Explorando por Autor "Viacava Paredes, Gloria María"
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Ítem Texto completo enlazado Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-07) Viacava Paredes, Gloria María; Landa Arroyo, César RodrigoLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Falcón Patilongo, Mayra Claudia; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad.Ítem Texto completo enlazado El derecho al plazo razonable: Análisis de la actuación del Tribunal Fiscal durante los años 2019 y 2020 conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Escudero Whu Ochoa, Sandra Carolina; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl derecho al plazo razonable constituye un derecho implícito al derecho al debido procedimiento; siendo que se encuentra reconocido expresamente en tratados internacionales suscritos por el Perú y de manera implícita en la Constitución. Si bien el contenido de este derecho fue desarrollado primigeniamente en el ámbito penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que este resulta plenamente aplicable a los procedimientos administrativos y ha establecido parámetros para determinar su vulneración: (i) la complejidad del asunto, (ii) la conducta de los administrados, (iii) la conducta de las autoridades administrativas y (iv) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado. A través del presente trabajo de investigación, se analizará si la actuación del Tribunal Fiscal en las resoluciones emitidas durante los ejercicios 2019 y 2020 -vinculadas al derecho al plazo razonable y la inaplicación de intereses moratorios- ha respetado los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.Ítem Texto completo enlazado ¿Los gastos incurridos en la reparación y mejoras de carreteras por parte de una empresa minera constituyen un gasto deducible conforme a la Ley del Impuesto a la Renta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Leiva Rodríguez, Mario Arnaldo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo se estudia la ausencia de uniformidad en la deducción de los gastos por parte del Tribunal Fiscal, por lo que por medio del estudio de las sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema nos da indicios para sostener la necesidad de tener un criterio que dé seguridad a los administrados. Así, se analiza un caso que evidencia la inexistencia de uniformidad en la aplicación del principio de causalidad frente a un caso de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras. Así, busca reconocer la causalidad como un concepto amplio y que frente a la ausencia de una postura uniforme del Tribunal Fiscal determine si es correcto mantener dicha contradicción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal No. 1975-2- 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Jiménez Vereau, Alejandro Enrique; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente informe se analiza como deben ser aplicados los intereses moratorios durante el trámite del proceso contencioso administrativo utilizando como base el derecho al plazo razonable y la finalidad de los intereses moratorios. De ese modo, inicialmente se abordarán los conceptos de derecho al plazo razonable e intereses moratorios tributarios al amparo de los diversos pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional. En concordancia con ello y teniendo en cuenta los conceptos desarrollados inicialmente se analizará la liquidación de intereses moratorios propuesta por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 1975-2-2021.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Tuesta Soto, Geraldine; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente artículo de investigación versa sobre la naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, que es importante determinar a efectos de establecer cuáles son los criterios y/o principios que deben de regir dichos pagos, así como cuáles son los órganos estatales especializados en la resolución de conflictos que tienen competencia para poder resolver controversias vinculados a dichos pagos. A efectos de determinar su naturaleza, se ha (i) establecido los elementos constitutivos del tributo, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos, (ii) establecido los elementos constitutivos de la Tasa sub especie derecho en la modalidad de uso o aprovechamiento de bienes públicos, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos; y, (iii) desarrollado el marco jurídico aplicable a los recursos naturales y sustentado las razones por las que se exigen las contraprestaciones. Siendo que, tras analizar todos dichos aspectos, se concluye que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria, pues no se tratarían de una obligación ex lege y no toman en consideración la capacidad contributiva del sujeto obligado a su pago; los mismos que constituyen elementos constitutivos del tributo; y que además, no pueden ser considerados Tasas de la sub especie Derecho -como lo han llegado a señalar el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional- pues el sustento del cobro de las contraprestaciones no se sustenta en la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En ese sentido, consideramos que las contraprestaciones se tratan de recursos originarios, distintos a los derivados dentro de los cuales se incluyen los ingresos de naturaleza tributaria, pues constituyen ingresos que se obtienen únicamente a cambio el uso y/o aprovechamiento que hacen los particulares de recursos naturales que constituyen bienes que forman parte del patrimonio del Estado.Ítem Texto completo enlazado El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso.Ítem Texto completo enlazado El Principio de Fehaciencia en la deducción de gastos por pagos de penalidad ante incumplimiento contractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-14) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente trabajo se encuentra enfocado en identificar de qué forma actúa la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en la aplicación del Principio de Fehaciencia en el caso particular de la deducción de gastos derivados por el pago por penalidad contractual. Siendo la fehaciencia una figura que puede verse cuestionada en tanto a su interpretación, debido a que no ha sido regulada directamente por una norma en el país. En base a ello se tiene como objetivo poder definir hasta que punto puede exigirse al contribuyente determinada documentación para poder demostrar la realidad de las operaciones en el caso en particular. Se partirá por desarrollar como es que se define el concepto de fehaciencia, cual es la finalidad a la que se dirige y de que forma puede afectar de manera general al contribuyente su aplicación irregular. Seguidamente, se tendrá en cuenta de que forma se compone el pago por incumplimiento contractual como un gasto deducible y que documentación implica para poder desarrollarse al momento de ser presentada frente a la Administración Tributaria. De esta manera, se podrá entender en que punto podría reformarse las exigencias documentarias para el contribuyente y la importancia de una aplicación regular para que el contribuyente pueda no verse afectado.Ítem Texto completo enlazado La provisión de capacidad satelital en los servicios de telecomunicaciones: problemáticas para su tratamiento tributario desde los criterios de vinculación del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Paico Gutiérrez, Brunny Luis; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente informe se identifica cual es el problema jurídico que surge a partir del fallo contenido en la Sentencia de Casación No. 474-2016-LIMA, respecto del tratamiento tributario de la provisión de capacidad satelital. En dicha sentencia, la Corte Suprema concluyó que las rentas generadas por sujetos no domiciliados en el Perú, en virtud a la provisión de capacidad satelital, se constituyen como Rentas de Fuente Peruana, por lo cual correspondía que se retenga el Impuesto a la Renta de No Domiciliados. Para efectos de dilucidar el problema jurídico, se construye la naturaleza de la Provisión de capacidad satelital a partir de sus características técnicas, también se analiza los criterios de vinculación objetivos que reconoce la Ley del Impuesto a la Renta del Perú y finalmente se establece cual es el régimen tributario aplicable a dicha actividad económica.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad minera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Condori Ojeda, Hilda; Viacava Paredes, Gloria MaríaLa presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes, jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley.Ítem Texto completo enlazado La tributación del Asociado en los Contratos de Asociación en Participación: una renta de Tercera Categoría(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chilingano Leon, Luis Andre; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente trabajo centra su análisis en el tratamiento tributario aplicable a los Contratos de Asociación en Participación, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Para tales efectos se busca comprender (i) los antecedentes de la actual regulación (o falta de ella). Así, es importante indicar que tanto el cambio normativo basado en la Ley No. 27034 y el Decreto Supremo No. 194-99-EF como las posteriores posiciones a raíz de aquel resultan de vital importancia para comprender la actual “falta de regulación expresa”; (ii) las posiciones más relevantes planteadas en el ámbito administrativo. Para ello, a fin de contar con un marco de análisis más sólido y comprehensivo se ha optado por atender al actual criterio de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; finalmente, (iii) se ahonda en una propuesta desde la estructura actual de la Ley. Es decir, por aplicación del inciso g) del artículo 28 de la tal norma