Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado El acceso al agua y los derechos fundamentales de los pueblos amazónicos de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Pretell García, Pilar Geraldine; Bernales Ballesteros, EnriqueEl tema elegido como objeto de estudio tiene como motivación el hecho que no existe suficiente investigación, a diferencia de lo que ocurre respecto a las comunidades campesinas y quienes viven en zonas periurbanas, que contenga un enfoque constitucional que analice la problemática del acceso al agua que tienen las comunidades nativas y los colectivos originarios que residen en la selva peruana. Durante el siglo XX, el olvido y la indiferencia hacia las personas que vivían en la selva del Perú persistieron y se agravaron, toda vez que el Estado no adoptó medidas eficaces que permitieran afrontar y atribuir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos de tales colectivos, sobre todo, durante la época del caucho. En consecuencia, se puede decir que, históricamente, el departamento de Loreto, desde antes de la etapa republicana, no ha sido uno de los temas centrales para las autoridades y gobiernos de turno, debido a las dificultades climáticas, del territorio y presupuestales, los cuales han solido ser justificación para no focalizar una mayor atención sobre el tema del agua para las comunidades nativas y los pueblos originarios. Si bien actualmente, existen algunos cambios, estos no resultan suficientes, dado que el progreso económico del país, reflejado en los indicadores de los últimos años, poco o casi nada de ello se ha visto manifestado en la vida cotidiana de los citados colectivos, dado que aún persisten carencias económicas, insuficiente satisfacción de necesidades básicas y, asimismo, marginación y discriminación. Ante esta situación real, hemos estimado conveniente elegir a las comunidades nativas y los colectivos originarios del departamento de Loreto, a fin que pueda visibilizarse una de la grandes problemáticas por las que atraviesan, que el acceso al agua sea posible en condiciones adecuadas. De otro lado, hoy en día resulta innegable reconocer la importancia de las actividades extractivas de hidrocarburos en la Amazonía del Perú, específicamente, en Loreto, cuyo inicio data desde la década de 1970, lo que ha conllevado ingresos considerables para el Estado, principalmente, para el Gobierno Nacional y, al mismo tiempo, impactos ambientales negativos que han ocasionado una afectación a muchas comunidades nativas y pueblos originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, a quienes en conjunto denominaremos pueblos amazónicos, motivo por el cual ha significado que el Estado sea visto como un agente que no ha cumplido un rol tuitivo durante décadas.Ítem Texto completo enlazado La actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Villa García Vargas, JavierLa tesis está referida al estudio del instituto de la actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo que, en mi opinión, es una de las principales novedades e innovaciones que aporta el Código Procesal Constitucional a nuestra legislación constitucional. El referido instituto está regulado en el segundo párrafo del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Este confiere al demandante el derecho a solicitar al juez de primer grado, que emitió una sentencia estimativa de condena, su ejecución aún cuando la sentencia no estuviera firme.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites actuales del derecho fundamental de asociación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-04) Vásquez Torres, Elena Rosa; Huerta Guerrero, Luis AlbertoEl derecho de asociación no es un derecho acabado, sobre el que no aparezcan nuevas amenazas. Actualmente en el Perú, en ciertas personas jurídicas no lucrativas, las amenazas al derecho de asociación no provienen del poder del Estado, como ocurrió originariamente, sino que provienen del mismo grupo asociativo, concretamente de los órganos directivos, quienes se han convertido en un nuevo centro de poder, que resucita nuevos desconocimientos de los derechos fundamentales que afectan a los asociados o a los particulares que desean relacionarse a este grupo. A este nuevo centro de poder se están trasladando relaciones verticales que requieren ser corregidas. Hoy en día, los órganos directivos toman decisiones de relevancia constitucional en el seno de la persona jurídica, decisiones que muchas veces transgreden derechos fundamentales. Se hace necesario por ello, garantizar el ejercicio del derecho de asociación dentro del propio grupo asociativo ya que los destinatarios de los actos de poder, son a la vez partícipes en la formación del mismo. Ver formas de controlar el ejercicio abusivo del poder al interior del grupo asociativo es lo que corresponde hacer para devolverle a este derecho su importancia dentro de la sociedad de hoy, cuidando de no vulnerar la autonomía asociativa. Encontramos que las asociaciones se independizan de sus autores, olvidándose del interés inicial de éstos; directivos que tratan de perpetuarse en el poder, impidiendo la renovación de los cargos; asociados que ven vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación de las normas internas de los grupos asociativos o por las decisiones de los órganos directivos; terceros que ven vulnerados sus derechos al impedirse su ingreso a determinada asociación por motivos arbitrarios o discriminatorios que vulneran la dignidad humana; todo ello impide el normal ejercicio del derecho de asociación en sus distintos aspectos. Hoy en día, sucede que muchas asociaciones tienen un gran poder económico, no obstante no tener fines de lucro, son entidades en las que el interés patrimonial es el que prima, sobre todo en los órganos directivos que tienen el control de la asociación. Hay un abuso del poder privado.Ítem Texto completo enlazado El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-03) Cruces Burga, Alberto; Díaz Colchado, Juan CarlosEl principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.Ítem Texto completo enlazado Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Díaz Colchado, Juan Carlos; Huerta Guerrero, Luis AlbertoLa presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-19) García Cobián Castro, Erika; Bernales Ballesteros, EnriqueEn el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamentalÍtem Texto completo enlazado Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Morón Urbina, Juan Carlos; Abad Yupanqui, Samuel BernardoPese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año 2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil bajo en nuestro constitucionalismo.Ítem Texto completo enlazado Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Ruiz Molleda, Juan Carlos; Lovaton Palacios, Miguel DavidLos pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas. Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida, para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho. Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos administrativos, políticos y jurisdiccionales.Ítem Texto completo enlazado Conciencia ecológica : garantía de un medioambiente sano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Pacheco Vargas, María Elena KatherinaLa finalidad del presente trabajo es exponer y analizar los instrumentos jurídicos concernientes al medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo la normativa de diferentes sistemas jurídicos de Latinoamérica y de Europa. La importancia del tema, con el propósito señalado es contribuir al conocimiento y a la puesta en práctica del derecho al medio ambiente, para formar una conciencia personal y colectiva sobre su trascendencia, mas que una disposición sancionatoria se busca la exposición de casos y de la importancia que cada miembro de la sociedad adopte la conciencia ecológica que permita el cumplimiento de dicha normativa y de las declaraciones internacionales.Ítem Texto completo enlazado “LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: Su Influencia en el Derecho Municipal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Romero Chávez, Saúl Nicolás; Rubio Correa, Marcial AntonioLa presente tesis sobre la Constitución de Cádiz y su influencia en el derecho municipal peruano se justifica en la necesidad de establecer que nuestro municipalismo es fruto del liberalismo de la carta gaditana, que tuvo, a su vez, como fuente el contexto político e histórico anterior a la carta, que originó el decaimiento del antiguo régimen y, con ello, la concepción del monarca como gobernante omnímodo, cuya legitimidad era divina, sin participación del pueblo. El objetivo de la investigación es establecer la ligazón, el nexo entre política y Constitución, en la medida que el contexto político (la invasión de Napoleón) originó que se dé un instrumento normativo que encauce el poder político; y así se evidencia que nuestra hipótesis es que el poder político necesita delimitarse. Otro objetivo es evidenciar que la influencia ideológica de la Constitución de Cádiz se trasladó a la búsqueda de la emancipación política de nuestro país. La teoría de la investigación es que los postulados ideológicos de la Constitución de Cádiz terminaron por derrumbar la idea del poder como designio de Dios y dieron lugar a una descentralización del poder político mediante una nueva organización territorial del Estado, donde la democracia se inicia en los pueblos y el municipio es un órgano de gobierno local. Los resultados de la investigación nos permiten sostener que el municipio como órgano de gobierno local es fruto de la concepción liberal de la Constitución de Cádiz, y que perdura a lo largo del tiempo. Finalmente, la conclusión de la tesis es que el municipalismo en el Perú es fruto de la concepción ideológica de la Constitución de Cádiz, que no solo descentralizó el poder político, sino fundamentalmente, legitimó éste a través del sufragio, convirtiendo al súbdito de antes por el ciudadano de ahora.Ítem Texto completo enlazado Constitucionalidad del plazo legal de prisión preventiva aplicado a los adultos mayores en el proceso penal peruano: Un problema de inobservancia de principios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-15) Chavez Velasquez, Gerardo Humberto; Cairo Roldán, José OmarLa utilización de la figura conocida como “prisión preventiva” en los actuales ordenamientos procesales resulta ciertamente controversial, ello se debe a que en el modelo que se conoce como Estado Constitucional, se asume que la privación de libertad de una persona sobre quien recae la imputación de un determinado delito reviste un carácter excepcional, de tal manera que se afirma que la regla general es el procesamiento de un individuo en situación de libertad, postura que se ve reforzada con el fenómeno de la constitucionalización del derecho en general y procesal penal en particular. Independientemente de los clásicos presupuestos materiales que se requieren para imposición de la prisión preventiva, la presente investigación se centrará en determinar si los plazos de duración que se han previsto en la legislación peruana para la aplicación de esta figura, guardan correspondencia con el contenido de la garantía del plazo razonable, con especial énfasis cuando el afectado con dicha medida es una persona que pertenece al grupo etario de los adultos mayores, quienes sufrirán las consecuencias propias del régimen carcelario de nuestro país. Estando a lo expuesto, la hipótesis que ensayamos estriba en afirmar la existencia de una contradicción entre los plazos de duración de la prisión preventiva regulados en la ley peruana, cuando ello es confrontado con principios de rango constitucional tales como la presunción de inocencia, necesidad, excepcionalidad, razonabilidad, etc. En ese orden de ideas, realizaremos un análisis a partir de la dogmática procesal penal, así como de las sentencias de Tribunales nacionales y supranacionales en relación al tratamiento del plazo razonable, además de abordar el tópico de la realidad carcelaria y de los adultos mayores en nuestro país, para finalmente terminar concluyendo que debe haber una reducción de los plazos de duración de prisión preventiva por atentar contra la dignidad humanaÍtem Texto completo enlazado Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-27) Juárez Jurado, Eder; Cairo Roldán, José OmarLa presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.Ítem Texto completo enlazado El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Pineda Zevallos, César Jesús; Huerta Guerrero, Luis AlbertoConforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado El contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente en las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano (período 2000 al 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-25) Zegarra Ancajima, Ana Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se busca conocer el contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente a través de las sentencias del Tribunal Constitucional, toda vez que el máximo intérprete de la Constitución ha ido perfilando su contenido a través de su jurisprudencia. Se parte de la hipótesis de que el Tribunal Constitucional formula un concepto amplio del derecho que nos ocupa, el cual no solo está contemplado en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución. Consideramos que para llegar a dicho concepto que aún es general y amplio en cuanto a su contenido, debido a los conceptos indeterminados que emplea (“equilibrado” y “adecuado”), se ha incorporado, paulatinamente, algunos principios del derecho ambiental internacional; así como los criterios y principios contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 2005. Por ello, el período de estudio abarca únicamente los años 2000 a 2010 a fin de poner en evidencia y centrar el análisis en el impacto que ha tenido la citada ley sobre el concepto del derecho al ambiente desarrollado por el Supremo intérprete de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado Control difuso administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Meza Figueroa, Mosi Marcela; Bernales Ballesteros, EnriqueLa presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer capítulo de la presente investigación. El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así, mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138° de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos por la norma fundamental. Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.Ítem Texto completo enlazado El control político en el Congreso de la República : las comisiones investigadoras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Villavicencio Rivera, Mónica Sheila; Bernales Ballesteros, EnriqueA decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía de Julio. Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del sistema político.Ítem Texto completo enlazado Corte Suprema y Constitución : la desconfiguración de nuestro más alto tribunal de justicia por obra de sus propios vocales supremos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Jiménez Mayor, Juan Federico; Gonzales Mantilla, Gorki YuriLa presente tesis expone la dimensión de la función constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) configurada con el fin de preservar el orden jurídico, así como producir y ordenar la jurisprudencia, debiendo ejercer liderazgo en el sistema de justicia fijado precedentes vinculantes y doctrina jurisprudencial. La tesis, en ese sentido, recuerda los debates de la Constitución de 1979, en donde se refirió con énfasis el papel de la jurisprudencia y estableció la incorporación de la casación no como una norma procesal, sino como una potestad que le confiere una función constitucional. A partir de ello, la investigación exhibe algunos hallazgos que expresan disfuncionalidades institucionales de la CSJ que vienen contribuyendo a desconfigurar el modelo constitucional, como la alta provisionalidad de magistrados —la más alta del Poder Judicial— y que funciona con nueve Salas especializadas cuando la LOPJ contempla solo tres; la designación de magistrados provisionales sin seguirse el estricto orden de méritos contrariando la LOPJ y la LCJ, lo que se documenta con precisión identificando hechos que acontecen; la alta rotación y cambios constantes de conformaciones de las Salas Supremas, sin consultas a los afectados. De igual forma, la tesis analiza la situación de muchos vocales supremos que adicionan a sus tareas jurisdiccionales labores administrativas, pese a la distinción que hacen los artículos 143° y 146° de la Constitución. Finalmente, la tesis aborda el problema de la jurisprudencia y cómo las diversas Salas de la Corte Suprema tomaron mucho tiempo para iniciar a establecer doctrina jurisprudencial y precedentes, existiendo en la actualidad un desarrollo dispar en las Salas Especializadas, destacándose la contribución en la materia por parte de las Salas Penales, analizándose algunos aspectos que para evitar que sigan llegando cada vez más casos a nuestro alto tribunal de justicia. La investigación apunta a que, si se busca una Corte Suprema orientadora del Derecho a partir de jurisprudencia de calidad, que otorgue seguridad jurídica, predictibilidad y falle en igualdad, debe considerarse un número razonable de casos que pueda gestionarse a su interior. La tesis considera que para abordar estos problemas se debe partir por reconocer que existe un problema, superando el actual escenario negacionista de los vocales supremos, así como la indiferencia la Academia y el foro; considerar así que hemos normalizado una situación anómala que se expresa en la alta sobrecarga de casos que recibe la CSJ que superar los 48 mil expedientes al año, una provisionalidad que llega al 80%, constantes cambios en la conformación de las Salas Supremas al iniciar el año judicial y cuando lo considere la presidencia — 13 veces en este año 2021—entre otros aspectos que contribuyen a debilitar o afectar garantías institucionales contempladas en la Constitución, como el principios de independencia, inamovilidad y juez predeterminado por ley.Ítem Texto completo enlazado Los deberes fundamentales de naturaleza pública en el Perú y el sistema de puntajes de vinculación republicana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-25) Pomareda Muñoz, Diego Alonso; León Vásquez, Jorge LuisEs momento que en el Perú dejemos de ver a los problemas y la suerte de los demás como cosa ajena. En una república de auténticos ciudadanos la patria es el otro, la participación política la clave del desarrollo y los deberes fundamentales la forma de concretizar una solidaridad que se nutre del bien común, la dignidad humana y la libertad individual. En esta investigación, el principal problema identificado, ha sido la ineficacia de las responsabilidades públicas que se da como consecuencia de: (i) la ausencia del desarrollo dogmático de la naturaleza de los deberes fundamentales en el marco de la Constitución; (ii) la inexistencia de un diseño institucional que logre materializarlos (políticas públicas y leyes); y, (iii) la falta de incentivos para que la ciudadanía perciba a los deberes como acciones cotidianas y no como actos heroicos u obligaciones en sentido estricto. Por tal motivo, planteo las bases doctrinarias, constitucionales, filosóficas y prácticas a efectos de lograr un ordenamiento jurídico en términos de deberes fundamentales. De esta manera, propongo un inédito sistema de puntajes de vinculación republicana que procura concretizar los deberes de las personas en el ámbito público y, de este modo, puedan comprenderse los mismos de manera sistémica, con mecanismos determinados para su realización, con una asignación de puntajes para lograr un control y registro de cumplimiento y, de tal modo, se puedan llevar a cabo a través de exigencias mínimas y de incentivos. Por ejemplo, a partir de este sistema, los deberes medioambientales podrían ser cumplidos mediante el reciclaje, el empleo de energía renovable, el uso de transporte sostenible, mejorando el entorno natural de otros seres vivos o conservando el medio ambiente a través de acciones participativas concretas. Dichos deberes positivos, diseñados de manera alternativa y a elección del ciudadano, tendrían puntajes fijos, una periodicidad determinada, una exigibilidad mínima y sanciones en caso de incumplimiento o recompensas si se superan los estándares básicos de republicanismo cívico. Dicho sistema, que tiene como cimiento el estudio de la dogmática jurídica, los antecedentes históricos, la jurisprudencia constitucional, la experiencia comparada y el desarrollo filosófico republicano de los deberes fundamentales, busca, en definitiva, generar mayor ciudadanía, poner en práctica la solidaridad y permitir la máxima eficacia tanto de los derechos como de los deberes fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo, más aún en contextos como en el que nos encontramos.Ítem Texto completo enlazado El derecho a conocer los cargos por los que se acusa en la etapa preparatoria del proceso penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Ruiz Cervera, Paul Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEl trabajo propone una visión más amplia en relación con el tratamiento constitucional del derecho a conocer los cargos dentro del proceso penal, en específico, en la etapa de investigación preparatoria. Este derecho exige a las autoridades estatales no solo la precisión clara y detallada de los hechos denunciados, sino que además obliga a estos a comunicar también de forma clara, precisa y detallada la norma penal aplicable al caso y la evidencia que sustenta la imputación, desde el inicio de la investigación preparatoria y en distintos niveles de exigencia. Por ello, la investigación centra sus esfuerzos en identificar el contenido esencial y constitucional del derecho a conocer los cargos, para luego precisar, según sus niveles de exigencia constitucional, cuáles serían los supuestos de afectación de dicho derecho en las sub etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente dicha. Para poder determinar lo antes señalado el trabajo desarrolla los alcances jurídicos y dogmáticos del derecho a conocer los cargos, para lo cual se recurre al marco internacional y nacional sobre la materia, así como a la doctrina especializada (constitucional y procesal penal) que sobre el tema se ha elaborado.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-09) Ordoñez Rosales, Paola Brunet; Morales Luna, FélixEn la actualidad nuestro país enfrenta una serie de conflictos sociales entre las comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales (minerales, especies acuáticas, hidrocarburos, árboles, etc.) y el Estado. Estos enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la jurídica tal vez no la más importante pero si la típicamente eficaz para resolver dichos problemas. Esta postura propositiva, si bien no la única, constituye la motivación principal del presente trabajo. En comparación con otros países, en el Perú, la discusión académica sobre estos temas es algo tardía. Uno de los factores de dicha demora respondería a las experiencias de dictaduras militares que gobernaron durante décadas en la región y, en particular, en nuestro país. Recordemos que, en su mayoría, los regímenes militares proclaman, a partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percata de las diferencias (culturales o lingüísticas) que existen en las personas que conforman la población. En este contexto, cabe apreciar algunas cifras. En la amazonía peruana, de acuerdo con la información brindada por el economista Jürgen Schuldt, al 31 de diciembre de 2009, se han otorgado concesiones hidrocarburiferas que abarcan 322.000 Km2, que equivalen al 41.2% del área total de la Amazonía1 Esta misma carencia de diálogo explica, por ejemplo, los acontecimientos del 5 de junio de 2009, en la ciudad de bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron 32 peruanos, de los cuales 23 eran policías y 9 nativos. El denominado Baguazo delató la ignorancia e insensibilidad sobre temas indígenas por parte de la mayoría de medios de comunicación nacionales, y por no decir menos de la población. Lo expuesto se evidenció cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el número de policías fallecidos, pero no mostraron mayor interés en conocer el número exacto o aproximado de indígenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanías. Cómo olvidar la presentación en los medios de una mujer indígena aguaruna, expresando el dolor que sentía por lo sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera vez el idioma aguaruna