Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado Protección constitucional del derecho a la salud mental y su aplicación en el caso de los afectados por el conflicto armado interno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Castellón Torrico, María RoxanaLa presente tesis tiene como finalidad presentar los resultados y conclusiones obtenidos por la tesista en base a un estudio jurídico que permite caracterizar el amparo como un recurso de importancia y necesidad fundamental para poder hacer exigible el Derecho a la Salud Física y Mental. Para ello fue necesario considerar la actualidad jurídica, social y política de la nación con la finalidad de entregar una propuesta jurídicamente viable, que se sustenta en la doctrina y la jurisprudencia disponibles.Ítem Texto completo enlazado Conciencia ecológica : garantía de un medioambiente sano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Pacheco Vargas, María Elena KatherinaLa finalidad del presente trabajo es exponer y analizar los instrumentos jurídicos concernientes al medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo la normativa de diferentes sistemas jurídicos de Latinoamérica y de Europa. La importancia del tema, con el propósito señalado es contribuir al conocimiento y a la puesta en práctica del derecho al medio ambiente, para formar una conciencia personal y colectiva sobre su trascendencia, mas que una disposición sancionatoria se busca la exposición de casos y de la importancia que cada miembro de la sociedad adopte la conciencia ecológica que permita el cumplimiento de dicha normativa y de las declaraciones internacionales.Ítem Texto completo enlazado El referéndum en el Perú : doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-11-09) Wieland Conroy, HubertEl referéndum es una institución de participación directa en los asuntos públicos del Estado que aparece en el Perú recién con la Constitución de 1993, esencialmente como un derecho político ciudadano, si bien puede ser también utilizado en el contexto de la reforma constitucional y del proceso de descentralización. Sin embargo, se trata aún de una institución poco o mal conocida al extremo que, desde que entró en vigor la Constitución y hasta la fecha, no se ha realizado ningún referéndum salvo las consultas populares que tuvieron lugar en octubre de 2005 en el marco de la descentralización. El primer referéndum a ser celebrado por iniciativa ciudadana será la consulta sobre el FONAVI y tendrá lugar el 3 de octubre próximo, no obstante tener por objeto un proyecto normativo de indudable incidencia presupuestal. Por otro lado, no existiría en el Perú un estudio completo que dé cuenta exhaustiva del referéndum en tanto institución, incluyendo sus orígenes doctrinarios, su normatividad y la jurisprudencia constitucional que se hubiera generado en torno al ejercicio de dicho derecho. Por consiguiente, la presente tesis tiene por objeto contribuir a suplir dicha laguna mediante un análisis de los tres elementos citados: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional. A modo de gran conclusión, se puede señalar que el término de referéndum es usado en la normatividad peruana con una diversidad de sentidos que corresponden a una diversidad de instituciones de la democracia semi-directa y que no ha sido configurado para ser utilizado de manera real y efectiva por la ciudadanía. Y también que la escasa jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a que sea mejor comprendido doctrinariamente y utilizado políticamente de manera provechosa.Ítem Texto completo enlazado La vicepresidencia de la República en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Velarde Pairazaman, Juan ManuelEn la historia del Perú podemos advertir que los Vicepresidentes de la República no fueron meros espectadores del acontecer político nacional, ni tampoco, estuvieron sentados esperando que se produjera la causal que los llevaría automáticamente al sillón presidencial. No. Mas bien fueron partícipes, en muchos casos, de revueltas contra el Presidente, como Gutiérrez de la Fuentes contra Gamarra; en otros casos, despertaron recelos presidenciales, como Fujimori con sus Vicepresidentes; también fueron proscritos por el Jefe del Poder Ejecutivo en sus legítimas aspiraciones presidenciales, como Piérola contra Billinghurst; uno de los Vicepresidentes fue preferido en vez del otro, violando las disposiciones constitucionales de la sucesión, como cuando Cáceres, al morir Morales Bermúdez, prefirió al segundo Vicepresidente Justiniano Borgoño en vez del primero, Pedro Alejandrino del Solar, para asegurarse el triunfo en 1894, lo que motivó la insurrección de Piérola en 1895; retaron la autoridad del Presidente como tal y como líder del partido en el poder, como Edgardo Seoane con Fernando Belaunde en el periodo 1963- 1968, llegando incluso a apoyar las medidas del Gobierno Militar que depuso al Presidente; o, simplemente, tuvieron su propia agenda y elaboraron su propio espacio que les permitiera continuidad en la política, como David Waisman frente a Alejandro Toledo. Los Vicepresidentes no han sido meras figuras decorativas del Poder Ejecutivo, sino mas bien fueron personas que pidieron, buscaron, encontraron y obtuvieron protagonismo en la vida política del país, llegando incluso a hacer peligrar, tambalear y derribar la estabilidad política, casi siempre precaria, del Perú. En esta investigación pretendemos probar estas afirmaciones y analizar la conveniencia o no de mantener esta instituciónÍtem Texto completo enlazado Los derechos laborales de rango constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Marcenaro Frers, Ricardo ArturoEsta tesis parte de la pregunta acerca de si es que existen derechos laborales que tienen rango constitucional. En ella se han investigado aquellos derechos laborales que son comunes en el Derecho Constitucional Laboral comparado. Para poder realizar este análisis comparativo he recopilado y traducido, en algunos casos, 24 constituciones europeas y 19 latinoamericanas. Pero además de comparar estas constituciones entre sí, también he incorporado instrumentos jurídicos supranacionales, tales como convenciones de derechos humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pero no se trata solamente de realizar un trabajo de derecho constitucional laboral comparado sino que también se busca determinar mediante la doctrina los derechos laborales que tienen rango constitucional. Existe abundante doctrina sobre el tema de los derechos laborales fundamentales pero no se han publicado a nivel universal investigaciones de derecho constitucional comparativo en el que se cubran tantas constituciones. Esto lo he constatado personalmente en Bibliotecas tales como la del Congreso de Estados Unidos de Norteamérica, en muchas Universidades Nacionales y Extranjeras y la Biblioteca de la OIT; por lo cual los expertos consideran que es un tema único en la bibliografía jurídica universal. Pretendo con esta investigación presentar una contribución de un investigador peruano para la bibliografía del Derecho Constitucional Laboral Comparado, disciplina del Derecho que no tiene seguidores en nuestro País, pero que sin embargo es fundamental para el desarrollo constitucional en otros. Considero que este tema es trascendente por motivos diversos: 1. Permite el conocimiento científico del Derecho Laboral Constitucional comparado por cuanto “los especialistas” siguen haciendo afirmaciones contrarias a la realidad. 2. Se constituye en la obra más completa escrita hasta la fecha sobre el Derecho Constitucional Laboral Comparado. 3. La investigación la inicié en 1992 por lo que deseo utilizar toda la información y el conocimiento adquirido en estos años. 4. Es un tema que me apasiona y por el cual he recibido muchas recompensas personales, tales como invitado especial ante la OEA (Enero de 1995) y en Universidades extranjeras y nacionales. 5. Considero que constituye un aporte importante para la bibliografía nacional. 6. Es un tema de especial interés para mí por cuanto fui el responsable de los artículos laborales de la Constitución de 1993. Mi hipótesis parte de la afirmación de que existe un máximo de quince derechos laborales con rango constitucional conforme a la doctrina, al derecho constitucional laboral comparado y a los instrumentos jurídicos supranacionales. Se inicia la investigación analizando los derechos laborales desde la perspectiva de los derechos sociales y buscando fijar su estructura y características. Luego se hace un análisis de los derechos sociales en relación con la libertad. Posteriormente contrastamos los derechos sociales con los derechos civiles y políticos.Ítem Texto completo enlazado La actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Villa García Vargas, JavierLa tesis está referida al estudio del instituto de la actuación de sentencia impugnada en el proceso de amparo que, en mi opinión, es una de las principales novedades e innovaciones que aporta el Código Procesal Constitucional a nuestra legislación constitucional. El referido instituto está regulado en el segundo párrafo del Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Este confiere al demandante el derecho a solicitar al juez de primer grado, que emitió una sentencia estimativa de condena, su ejecución aún cuando la sentencia no estuviera firme.Ítem Texto completo enlazado La objeción de conciencia en el Perú : ¿derecho autónomo o manifestación de las libertades de conciencia y religión?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Ballenas Loayza, Martha Patricia; Morales Luna, FélixEl trabajo de investigación que presentamos a continuación ha sido fruto de un estudio y análisis de una institución jurídica aún poco conocida y desarrollada en nuestro sistema legal, como es la objeción de conciencia. Si bien la objeción de conciencia como institución en el caso peruano se encuentra aún en etapa incipiente, a nivel internacional ésta ha tenido mayores desarrollos tanto legislativos como jurisprudenciales. Dada la extensión del tema, el presente trabajo de investigación no tiene pretensiones totalizadoras y parte de premisas y objetivos que han conducido el desarrollo de esta la misma por un camino específico y ciñéndose al ordenamiento jurídico peruano. En tal sentido, dada la amplitud y aún permanente disputa en el consenso de determinados conceptos, los que se utilizarán en el presente trabajo tienen carácter instrumental y apuntan a un significado particular bajo las condiciones de la reflexión que se ha realizado, siendo conscientes que los mismos podrían adquirir otros significados bajo otras construcciones teóricas. La garantía y eficacia de los derechos fundamentales y el rol que la magistratura constitucional ha adquirido en la interpretación de dichos derechos y de los principios constitucionales, ha puesto en evidencia que estos resultan indispensables para determinar el grado de justicia en una sociedad. Además ha constatado que no existe consenso sobre los fundamentos éticos y morales que subyacen a la concepción de los mismos ni a las formas de garantizarlos, siendo que en este punto las divergencias surgen dependiendo del punto de vista que se tome así como del concepto y teoría de derechos fundamentales con el que se trabaje.Ítem Texto completo enlazado El sistema de relación iglesia - estado peruano : los principios rectores del derecho eclesiástico del estado en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Revilla Izquierdo, Milagros Aurora; Bernales Ballesteros, EnriqueDesde una perspectiva interdisciplinaria en las que las áreas del derecho como son el derecho eclesiástico del Estado, el derecho internacional público y el derecho constitucional comparado, con énfasis y dentro del marco del derecho constitucional peruano, la tesis aborda los principios del derecho del Estado Peruano frente al fenómeno religioso en su manifestación individual como colectiva, en el ámbito nacional como internacional y que configuran la actuación del Estado en y a través del ordenamiento jurídico según la Constitución Peruana. La tesis consta de una introducción, cinco capítulos, conclusiones y anexos como una bibliografía que recoge la doctrina comparada sobre la materia. En el primer capítulo contextualiza desde una perspectiva histórica las relaciones de la Iglesia Católica con el naciente Estado Peruano, considerando el régimen colonial precedente de las relaciones entre la Corona Española y la Sede Apostólica configurado esencialmente en el Patronato Indiano y que se prolongó en el Patronato Nacional tomado en cuenta en las Constituciones del Perú en el s. XIX y las Constituciones de 1920 y 1933. En el segundo capítulo se identifican conceptualmente los principios del derecho eclesiástico peruano como principios constitucionalizados en el ordenamiento jurídico peruano. Los principios son: el de dignidad humana, el de libertad religiosa, el de igualdad religiosa, el de laicidad y el de cooperación. Principios que no se proponen taxativamente en el derecho comparado y que son recogidos en nuestro ordenamiento tal y como lo propone la doctrina mayoritaria. En el tercer capítulo se aborda la relación vigente entre las Iglesias y el Estado Peruano, a través de los tres sistemas sobre la materia: el confesional, de laicidad y de hostilidad a la religión. Se enuncia a las fuentes del Derecho Eclesiástico Peruano, que son objeto del cuarto y quinto capítulo. En el cuarto capítulo se recoge la doctrina sobre el derecho comparado concordatario vigente en torno a la naturaleza y régimen jurídico de los concordatos, y se analiza en virtud de los principios del derecho eclesiástico peruano el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano. En el quinto capítulo se analiza, según lo tratado en los capítulos precedentes, la Ley de Libertad Religiosa, abordando en primer lugar el derecho humano y fundamental de la libertad religiosa, la dimensión colectiva de la misma en la figura jurídica de las minorías religiosas diferenciándola del concepto de pueblos indígenas considerando el contexto actual en el que ambos conceptos pueden ser objeto de confusión debido a la Ley de Consulta Previa, culminando con un análisis de la Ley 29635 según los principios del derecho eclesiástico peruano. La tesis afirma la importancia de los principios del derecho eclesiástico del Estado para la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, y como aquellos deben ser el referente para la actuación del Estado en relación al fenómeno religioso sea en el ámbito nacional como internacional.Ítem Texto completo enlazado Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Morón Urbina, Juan Carlos; Abad Yupanqui, Samuel BernardoPese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año 2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil bajo en nuestro constitucionalismo.Ítem Texto completo enlazado Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-28) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Morales Luna, FélixLa diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa, ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad todavía no es tomado lo suficientemente en serio. Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las constituciones y declaraciones de derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el ámbito de las políticas públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-29) Ku Yanasupo, Lily; Morales Luna, FélixLas políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientados a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación con la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza. Bajo la concepción tradicional de que las políticas públicas pertenecen prioritariamente al ámbito de la teoría económica y de la administración pública, que son llevadas a cabo por técnicos en materia presupuestaria, y que éstos se limitan únicamente a aplicar el análisis costo-beneficio para el diseño de las mismas, pocas veces en el ámbito jurídico, y específicamente en el ámbito constitucional, la doctrina aborda con un enfoque de derechos la dimensión jurídica de las políticas públicas. Este poco tratamiento doctrinal sobre el enfoque de derechos en el diseño de las políticas públicas, evidencia un sesgo en la doctrina jurídica que impide que los derechos sean abordados como un marco regulador establecido en la Constitución que impulsa y delimita la formulación de políticas públicas racionales para el bienestar social. No obstante, en los últimos tiempos y con el desarrollo de la teoría constitucional, el planteamiento teórico respecto a la dimensión jurídica y constitucional de las políticas públicas resulta mucho más factible a la luz de la creciente incidencia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en el ámbito de la acción pública, principalmente para garantizar el reconocimiento de los derechos de naturaleza social, fijando en muchos casos las condiciones mínimas para la satisfacción de derechos tales como la salud, la educación y el trabajo, los cuales forman parte de ese conjunto de derechos básicos cuya satisfacción constituye presupuesto para el ejercicio de las libertades, en especial de los grupos más vulnerables de la sociedad. Este punto de conciliación entre los derechos y las políticas públicas que trataremos de construir en nuestra investigación -mucho más valioso a nuestro entender en contextos donde lo normativo se encuentra divorciado de la realidad-, debe ser entendido como otra de las manifestaciones propias del paradigma del Estado Constitucional y de la doble dimensión de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado la jurisprudencia constitucional abre una posibilidad para reducir la brecha entre lo normativo y lo fáctico, siendo que la omisión de políticas públicas para la materialización de los derechos fundamentales, o la ineficacia de las existentes, representa el incumplimiento del Estado en la adopción de acciones efectivas para el cumplimiento de ciertos preceptos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La eficiencia de los sistemas de gobierno. Una perspectiva comparada.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Guzmán Napurí, ChristianEl propósito del presente trabajo es pretender investigar, a través del uso de métodos novedosos de análisis político-constitucional – diversas formas de análisis funcional, como el análisis económico del derecho y la teoría de los juegos - como es que pueden diseñarse y emplearse las más relevantes instituciones políticas consagradas en los textos constitucionales, a fin de elaborar constituciones que permitan la conformación de estados equilibrados, estables y respetuosos de los derechos particulares. En este aspecto, es necesario subrayar que pretendemos analizar los diversos sistemas políticos existentes, a fin de definir si estos son socialmente eficientes o no. Y para ello, es necesario, además, entender conceptos como la separación de poderes y su origen. Lo que ocurre es que los diversos sistemas de gobierno establecen diversos esquemas de separación de poderes, que van desde un esquema atenuado – como en el parlamentarismo - hasta uno más bien rígido, propio del régimen presidencial.Ítem Texto completo enlazado La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) García Chávarri, Magno Abraham; Bernales Ballesteros, EnriqueEl sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.Ítem Texto completo enlazado Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Toyama Miyagusuku, Jorge; Eguiguren Praeli, Francisco JoséUn día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios. El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos. Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos, determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente, determinados fines ideológicos.Ítem Texto completo enlazado La eficacia de los derechos sociales entre particulares : fundamento y posibilidades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) León Florián, Felipe Johan; Morales Luna, FélixLa investigación presenta los fundamentos y posibilidades de una extensión de la tesis general de la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: la de eficacia directa de los derechos sociales en el ámbito privado. Partiendo de una defensa amplia y pormenorizada, en primer lugar, de la tesis de la eficacia directa de los derechos fundamentales entre particulares, y, en segundo lugar, de la postura que reconoce a los derechos sociales como derechos fundamentales, con las mismas propiedades técnico-jurídicas que éstos, y con la misma base axiológica; la investigación plantea una profundización en las razones que sostienen la limitación de la actividad de los particulares frente a la protección del ámbito jurídico de los derechos sociales. Para ello, el trabajo incursiona en la fundamentación moral de los deberes de solidaridad, discutiendo los argumentos de quienes plantean nuestra irresponsabilidad con las privaciones de los demás, y con ello la inmoralidad de la exigencia de limitación o solidaridad. Además de la discusión residenciada en el ámbito de la filosofía moral, el trabajo presenta argumentos para afirmar la responsabilidad de los particulares en la satisfacción de los derechos sociales, basados en consideraciones causales sobre la incidencia de las empresas en la realización de los derechos sociales, producto de fenómenos como la globalización, la liberalización del comercio, la privatización de servicios públicos, entre otros. Sustentadas las razones que permiten afirmar que, en determinados casos, los particulares deben limitar su actividad con el objeto de no dañar ámbitos fundamentales de los derechos sociales, la investigación concluye explicitando dos casos donde se aplica dicha eficacia directa y mostrando en todo caso la forma cómo se podría delimitar adecuadamente dicha eficacia para no devenir en una imposición excesiva. Finalmente, la investigación muestra cómo el modelo de judicialización de derechos sociales (examen de razonabilidad y jurisprudencia dialógica) adoptado para sostener la cualidad ius-fundamental de los derechos sociales, puede ser utilizado también para afirmar la eficacia directa de los derechos sociales, ayudando a superar en todo caso algunas objeciones planteadas a esta eficacia.Ítem Texto completo enlazado Libertades de expresión e información, intimidad personal y autodeterminación informativa : contenido, alcances y conflictos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-10) Eguiguren Praeli, Francisco José; Rubio Correa, MarcialEl presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunos derechos fundamentales, las libertades de expresión e información, la intimidad personal y la autodeterminación informativa, cuyo desarrollo y vigencia está directamente vinculado con el afianzamiento jurídico y social de la libertad individual, la dignidad de la persona, y el régimen político democrático. Para este efecto, el trabajo analiza el contenido y alcances de cada uno de estos derechos y los principales problemas de interpretación y aplicación que le son propios. Asimismo la interrelación que se da entre estos derechos y las controversias que, muchas veces, surgen de su ejercicio, buscando determinar criterios razonables de ponderación para resolver dichos conflictos en una perspectiva que armonice y favorezca su respeto, abandonando las posturas que proclaman la posición preferente o supremacía a priori de alguno de estos derechos en desmedro de los otros. El interés por los derechos objeto de este trabajo tiene diversos factores de justificación. De un lado, como acabamos de indicar, por su relevancia jurídica y social, tanto como tema de reflexión académica como por su incidencia para la vigencia y consolidación del Estado de Derecho y el Régimen Democrático en nuestro país. De otro lado, por la necesidad de aportar al estudio y debate de las nuevas dimensiones y contenidos que actualmente corresponden a estos derechos. En este sentido, nos ha impulsado el ánimo de desarrollar con mayor profundidad e integralidad algunos aspectos tratados en diversas investigaciones y publicaciones que realizamos durante los últimos años. Adicionalmente, el hecho que se haya empezado a contar con diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional donde se abordan estos temas, situación inexistente cuando empezamos esta investigación, amerita el análisis de dicha jurisprudencia dada su contribución a la comprensión de los problemas que aquí presentamos.Ítem Texto completo enlazado El ejercicio y limitación de los derechos fundamentales de los reclusos : análisis normativo y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-24) Ramírez Parco, Gabriela; Abad Yupanqui, Samuel BernardoLa relación “recluso – Administración Penitenciaria” es una relación compleja en la que el recluso ve limitado el ejercicio de determinados derechos fundamentales a consecuencia de la privación de su libertad personal. Por ello, para la presente tesis ha sido importante analizar las condiciones de reclusión y el ejercicio de ciertos derechos fundamentales de los reclusos a la luz de la normativa nacional e internacional, a fin de conocer cuáles son los estándares mínimos que deben respetarse en la reclusión de una persona en un centro penitenciario, sea en calidad de procesada o condenada. Bajo este marco, analizar si los límites impuestos por el legislador nacional al ejercicio de determinados derechos fundamentales de los reclusos se ajustan a los parámetros constitucionales e internacionales establecidos, y si estos límites impuestos no vulneran el contenido esencial de los derechos materia de restricción, nos parece fundamental. Por ello, el presente trabajo señala entre otras cosas, que a nivel jurisprudencial, tanto nacional como internacional, ha quedado establecido que bajo ningún concepto deben limitarse o restringirse determinados derechos, como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal. En este sentido, situaciones como el hacinamiento penitenciario –situación crítica en nuestro país y en otros ordenamientos- representa una clara violación a los estándares establecidos, pues la “prohibición del hacinamiento”, además de ser actualmente un principio rector de la Administración Penitenciaria, definitivamente tiene como objetivo disminuir los agudos problemas que genera el excesivo número de reclusos en un centro penitenciario, y garantizar que el recluso goce de condiciones mínimas necesarias para una vida digna. Finalmente, del análisis realizado a la jurisprudencia nacional emitida por nuestro Tribunal Constitucional podemos señalar que existe una voluntad positiva de ajustarse a los parámetros internacionales y de establecer principios rectores en el respeto de los derechos de los reclusos.Ítem Texto completo enlazado Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-04) Jiménez Murillo, Félix Roberto; Bernales Ballesteros, EnriqueEl presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-09) Ordoñez Rosales, Paola Brunet; Morales Luna, FélixEn la actualidad nuestro país enfrenta una serie de conflictos sociales entre las comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales (minerales, especies acuáticas, hidrocarburos, árboles, etc.) y el Estado. Estos enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la jurídica tal vez no la más importante pero si la típicamente eficaz para resolver dichos problemas. Esta postura propositiva, si bien no la única, constituye la motivación principal del presente trabajo. En comparación con otros países, en el Perú, la discusión académica sobre estos temas es algo tardía. Uno de los factores de dicha demora respondería a las experiencias de dictaduras militares que gobernaron durante décadas en la región y, en particular, en nuestro país. Recordemos que, en su mayoría, los regímenes militares proclaman, a partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percata de las diferencias (culturales o lingüísticas) que existen en las personas que conforman la población. En este contexto, cabe apreciar algunas cifras. En la amazonía peruana, de acuerdo con la información brindada por el economista Jürgen Schuldt, al 31 de diciembre de 2009, se han otorgado concesiones hidrocarburiferas que abarcan 322.000 Km2, que equivalen al 41.2% del área total de la Amazonía1 Esta misma carencia de diálogo explica, por ejemplo, los acontecimientos del 5 de junio de 2009, en la ciudad de bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron 32 peruanos, de los cuales 23 eran policías y 9 nativos. El denominado Baguazo delató la ignorancia e insensibilidad sobre temas indígenas por parte de la mayoría de medios de comunicación nacionales, y por no decir menos de la población. Lo expuesto se evidenció cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el número de policías fallecidos, pero no mostraron mayor interés en conocer el número exacto o aproximado de indígenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanías. Cómo olvidar la presentación en los medios de una mujer indígena aguaruna, expresando el dolor que sentía por lo sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera vez el idioma aguarunaÍtem Texto completo enlazado El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-18) Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling; Morales Luna, FélixLa figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.