La naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales

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Fecha

2021-05-13

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente artículo de investigación versa sobre la naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, que es importante determinar a efectos de establecer cuáles son los criterios y/o principios que deben de regir dichos pagos, así como cuáles son los órganos estatales especializados en la resolución de conflictos que tienen competencia para poder resolver controversias vinculados a dichos pagos. A efectos de determinar su naturaleza, se ha (i) establecido los elementos constitutivos del tributo, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos, (ii) establecido los elementos constitutivos de la Tasa sub especie derecho en la modalidad de uso o aprovechamiento de bienes públicos, desarrollando qué debe entenderse por cada uno de ellos; y, (iii) desarrollado el marco jurídico aplicable a los recursos naturales y sustentado las razones por las que se exigen las contraprestaciones. Siendo que, tras analizar todos dichos aspectos, se concluye que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria, pues no se tratarían de una obligación ex lege y no toman en consideración la capacidad contributiva del sujeto obligado a su pago; los mismos que constituyen elementos constitutivos del tributo; y que además, no pueden ser considerados Tasas de la sub especie Derecho -como lo han llegado a señalar el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional- pues el sustento del cobro de las contraprestaciones no se sustenta en la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. En ese sentido, consideramos que las contraprestaciones se tratan de recursos originarios, distintos a los derivados dentro de los cuales se incluyen los ingresos de naturaleza tributaria, pues constituyen ingresos que se obtienen únicamente a cambio el uso y/o aprovechamiento que hacen los particulares de recursos naturales que constituyen bienes que forman parte del patrimonio del Estado.

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Palabras clave

Recursos naturales--Impuestos--Perú, Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú

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