Explorando por Autor "Ospina Salinas, Estela Encarnación"
Mostrando 1 - 20 de 38
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Diaz Zavalaga, Franco Yosue; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de trabajo. Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA. Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos por la Seguridad Social. Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente: 1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una responsabilidad objetiva? 2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean reconocidas? 3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la Seguridad Social? Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado Aseguramiento de los riesgos del trabajo en el Perú: el SCTR y un catálogo discriminatorio hacia la mujer trabajadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-03) Pérez Quispe, Erick Oscar; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLas mujeres se incorporan al mercado laboral en todos los países del mundo de una manera acelerada pero esto no significa que se encuentren bajo la misma protección y las mismas condiciones que ofrece el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Sucede que las mujeres enfrentan varias situaciones que afectan su seguridad y salud en el trabajo, ya que la doctrina es enfática en aseverar que existen riesgos laborales específicos de las mujeres. En este sentido, el diseño normativo establecido para el SCTR debe inscribirse dentro de los Convenios de la OIT y de los Tratados sobre Derechos Humanos, por cuanto se trata de la protección de la seguridad y salud de toda trabajadora y trabajador. Mientras que no se logre equiparar la protección y aseguramiento de la seguridad y salud de la trabajadora al igual que del trabajador, no podremos hablar de justicia ni de paz social ni mucho menos se podrá lograr el objetivo del milenio que demanda el ámbito laboral que es el de lograr un trabajo decente. Un análisis exhaustivo entiende que en el universo tutelado por el SCTR se tiene que hay un segmento masculinizado más tutelado que el segmento feminizado, por tanto no es solamente una discriminación genérica de insuficiencia de cobertura en detrimento de las trabajadoras o trabajadores que realizan trabajos de riesgo, sino que esa insuficiencia de cobertura se hace más grave en el caso de las mujeres. El catálogo del Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA protege insuficientemente y genera además una discriminación indirecta porque se estaría generando condiciones de mayor tutela de protección para un segmento de trabajadores que es el masculinizado frente a otro segmento que cobija dicho catálogo que es el feminizado, desprotegiendo la seguridad y salud de la mujer trabajadora.Ítem Texto completo enlazado La autodeterminación terapéutica en la relación de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Mardini Aranda, André Fabricio; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEste trabajo aproxima al lector sobre el marco jurídico que regula el ejercicio de la autodeterminación terapéutica en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo dentro del particular contexto del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria causado por la propagación de la Covid-19 en el Perú. A la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las normas constitucionales y legales vigentes, esta investigación define a la autodeterminación terapéutica como el derecho a decidir someterse o no de forma libre, informada e inmotivada a un acto o tratamiento médico. Con este preámbulo, se establecen los derechos y obligaciones que se atribuyen a los trabajadores y empleadores a fin de garantizar su ejercicio irrestricto en el ámbito laboral sin perder de vista las consecuencias jurídicas que su ejercicio genera sobre la protección de la salud colectiva en el centro de trabajo. En esa línea, se analiza la constitucionalidad de las restricciones a la autodeterminación terapéutica, entre otros a propósito de la vacunación como requisito al ejercicio de derechos laborales, con miras a la protección de la salud colectiva como bien jurídico de mayor trascendencia en el contexto de una emergencia sanitaria. De esta forma, se sugieren criterios de referencia que asistan a trabajadores, empleadores y sus organizaciones a fin de establecer soluciones justas en el ámbito laboral, sea a través de medidas de promoción o restricción a este derecho.Ítem Texto completo enlazado Condiciones mínimas de seguridad y salud en el teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Azabache Torres, Pedro Jorge; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo académico analiza el derecho a la seguridad y salud de los teletrabajadores, partiendo de la idea consistente en la igualdad entre los teletrabajadores y quienes trabajan de forma presencial en el centro de trabajo. Bajo esa perspectiva, es oportuno mencionar que el teletrabajo en el Perú, como prestación subordinada de servicios, se encuentra regulado desde el mes de junio de 2013 por la Ley N° 30036; sin embargo, es muy sucinta en cuanto al desarrollo de algunos temas, entre ellos, el derecho a la seguridad y salud de los teletrabajadores. En ese sentido, es importante exponer, en primer lugar, la naturaleza jurídica y peculiaridades del teletrabajo y las razones que sustentan el cambio del paradigma tradicional del trabajo remunerado que representa, para finalmente determinar qué condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán garantizarse, de modo que los teletrabajadores no se vean desfavorecidos. Concluimos que, en el teletrabajo se suman a los riesgos laborales genéricos otros de carácter específico, como por ejemplo la falta de adecuación del lugar donde se trabaja o el aislamiento. Y, por otro lado, si bien es cierto, el teletrabajo aporta beneficios tanto para el teletrabajador como para el empleador, es indubitable que si no se ejecuta su implementación con una adecuada administración y gestión de los riesgos laborales puede llegar a ser sumamente perjudicial para la salud del teletrabajador.Ítem Texto completo enlazado Desigualdad entre los Plazos de Licencias de Maternidad y Paternidad: Una perpetuación de la visión tradicional de los roles de género mediante la Ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Carbajal Alegre, Max Lenin; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo tiene como finalidad evidenciar que las licencias de maternidad y paternidad, tal y cómo se encuentran actualmente formuladas en nuestro ordenamiento, tienen una base en la visión tradicional de los roles de género asignándole principalmente a la madre trabajadora el cuidado del recién nacido, mientras que solo se establece una labor auxiliar en el caso del padre trabajador. La perpetuación de dicha ideología tiene efectos socioeconómicos y laborales concretos, no solo en cómo se nos enseña “funciona” una familia conforme a la ley, sino también, en el valor que se le asigna a determinado tipo de trabajador, pues la amplia diferencia en los plazos de licencia conlleva a un mayor “costo” en la contratación femenina, lo cual disuade a muchas empresas a contratar personal femenino por la potencialidad del embarazo así como se entiende que tienen una “carga adicional” (la familia). En ese sentido, en el presente trabajo formulamos que resulta necesario una modificación de las licencias parentales para evitar los efectos negativos actualmente existentes.Ítem Texto completo enlazado El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-03) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo. El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante, olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.Ítem Texto completo enlazado El despido laboral discriminatorio basado en la condición de discapacidad del trabajador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo de investigación trata sobre el despido del trabajador basado en su condición de discapacitado, recogido en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), e intenta determinar, si luego de su modificatoria, continua siendo discriminatorio, innecesario y contrario al derecho al trabajo de la persona con discapacidad. Es un tema de poca investigación en nuestro país, a pesar de encontrarse regulado en nuestra de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. El detrimento de la capacidad e ineptitud sobreviniente es una causal de extinción del vínculo laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual fue modificada de manera expresa con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, convirtiendo esta causal en un tema relevante. En nuestra sociedad, las personas con discapacidad pertenecen a uno de los grupos humanos cuya protección se ha visto dejada de lado con mayor incidencia. Debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, esto impide que puedan desarrollarse profesionalmente, socialmente, familiarmente, en cualquier esfera, ejercer sus libertades y derechos básicos, con las mismas oportunidades que cualquier otro sector. Mi hipótesis inicial es que la causal de despido establecida en el artículo 23 inciso a de la LPCL, está basada en la condición de persona discapacitada, es inadecuada e innecesaria y por ende discriminatoria debido a su interpretación y aplicación práctica, vulnerando derechos constitucionales. Para ello utilizare las distintas fuentes del derecho para establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, así como estadísticas para verificar si el uso de dicha causal demuestra un despido constitucional o uno discriminatorio a la fecha. Los resultados irán comunicándose mientras continúe con la investigación.Ítem Texto completo enlazado El divorcio entre la minería peruana informal artesanal y la normativa en seguridad y salud en el trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallo Yáñez, Genaro Luis; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el Perú, la minería artesanal informal cumple un papel socio-económico muy importante, aporta mucho dinero a la economía nacional pero de manera irregular. Los mineros artesanos informales, al no contar con ninguna exigencia “legal”, se generan a sí mismos problemas de salud derivados de accidentes y enfermedades por los procesos de tan riesgosa actividad. Esto, sin duda, se puede evitar basándose en la educación de la seguridad y salud de las familias peruanas dedicadas a la minería informal. Esta problemática, (accidentes y enfermedades en todas las edades) hizo que salga a la luz el divorcio entre el proceso de formalización minera y la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto nos permite ver, a su vez, los beneficios y errores que se produjeron en él, lo cual genera una oportunidad para dar cuenta que, mientras más requisitos se establezcan para formalizar a un minero, será más caro para él y, por lo tanto, menos atractivo será ser formal. Es por ello que lo que se plantea en el presente artículo es la búsqueda de la sostenibilidad de la minería informal artesanal vía proceso de formalización, basada en la salud y seguridad de los que trabajan en ella.Ítem Texto completo enlazado Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y servicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Astete Huishuita, Marti; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLas cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una protección justa e igualitaria para todos los trabajadores. Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos 22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los trabajadores. Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas.Ítem Texto completo enlazado Los factores de riesgos psicosociales en el trabajo y contribuciones en base a la experiencia comparada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Cotera Cerrón, Romina Lisseth; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLos riesgos psicosociales en el trabajo vienen a ser una problemática que cobra cada vez mayor relevancia en el mundo del trabajo debido a las nuevas formas tecnologías, organización del trabajo, aunado al impacto causado por la pandemia producida por el virus de Covid-19 que generó la readaptación de las formas de empleo tanto presencial como en modalidad remota. Objetivo: Por ende, se requiere desarrollar el tratamiento sobre los riesgos psicosociales en el ordenamiento peruano, para así delimitar las obligaciones del empleador sobre la materia, las consecuencias de su incumplimiento, así como ahondar en si las enfermedades psicosociales podrían eventualmente catalogar enfermedades profesionales. Materiales y métodos: A fin de efectuar el presente trabajo, se ha revisado legislación, doctrina y jurisprudencia tanto nacional como comparada de la figura de los factores de riesgos psicosociales y su impacto en la relación de trabajo, de modo que se pueda entender esta figura y brindar mayor contenido al ámbito de obligatoriedad del empleador en materia de identificación, atención, control y monitoreo por parte del empleador, así como las acciones que puede activar el trabajador en defensa de sus derechos respecto a salvaguardar su salud mental en el trabajo. También se han revisado informes del Ministerio de Trabajo y entidades de salud al respecto, a fin de que se pueda tener un contexto no sólo jurídico sino también práctico sobre la materia. Por último, se usarán herramientas de interpretación sistemática del ordenamiento en conjunto con los principios que regulan la seguridad y salud en el trabajo a fin de definir el campo de acción del empleador y consecuencias legales de incumplimiento. Resultados y conclusiones: La legislación peruana requiere complementar la normativa sobre prevención de riesgos psicosociales, por ejemplo tomar como referencia el Protocolo de Intervención de riesgos psicosociales del modelo chileno, el cual garantiza la participación de trabajadores, así como acciones diferenciadas según los niveles de riesgo detectados luego de aplicadas las encuestas de medición de factores de riesgo psicosocial, y en caso de incumplimiento grave de los deberes ello derivaría en un acto de hostilidad que facultaría al trabajador a accionar bajo la figura de despido indirecto. Respecto a incluir a las enfermedades de corte mental como enfermedades profesionales, ello es posible acorde a la propia legislación peruana actual, en la medida que se acredite la relación de causalidad entre la enfermedad y las labores desempeñadas.Ítem Texto completo enlazado Formación y comunicación en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas subcontratistas del sector de la construcción en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Ahumada Bautista, Andrea Alessandra; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa formación y la comunicación son unos de los elementos básicos para contribuir con el logro de los resultados en la seguridad y salud en el trabajo. En tanto, es imprescindible que se analicen los comportamientos de los trabajadores en las empresas contratistas. En este sentido, es importante explicar que entre los trabajadores subcontratados y empleadores debe de existir una formación y comunicación efectiva a fin de garantizar la eficacia en la seguridad y salud del trabajo, específicamente en la prevención de riesgos. Por lo tanto, el presente trabajo busca hacer un aporte para los estudios investigados de casos sobre la seguridad y salud en la construcción en el Perú, ya que nos permitirá desarrollar recomendaciones prácticas y útiles sobre aspectos jurídicos y educativos en el componente de la formación y comunicación en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas subcontratistas del sector construcción con la finalidad de impedir accidentes y preservar de las enfermedades y efectos nocivos para la salud derivados de su labor entre los trabajadores de dicho sector.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Limachi Huillca, Luz Mercedes; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn Perú, los empleadores que realizan actividades que implican cierto riesgo se encuentran obligados a contratar un seguro especial que es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través del cual se brinda cobertura en salud y pensiones a los trabajadores a raíz de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional. El presente informe tiene como principal objetivo analizar el criterio de la Corte Suprema comprendido en la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA respecto de la solicitud de reconocimiento judicial de una pensión por invalidez por enfermedad ocupacional en virtud del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por parte de un trabajador minero. Para esos efectos; en primer lugar, se describirán los hechos y documentos que sustentan la solicitud a nivel judicial. En segundo lugar, se expondrán los pronunciamientos de las distintas instancias judiciales, incluyendo la de la Corte Suprema, para así detallar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso. En tercer lugar, se analizará cada uno de los problemas jurídicos en torno las posturas asumidas por las instancias judiciales para así justificar la postura asumida de la autora sobre cada uno de ellos. Finalmente, se establecerán las conclusiones y las recomendaciones de la autora para contribuir en la mejor comprensión y aplicación de la legislación que regula la pensión por invalidez.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución No. 496-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Hidalgo Ybañez, Jhomira Cristina; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el presente informe, la autora analiza la Resolución No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revocó la sanción impuesta a SAN FERNANDO S.A. por un accidente de trabajo con consecuencias fatales. El análisis se centra en evaluar si dicha decisión, fundamentada en la ausencia de motivación en el Acta de Infracción y en la inexigibilidad del empleador de capacitar sobre actividades prohibidas y que eran visiblemente inseguras, se ajusta a los principios de prevención y responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La autora analiza la relevancia del Acta de Infracción en el curso de un procedimiento sancionador originado de una inspección por SUNAFIL. Asimismo, analiza los alcances del deber de prevención y responsabilidad del empleador en el marco de las obligaciones en SST y los medios probatorios pertinentes para acreditar su cumplimiento. La autora concluye que, si bien la revocación por insuficiencia de motivación es procedente conforme a los principios administrativos, la postura del TFL respecto a la no obligación de capacitar en actividades prohibidas contraviene los principios fundamentales de SST. Se argumenta que persiste la obligación del empleador de informar sobre los riesgos inherentes a conductas prohibidas, independientemente de su aparente peligrosidad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Casatoria Laboral 11947-2015-PIURA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Lázaro Tafur, Daniel Rodrigo; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la aplicación supletoria de las reglas de responsabilidad civil en las relaciones laborales y, en específico, en supuestos de accidente de trabajo. Para ello, se ha tomado como premisa principal que los fundamentos y principios del Derecho del Trabajo condicionan la aplicación de las reglas de responsabilidad civil. En este aspecto, se desarrolla el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el deber de prevención, deber de responsabilidad y la previsibilidad como criterios fundamentales a fin de determinar la responsabilidad del empleador, así como sus límites frente a la determinación de supuestos de liberación de responsabilidad por causa no imputable. En consecuencia, se desarrollarán los alcances de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador (V SUR S.A.C.) y de la empresa contratista (Río Blanco Cooper S.A.) frente a la existencia de supuestos riesgos “exógenos” a la labor desempeñada (invasión a un campamento minero) que fueron previsibles para ambas Empresas. Asimismo, se analizarán los fundamentos jurídicos emitidos por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, frente a la determinación de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad civil aplicable a las relaciones laborales y los elementos a analizar para la configuración de responsabilidad.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Exp. N° 0542-2020-0-3207-JR-LA-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Vergaray Quiroz, Elena Victoria del Carmen; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl informe desarrolla la implicancia del nexo causal dentro de la determinación de la responsabilidad en un accidente de trabajo, ello en base al análisis de un caso específico desde dos perspectivas; por un lado, por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, quien concluye el procedimiento con la imputación de la responsabilidad la empresa; y, por otro lado, en sede judicial, se establece la inexistencia de la relación de causalidad, concluyéndose la ausencia de responsabilidad. A raíz de esta contradicción, resultará necesario analizar si efectivamente se realizó el análisis de la responsabilidad de manera correcta en la fase inspectiva; asimismo, se evaluará si es que la ruptura del nexo causal con respecto a la falta imputada exime de responsabilidad al empleador o si este siempre debe asumirla en base al tipo de responsabilidad que desarrolla nuestra legislación y la aplicación que realizan los servidores. Una vez desarrollado ese análisis, se determinará la incidencia de la aplicación del principio de razonabilidad durante el procedimiento inspectivo, a fin de verificar si se cumplen con los requisitos del mismo y el principio de proporcionalidad durante la imposición de una sanción administrativa vinculado al desarrollo del caso y la finalidad de todo el procedimiento.Ítem Texto completo enlazado El IUS Resistendi o Resistentiae en el régimen laboral de construcción civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) La Rosa Orbezo, Ángel Omar; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónA través de este estudio se busca analizar el marco constitucional y legal referido a la regulación del derecho a rehusarse (decir no) por parte de los trabajadores ante la presencia de condiciones sub estándares en su entorno laboral, así como analizar el grado de conocimiento y ejercicio del referido derecho por parte de los trabajadores con especial énfasis, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad y el grado de instrucción de los trabajadores de construcción civil. Se plantea la necesidad de que el trabajador cuente con una certificación en materia de seguridad y salud en el trabajo o que la certificación de competencias laborales comprenda aspectos en seguridad y salud en el trabajo, como parte de los requisitos para la inscripción del trabajador ante el Registro de trabajadores en construcción civil – RETCC.Ítem Texto completo enlazado Luces y sombras del aseguramiento de riesgos de trabajo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-04) Roel Noriega, Dafne Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEste trabajo se realiza con el interés, de que cada vez sea mayor el acceso al empleo realmente decente, que permita el desarrollo adecuado de cada persona, en nuestro país. Propósito que, además, es parte de los objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de Naciones Unidas a sus países miembros. Partiendo de los pilares establecidos por la Organización Internacional de Trabajo, para calificar un trabajo como <>, se considera fundamental que los trabajadores desarrollen su trabajo en condiciones seguras. Es evidente que contar con una cobertura adecuada contra los riesgos generados por el trabajo es algo básico e indispensable para el desarrollo del resto de derechos, y de ello se desprende la real importancia de determinar si el sistema de aseguramiento con el que contamos es el adecuado. En vista de ello, en el presente documento se expone una mirada radiográfica a nuestro sistema (SCTR), conteniendo la descripción de las principales teorías sobre cobertura de riesgos de trabajo e identificando en cuál se encuentra nuestro sistema. Evidenciando así, las oportunidades de mejora que se tienen e identificándose además las características principales con las que debería contar un cambio legislativo que nos permita contar con un aseguramiento eficiente.Ítem Texto completo enlazado Negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo en la gran y mediana minería peruana : tendencias (2007-2017)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-08) Peyrone Villacorta, Fiorella Pia; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa presente tesis presenta un trabajo analítico de los convenios colectivos de trabajo celebrados por acuerdo directo en la gran y mediana minería durante la década de los años 2007-2017, centrándose específicamente en la regulación de las cláusulas normativas referidas a la seguridad y salud en el trabajo, a efectos de identificar los intereses de los agentes negociales en torno a dicha materia considerando que el trabajo minero es de alto riesgo y a su vez, uno de los principales cimientos de la economía peruana. A tal objetivo la graduanda inicia sentando las bases de las condiciones fácticas del trabajo minero y los principales factores de riesgos, la frecuencia de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la evolución en la normativa legal aplicable al personal minero con relación a los derechos a la negociación colectiva y a la salud y seguridad en el trabajo, asimismo aborda las implicancias estrictamente jurídicas y el impacto en las relaciones laborales que erige el ejercicio de tales derechos, para luego analizar el contenido de los convenios colectivos de trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. Advirtiéndose que la tendencia de los agentes negociales durante el periodo estudiado es regular el aterrizaje de medidas sobre salud y seguridad laboral antes que la reproducción textual de la normativa vigente o la regulación de normas suplementarias; asimismo, se aprecia un incuestionable enriquecimiento de los contenidos regulados en la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo; lo cual permite que se erijan propuestas en vías de fomentar el ejercicio al derecho a la negociación colectiva sobre los riegos en seguridad y salud que subyacen de la relación del trabajo.Ítem Texto completo enlazado Obesidad y discriminación en las relaciones laborales. A propósito del COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-20) Bravo Bellido, Maria del Rocio; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa presente investigación pretende dilucidar si las medidas de protección brindadas a los trabajadores con obesidad, como parte del grupo de riesgo, frente a la COVID-19, son realmente son medidas de protección o no. Se analiza si esta patología se convirtió en un motivo de discriminación laboral para quienes la padecen. El contraste se realizó en base a una encuesta aplicada a un grupo de empleadores sobre las medidas adoptadas en la práctica laboral. La obesidad se constituye como un factor de riesgo en el mundo del trabajo, en especial en Perú, debido a su creciente presencia entre la población trabajadora. El estudio previene sobre la importancia que el estado y los empleadores adopten medidas que no discriminen en el acceso ni en la permanencia en el empleo formal.Ítem Texto completo enlazado Participación de trabajadores en Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Portocarrero Talla, Katheryn Janneth; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el presente artículo resaltaré la importancia del Comité de seguridad y salud en el trabajo, como una las principales formas de participación que tienen los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr la prevención o eliminación de riesgos laborales. Asimismo, se procederá a realizar un análisis de algunas las normas relacionadas al comité.