Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado El acceso al agua y los derechos fundamentales de los pueblos amazónicos de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Pretell García, Pilar Geraldine; Bernales Ballesteros, EnriqueEl tema elegido como objeto de estudio tiene como motivación el hecho que no existe suficiente investigación, a diferencia de lo que ocurre respecto a las comunidades campesinas y quienes viven en zonas periurbanas, que contenga un enfoque constitucional que analice la problemática del acceso al agua que tienen las comunidades nativas y los colectivos originarios que residen en la selva peruana. Durante el siglo XX, el olvido y la indiferencia hacia las personas que vivían en la selva del Perú persistieron y se agravaron, toda vez que el Estado no adoptó medidas eficaces que permitieran afrontar y atribuir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos de tales colectivos, sobre todo, durante la época del caucho. En consecuencia, se puede decir que, históricamente, el departamento de Loreto, desde antes de la etapa republicana, no ha sido uno de los temas centrales para las autoridades y gobiernos de turno, debido a las dificultades climáticas, del territorio y presupuestales, los cuales han solido ser justificación para no focalizar una mayor atención sobre el tema del agua para las comunidades nativas y los pueblos originarios. Si bien actualmente, existen algunos cambios, estos no resultan suficientes, dado que el progreso económico del país, reflejado en los indicadores de los últimos años, poco o casi nada de ello se ha visto manifestado en la vida cotidiana de los citados colectivos, dado que aún persisten carencias económicas, insuficiente satisfacción de necesidades básicas y, asimismo, marginación y discriminación. Ante esta situación real, hemos estimado conveniente elegir a las comunidades nativas y los colectivos originarios del departamento de Loreto, a fin que pueda visibilizarse una de la grandes problemáticas por las que atraviesan, que el acceso al agua sea posible en condiciones adecuadas. De otro lado, hoy en día resulta innegable reconocer la importancia de las actividades extractivas de hidrocarburos en la Amazonía del Perú, específicamente, en Loreto, cuyo inicio data desde la década de 1970, lo que ha conllevado ingresos considerables para el Estado, principalmente, para el Gobierno Nacional y, al mismo tiempo, impactos ambientales negativos que han ocasionado una afectación a muchas comunidades nativas y pueblos originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, a quienes en conjunto denominaremos pueblos amazónicos, motivo por el cual ha significado que el Estado sea visto como un agente que no ha cumplido un rol tuitivo durante décadas.Ítem Texto completo enlazado La reforma total de la Constitución y los límites materiales del poder de reforma en las constituciones peruana de 1993 y panameña de 1972(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-25) Córdoba Barría, Rubén Darío; Bernales Ballesteros, EnriqueLa Constitución Política del Perú de 1993 y la Constitución Política de Panamá de 1972 prevén la reforma total de la Constitución, pero el tema de los alcances de este tipo de reforma no es pacífico, y a pesar de que ninguna de estas constituciones establece cláusulas pétreas, queda la posibilidad de plantear la existencia de límites materiales implícitos al poder de reforma. Los límites materiales implícitos a la reforma constitucional se presentan entonces como diques de contención con los que se intenta impedir en última instancia la caída del sistema constitucional. Así, la reforma constitucional total, no puede ser total en el sentido de que pueda legítimamente desconocer la dignidad del hombre, los derechos fundamentales o la soberanía popular característica del Estado constitucional democrático, pues terminaría socavando la propia esencia de la Constitución como herramienta de limitación del poder político y protección de los derechos fundamentales. En realidad, desde el punto de vista material, toda reforma deberá ser limitada y parcial, aun en los casos de aquellos Estados constitucionales cuyas Constituciones aparentemente han “constitucionalizado la función constituyente” y no han previsto límites materiales expresos frente a la reforma. En esta misma línea, el control de constitucionalidad de la reforma es una consecuencia lógica de la necesidad de autoconservación del Estado constitucional, pero además, dicho control no queda limitado a los aspectos meramente formales de la reforma, sino que abarca la defensa de los principios básicos que definen una Constitución en sentido moderno, entre ellos, la separación de poderes y los derechos fundamentales. Así, si el constituyente no ha dispuesto límites materiales expresos al poder de reforma, los órganos jurisdiccionales supremos de control de constitucionalidad deberán entrar a discernir aquellos elementos que se levantan como barreras frente a cualquier intento de destruir el sistema constitucional mediante una reforma.Ítem Texto completo enlazado El principio de interpretación conforme a la constitución como criterio hermenéutico del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Blume Rocha, Aldo; Bernales Ballesteros, EnriqueNo cabe duda que una de las actividades más importantes en el quehacer de los juristas, sobre todo en el contexto de sociedades cada vez más complejas y con múltiples problemas y necesidades, como es el caso de las sociedades contemporáneas, radica en la interpretación jurídica. Esta actividad, consistente en términos generales, en la operación intelectual en virtud de la cual se adscribe o se otorga un contenido o significado a aquellas normas que regulan los distintos ámbitos de la sociedad, es justamente la que permite concretizar tales normas en la realidad y otorgar respuestas frente a las situaciones o problemas planteados por las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas. En otras palabras, es a través de la interpretación jurídica como se pone de manifiesto la naturaleza dinámica e instrumental del Derecho, en tanto permite que este se adapte a los distintos desafíos que la realidad le presenta. Dentro del contexto de la interpretación jurídica, cobra a su vez especial relevancia la interpretación constitucional, en la medida en que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho se concibe a la Constitución como norma jurídica suprema, en la que se encuentran establecidos los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reparto de competencias de las autoridades estatales, así como los principios y valores que informan todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es entonces, tanto lex legis, es decir, la ley de leyes, la norma que ostenta la mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, comonorma normarum, es decir, la norma que regula las formas de producción de las distintas fuentes de Derecho presentes dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, a efectos de hacer valer la particular importancia que ostenta la Constitución, los valores y principios en ella contenidos deben ser adecuadamente interpretados y ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho. Como lo explicaremos más adelante, la interpretación constitucional, ya sea tanto por la norma que constituye el objeto de su actividad como por los sujetos que la realizan, presenta determinadas particularidades frente a la interpretación jurídico clásica y se rige por determinados principios, siendo uno de tales principios el principio de interpretación conforme a la Constitución.Ítem Texto completo enlazado La "discriminación múltiple" como concepto jurídico para el análisis de situaciones de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Salomé Resurrección, Liliana María; Bernales Ballesteros, EnriqueLa prohibición de discriminación constituye una de las piezas más importantes del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Desde el Derecho, se viene abordando esta cuestión a partir del análisis de una serie de factores de discriminación como pueden ser el sexo, la raza u origen étnico, la religión, la condición económica, la orientación sexual, la condición de discapacidad, entre otros. Sin embargo, estos factores de discriminación suelen ser analizados de manera independiente, como si se tratara de compartimentos estancos o de rectas paralelas que nunca se cortan. La presente investigación propone que esta manera de abordar la problemática de la discriminación merece ser revisada pues la realidad se muestra mucho más compleja y evidencia que la discriminación no afecta de manera homogénea a los grupos minoritarios o en desventaja. Existen minorías dentro de esas minorías, las cuales pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos en base a la concurrencia de más de un factor de riesgo. En atención a ello –y teniendo en cuenta los avances que en esta materia se han producido tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la experiencia comparada– esta investigación tiene por objeto analizar el concepto «discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución, siendo también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo. Además, esta tesis propone la aplicación de dicho concepto para la resolución de casos concretos (con particular énfasis en la justicia constitucional) y en el ámbito de las políticas públicas. Ello supone una crítica y corrección de las estrategias de lucha contra la discriminación que se vienen desarrollando hasta la fecha.Ítem Texto completo enlazado Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Angles Yanqui, Gerard Henry; Bernales Ballesteros, EnriqueEl derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú. El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado. La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos. No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional. El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC).Ítem Texto completo enlazado La influencia liberal en el pensamiento constitucional peruano y en las constituciones del siglo XX(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-01-19) Ruiz Hidalgo, Rafael Manuel; Bernales Ballesteros, EnriqueEl objetivo general de la presente investigación es el estudio de las fuentes ideológicas y modelos políticos jurídicos que han influido en la formación del pensamiento constitucional en la conservación o cambio de las constituciones peruanas principalmente del siglo XX. La metodología empleada se ha basado en el estudio comparativo del pensamiento constitucional del siglo XX y el análisis sistemático de sus fuentes, modelo y especificaciones. El resultado más importante es que el pensamiento constitucional de predominio liberal influyó en la conservación o cambio de los textos constitucionales en relación con las corrientes doctrinarias y las tendencias relevantes al uso en el Perú del siglo XX. En los inicios y durante el siglo XX se tuvo al liberalismo, influyendo además el pensamiento modernizador e identitario, desembocando este último en la primacía por lo económico. A finales del siglo XX se gestó el neoliberalismo cuyo espíritu se vio plasmado en la Constitución de 1993. El escenario histórico del Perú durante el siglo XX inspiró el pensamiento constitucional para proponer un modelo político, económico, de participación ciudadana, de descentralización y regionalización. El antecedente ideológico se encuentra en las corrientes liberales que llegaron al Perú del siglo XVIII. Este jugó un rol importante para la libertad de imprenta y la difusión de las ideas favorables a la emancipación. El pensamiento constitucional liberal influyó en el desarrollo de las constituciones en el Perú del Siglo XX. Las cartas políticas de 1920, 1933, 1979 y 1993 tienen diferencias en cuanto a cómo integrar, gobernar y orientar el desarrollo en el Perú, pero el liberalismo será siempre la fuente de inspiración, pero en interpretaciones más abiertas la participación, la inclusión y la distribución en una carta y no proclives a un conservadurismo tanto en lo político como en lo económico. Para las exigencias del siglo XXI configuran demandas que llevan a la búsqueda de nuevas fuentes que inevitablemente se exponen en una constitución nueva.Ítem Texto completo enlazado Control difuso administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Meza Figueroa, Mosi Marcela; Bernales Ballesteros, EnriqueLa presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer capítulo de la presente investigación. El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así, mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138° de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos por la norma fundamental. Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.Ítem Texto completo enlazado El control político en el Congreso de la República : las comisiones investigadoras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Villavicencio Rivera, Mónica Sheila; Bernales Ballesteros, EnriqueA decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía de Julio. Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del sistema político.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la salud mental en el Perú del siglo XXI ¿un derecho protegido o un derecho postergado por el estado peruano?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Ticona Cano, Paola Elizabeth; Bernales Ballesteros, EnriqueSi bien el Estado Peruano bajo el mandato constitucional de respeto a la dignidad de la persona humana y de reconocimiento al derecho a la salud mental, ha ejercido un importante avance en la formulación de políticas públicas en materia de salud mental. La ausencia de una cultura basada en los valores de los derechos humanos, especialmente en la interdicción de la discriminación y estigmatización de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales, así como el sostenido incremento de trastornos mentales y problemas psicosociales, advierten la existencia de un grave problema de salud pública que viene afectando a nuestra sociedad. Bajo ese contexto, es que surge la duda razonable de si el derecho a la salud mental en el Perú del siglo XXI es un derecho protegido o es un derecho que viene siendo postergado por el Estado Peruano. Precisamente, para dilucidar la incertidumbre, aplicando el método funcional, a través de la presente tesis se pretende realizar un diagnóstico que permita evidenciar la falta de coherencia que existe entre los compromisos asumidos por el Estado Peruano y las medidas efectivamente adoptadas por él en materia de salud mental. Con ese objetivo, se analiza jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, información emitida por el Ministerio de Salud e informes defensoriales realizados por la Defensoría del Pueblo, todos relacionados a la afectación del derecho a la salud mental y al estado de la salud mental en nuestro país. En ese marco general, la presente tesis aborda principalmente los siguientes subtemas a lo largo de sus tres capítulos: primero: el contexto histórico de la asistencia en salud mental y del trato hacia las personas con discapacidad mental o trastornos mentales en el Perú; segundo: el desarrollo dogmático constitucional del derecho fundamental a la salud mental a partir del reconocimiento de la dignidad humana, la importancia del proceso de especificación en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales y las características de la realidad peruana que afectan la salud mental; tercero: el tratamiento de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales por parte del Estado Peruano, bajo el cual se analizan las políticas públicas elaboradas en materia de salud mental por parte del Estado, así como la situación actual de la salud mental en nuestro país. El análisis conjunto de lo subtemas señalados, llevan a la presente investigación a concluir que la situación actual de la salud mental en nuestro país, no es más que la consecuencia directa de la postergación del derecho a la salud mental por parte del Estado Peruano en el siglo XXI.Ítem Texto completo enlazado Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-19) García Cobián Castro, Erika; Bernales Ballesteros, EnriqueEn el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamental