdida fáctica del territorio terrestre. Esta es una cuestión a trabajar por parte de la Comisión de Derecho Internacional en el ámbito de la condición de Estado del tema anteriormente señalado. Para demostrar esta hipótesis, se analiza la normativa internacional y la doctrina existente en la materia. Como resultado de lo investigado, se concluye que la creación de la ficción jurídica propuesta permitiría a los Estados en riesgo aplicarla a fin de que sus líneas de base se mantengan jurídicamente, lo cual implicaría que no se pierda jurídicamente el territorio y que, por tanto, se continúe gozando de la condición de Estado.Ítem Texto completo enlazado Las reparaciones en el caso Campo Algodonero: la importancia de una mirada transformadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Quispe Cabrera, Anna Marycielo; Mantilla Falcón, JulissaEl presente artículo académico busca ser una herramienta para la comprensión del sentido de las reparaciones, la obligación de los Estados a brindarlas y el derecho de las víctimas a recibirlas, así como su importancia dentro del sistema jurídico internacional. Más aún, busca ser un espacio para la reflexión sobre la importancia de la incorporación de un sentido transformador en las reparaciones, dado por la Corte IDH a partir del caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, así como la incorporación de un enfoque de género. El caso Campo Algodonero consituyó un momento clave en la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana y permitió el desarrollo de reparaciones cuyo objetivo está enfocado en lograr un impacto en la discriminación estructural que se presenta en nuestra sociedad, respecto a ciertos grupos vulnerables como las mujeres y niñas. Solo mediante un enfoque transformador y de género es posible contar con reparaciones que tengan realmente un efecto trascendental y positivo hacia este grupo en situación de vulnerabilidad, quienes son víctimas constantes de violencia. Esto último debido a que el origen del problema radica en la propia estructura de la sociedad y en los estereotipos de género en los que la misma se sostiene. Las reparaciones tienen la finalidad de resarcir a las víctimas. Pero, ¿cómo podría ser posible esto si únicamente restituimos a las víctimas a una situación anterior a la vulneración de sus derechos humanos si ya desde antes vivían en una situación de desigualdad y vulnerabilidad? Sólo tomando en consideración un enfoque transformador, donde el enfoque de género se encuentre presente, se podrá consolidar una reparación adecuada para las mujeres que hayan visto vulnerados sus derechos. Para los fines de este trabajo se hará uso de la metodología documental.Ítem Texto completo enlazado Características de la calidad de persona defensora de derechos humanos y su regulación en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Rojas Sánchez, Mauro Daniel; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíComo parte de mi desarrollo profesional tuve la oportunidad de participar de las actividades de una entidad pública en el marco de la visita al Perú del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, llevada a cabo del 21 de enero al 03 de febrero de 2020. Las conclusiones de su visita anunciaban una situación de desprotección para las personas defensoras de derechos humanos. En este contexto, inicio el presente trabajo académico con la finalidad de profundizar sobre quién es una persona defensora, cuáles son sus principales características, cómo debe abordar el Estado esta temática y cuáles son las medidas nacionales específicas diseñadas en favor de este colectivo. Al terminar mi investigación y análisis sobre el tema, presento las siguientes conclusiones, a saber, la característica principal del concepto de persona defensora radica el vínculo entre la actividad que se realiza y el otorgamiento de la calidad de persona defensora; el Estado ve reforzado su deber de garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas defensoras debido a la condición de especial vulnerabilidad de éstas; es posible la inclusión de la persona defensora como una categoría autónoma de discriminación; las medidas adoptadas en el país específicamente en favor de las personas defensoras constituyen un avance significativo en el trayecto hacia un marco más adecuado para su protección, pero es necesario que sean aprobadas por normas de jerarquía legal suficiente para que vincule a los distintos actores estatales concernidos en el tratamiento de las personas defensoras.Ítem Texto completo enlazado El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Vásquez Lozada, Nicole; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEn el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentariasÍtem Texto completo enlazado Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Roca Calderón, Josselyn; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasExisten tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.Ítem Texto completo enlazado Situación del derecho al desarrollo en el contexto de la pandemia y la cooperación internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Urrutia Pacheco, Pierina; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEl presente artículo pretende analizar si la cooperación internacional es la clave para contribuir al cumplimiento de parte de los Estados a garantizar del derecho al desarrollo afectado durante la crisis sanitaria internacional de la COVID-19. En ese sentido, se toma en consideración la finalidad de la cooperación internacional, el derecho el desarrollo y las acciones de los Estados y de la comunidad internacional frente a dicha crisis, con miras a proponer algunas medidas que a futuro se podrían considerar para garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo ante futuras crisis como la generada por la pandemia. Luego del análisis pertinente, se determina que, mediante la cooperación internacional, los Estados pueden contribuir al cumplimiento de los ODS establecidos en la Agenda 2030, la misma que, si bien no es un documento jurídicamente vinculante, sirve como pauta para dirigir las acciones de los Estados con miras a lograr metas de carácter mundial. Asimismo, el derecho al desarrollo es un derecho humano, cuya finalidad es que los seres humanos cuenten con las condiciones adecuadas que les permitan el goce efectivo de sus derechos humanos que permitan a su vez su desarrollo en diversas áreas. Finalmente, la cooperación internacional contribuye a que los Estados puedan desarrollar acciones que permitan y garanticen el derecho al desarrollo frente a futuras crisis sanitarias de carácter internacional como la generada por la COVID-19, toda vez que brinda herramientas que facilitan la adopción de dichas medidas.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad internacional del Perú en el marco del cumplimiento de la obligación internacional de la erradicación de cultivos ilícitos de la hoja de coca durante el periodo 2020-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Novoa Cárdenas, María Teresa; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa pandemia de la COVID – 19 representó un reto para los Estados, en especial para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas. En la presente investigación se tiene como objetivo determinar la responsabilidad internacional del Perú con relación a la obligación de erradicar los cultivos ilícitos durante el periodo 2020 – 2021, a partir de las acciones que viene adoptando en la lucha contra este flagelo y que son reflejadas en los informes realizado por la Oficina de la Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca de los Estados Unidos de América (ONDCP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). De acuerdo con los análisis de dichos estudios, se observa que el Perú se encuentra en estado de incumplimiento con relación a la obligación de erradicación, debido al exorbitante incremento de los cultivos ilícitos, así como la situación sanitaria sólo habría agravado las consecuencias de dicha inobservancia. En ese orden de ideas, el Perú es responsable internacionalmente y le corresponde cesar con dicho incumplimiento, ofrecer garantías de no repetición y establecer medidas de satisfacción para la comunidad internacional declarando la responsabilidad de su incumplimiento.
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