Explorando por Autor "Grández Castro, Pedro Paulino"
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Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro PaulinoEl Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado. El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje. Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Ámbitos de justificación para la conversión de la pena privativa de libertad -de carácter de efectiva- en pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, sobre criterios para modificar la pena en casos de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Miraval Rojas, Ines; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente trabajo académico, en principio se tomará en cuenta las bases doctrinarias de la teoría de la pena, funciones de la pena, la interpretación constitucional y la función judicial, para luego verificar los dispersos y diversos criterios de justificaciones empleadas en fallos más recientes de la Corte Suprema de Justicia de Perú para convertir la pena privativa de libertad de (carácter efectiva) a una pena de servicios a la comunidad, respecto de los delitos de violación sexual a menores de 14 años, muy al margen de criterios legales o formales fijados taxativamente en el Código Penal. Para ello, se procederá a realizar el análisis de cada uno de los principales pronunciamientos emitidos al respecto, específicamente, en relación con la aplicación de las teorías de la argumentación jurídica materia de estudio y así determinar cuáles fueron las razones subyacentes -sustantivas, institucionales, de justicia, sociales, morales, teleológicas, etc.- que en su momento justificaron determinada decisión. Pues el propósito es que el juez realice una adecuada interpretación del derecho, sin pretender inaplicar la norma y crear otra, garantizando de ese modo no solo la primacía de la Constitución sino también el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales que asisten a todas las personas.Ítem Texto completo enlazado Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario.Ítem Texto completo enlazado ¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Sánchez Pérez, Christian Pavel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza control difuso.Ítem Texto completo enlazado Escuela LGB + El mandato constitucional para implementar un currículo educativo nacional que incorpore temática transversal sobre diversidad de orientación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Doig Gonzales Otoya, Bruno; Grández Castro, Pedro PaulinoEste trabajo plantea que a partir de la Constitución Política del Perú de 1993 se puede justificar la existencia de un mandato del Estado para implementar un currículo educativo nacional que incluya transversalmente temática sobre diversidad sexual orientada a erradicar la discriminación por orientación sexual en y desde la escuela. Primero, la tesis parte del paradigma del constitucionalismo contemporáneo de los derechos y la teoría de la argumentación jurídica, marco a partir del cual se puede estructurar un discurso sobre derechos fundamentales. Sobre esta base, se plantean premisas generales del derecho a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en la Constitución peruana que permitirán justificar la conclusión. Segundo, como parte de dicho discurso, se presenta una visión panorámica general de la teoría sobre la orientación sexual, la discriminación por orientación sexual y su tratamiento legal y jurisprudencial en el mundo. El trabajo examina luego los estudios enfocados en la problemática LGB+ en la escuela y la propuesta de un currículo inclusivo como requisito de una educación para todos. Tercero, en base a las premisas filosóficas, constitucionales y educacionales indicadas, la hipótesis de trabajo termina siendo validada.Ítem Texto completo enlazado Expediente 00008-2022-PI/TC. Caso de la reforma de la Ley Universitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro PaulinoEl derecho a una educación universitaria de calidad al igual que otros derechos fundamentales, pueden ser impactado negativamente por decisiones erróneas del Tribunal Constitucional. La educación como derecho fundamental intrínseco constituye uno de los medios para lograr el desarrollo pleno de las personas y con ello el de la sociedad, por lo que es necesario no solo su protección constitucional sino también una atención prioritaria del Estado en la implementación de políticas públicas adecuadas, de mecanismos eficientes de control y seguimiento en la gestión. Sin embargo, esta estructura está sujeta a los vaivenes coyunturales en los que muchas veces los grupos de poder a través de los legisladores consiguen no solo la emisión de normas legales que privilegian el interés particular sobre el colectivo, sino que también utilizan las instituciones para validar las normas valiéndose de artificios procesales y jueces condescendientes. En el presente informe se cuestiona el pronunciamiento del Tribunal Constitucional bajo una perspectiva sistemática con enfoque en Derechos Humanos, utilizando como parámetros de control, a la Constitución peruana, a los Acuerdos Internacionales vinculantes y la propia jurisprudencia constitucional. Producto del análisis metodológico se determina que el Tribunal Constitucional ha optado por un ejercicio laxo tanto en la parte procesal como en el análisis relativos a la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que la sentencia que convalida la Ley 31520 atenta contra el derecho fundamental a la educación universitaria de calidad.Ítem Texto completo enlazado La independencia funcional del organismo supervisor de la gestión de las universidades como garantía estatal del derecho constitucional a una educación de calidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro PaulinoLa educación constituye un derecho fundamental que requiere protección constitucional y atención prioritaria del Estado tanto en la elaboración de políticas públicas, como para estructurar eficientes mecanismos de control en la gestión pública contando para ello el soporte que deben brindar los organismos reguladores orientados a mejorar la calidad de los servicios educativos. Un organismo supervisor debe proyectar confianza en la sociedad sobretodo en un contexto de institucionalidad débil que socava la pretensión del Estado de incorporarse al exclusivo club de la OCDE donde existen estándares mínimos de indicadores socioeconómicos. El objetivo del presente artículo es demostrar que la independencia funcional del organismo supervisor de la educación universitaria es determinante para mejorar la calidad de la educación. Este análisis sistemático se realiza tomando en consideración a la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales. Asimismo, se realiza un análisis comparativo de la gestión de la educación universitaria en otros 4 países pertenecientes a la OCDE, 2 de ellos de la región y otros 2 de la comunidad europea por lo que constituye una referencia importante teniendo en consideración que el Perú tiene la intención manifiesta de pertenecer a esta organización. Finalmente se concluye que los funcionarios asignados a los organismos supervisores de la educación superior universitaria pueden o no estar vinculados académicamente con las universidades, pero cuentan con límites al ejercicio de su gestión para que actúen con absoluta independencia e imparcialidad, lo cual va a permitir afianzar la gobernanza y la institucionalidad de los organismos públicos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Civil N°2976-2016 Arequipa – Desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Tolentino Zelarayan, Marisol Caroline; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente informe jurídico analizaremos la Casación N°2976-2016 Arequipa, que versa sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad. En primera instancia, se resolvió como un simple caso de desalojo sin tomar en cuenta los derechos de los menores y su protección constitucional especial. En segunda instancia, se resolvió no desalojar a la demandada por la protección de sus hijos menores y de la familia. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que solo debía discutirse el derecho de posesión de las partes, por lo cual casó la apelada. En este sentido, el problema principal a resolver será si era correcta la casación dada por la Corte Suprema. Para ello, identificaremos problemas de infracción procesal y material en la sentencia de vista. Y a partir de una interpretación sistemática, extensiva y analógica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina pertinente demostraremos que sí es posible la discusión de temas de derecho de familia y, por consiguiente, el de vivienda en la parte considerativa. Así, consideramos que se podrá emitir una sentencia conforme a un Estado constitucional de derecho donde se garantice el Interés Superior del Niño a partir del análisis de la situación de necesidad de los menores en el caso por caso. Finalmente, el análisis realizado en el presente informe podrá servir de reflexión para los vocales y que la Corte Suprema considere dejar establecida doctrina jurisprudencial y se evite la vulneración de derechos de los menores en futuros casos similares.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-30) Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada (artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica (artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema de justicia juvenil (artículo 40). Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar vulnerado el artículo 40.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Meléndez García, Mariana; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC. Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen derechos fundamentales. Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último, se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para garantizar una protección efectiva de los animales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00804-2013-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Quispe Gámez, Carla Patricia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl sistema de responsabilidad penal de adolescentes de nuestro país ha ido apostando por un modelo garantista y de corte restaurativo, adoptando con el paso de los años mecanismos para el cumplimiento de una protección integral y especializada para los y las adolescentes infractores. Sin embargo, esta intención ha adolecido sostenidamente de muchas deudas respecto de su implementación y concreción, siendo una de ellas la escasa rigurosidad en la justificación de los jueces al momento de imponer una medida socioeducativa en un contexto en donde el internamiento suele ser la más empleada. Partiendo de este de escenario, este informe analizará la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2013-PHC/TC, un proceso de hábeas corpus en favor del adolescente N. Y. J. D. por la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones. Aunque el presente trabajo estará de acuerdo de manera general con la decisión final del Tribunal, pretende también dar más luces respecto del impacto del uso de los informes técnicos de los equipos multidisciplinarios en la motivación de las medidas adoptadas. Para ello, se realizó una investigación de carácter dogmático, recurriendo a la normativa, jurisprudencia y doctrina recurrente, así como también datos estadísticos contemporáneos al caso y su contraste con data más actual. Finalmente, es posible concluir que en nuestro sistema los procesos penal juveniles, particularmente, merecen más atención para su seguimiento de acuerdo a los parámetros internacionales en la materia, el cual exige tanto la especialidad de los jueces como de todos los funcionarios involucradosÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 37-2012-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente caso se trata de una demanda de amparo contra resolución judicial, específicamente, una resolución emitida por nuestra Corte Suprema en el ejercicio de sus competencias. A partir de la Sentencia surgen varias discusiones en torno a la procedencia de la demanda de amparo, el conflicto de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el rol del Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad, la participación de la parte vencedora en el proceso ordinario. Adicionalmente, se suman las diversas críticas que ha realizado un sector de la doctrina sobre el amparo contra resolución judicial que generan cuestionamientos sobre ciertos aspectos que caracterizan a este proceso. Debido a ello, este trabajo propone analizar y responder, con base a fuentes normativas y doctrinarias, a la problemática sobre el conflicto de competencias que surge cuando el Tribunal Constitucional revisa el fondo de una resolución judicial emitida por un órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus competencias, así como reflexionar sobre el límite al control constitucional de una resolución judicial, a fin de destacar la importancia de dicha actividad en salvaguardia de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Por otro lado, se analizará la posición de la parte que obtuvo una pronunciamiento a su favor en sede ordinaria, pero debido al amparo interpuesto, verá posiblemente afectado su derecho a la cosa juzgada y la ejecutabilidad de las resoluciones judiciales. A partir de ello, propondremos algunas disposiciones cuyo propósito será proporcionar de mayor protagonista.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-28) Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto del caso Ricardo Morán Vargas que detenta como objetivo el reconocimiento de la personalidad jurídica de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación sustituta transfronteriza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Yupanqui Boza, Karen Marleny; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe jurídico analiza la Sentencia de la Corte Superior de Justicia, recaída en el expediente Nº 06323-2021–0-1801-JR-DC-09, respecto a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Ricardo Morán contra la RENIEC. Puesto que, este último organismo del Estado determinó que para la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación subrogada transfronteriza, era requisito necesario el nombre de la madre biológica de los niños. Dicha decisión fue materia de discusión en la instancia judicial y se determinó que no existía “legislación positiva que justifique dichos actos”. Por lo tanto, era imprescindible la información que estaba requiriendo la RENIEC. Sin embargo, dicha decisión, no consideró tres hechos relevantes, primero, que el artículo 7 de la Ley General de Salud establece que el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho para todo peruano. Segundo, los niños en cuestión fueron procreados a través de la ovodonación. Tercero, que dicho ciudadano peruano cuenta con la exclusiva patria potestad de sus hijos, establecida a través de una sentencia extranjera. En ese sentido, se analizará los argumentos del juez en base a la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente para demostrar la afectación a los derechos de fundar y pertenecer a una familia. El quebrantamiento de los derechos reproductivos así como el de igualdad y no discriminación por razón de sexo al ciudadano Ricardo Morán. Por último, la vulneración del derecho a la identidad y otros derechos civiles de los niños.Ítem Texto completo enlazado La motivación en el arbitraje: análisis sobre su función y rol en los laudos arbitrales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente artículo tiene como finalidad abordar cuál es el rol que cumple la motivación en el arbitraje y cómo ésta puede ser concebida al momento que se efectúe el análisis en un laudo arbitral. El debido proceso, en sus distintas manifestaciones, tiene ciertas particularidades en el arbitraje. Uno de los aspectos que representan ciertas posturas encontradas es el de la motivación de los laudos arbitrales y la exigencia de ciertos elementos al momento de su control en sede judicial. En tal sentido, la atención se centrará en analizar los aspectos más relevantes de las teorías sobre la naturaleza del arbitraje, para analizar el rol que tiene la adecuada motivación en los laudos arbitrales. Finalmente, se reflexionará sobre la motivación en el arbitraje y su relación con la imparcialidad del árbitro, como mecanismo de control posterior por las partes de un proceso arbitral.Ítem Texto completo enlazado La necesidad del control de la administración en el estado de derecho. El sistema de control en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) Morón Domínguez, Benjamín Israel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente trabajo está relacionado con el control jurídico de la Administración por parte de los órganos jurisdiccionales, esto a partir de sus antecedentes más concretos (Código Procesal Civil) y con la posterior introducción del proceso de plena jurisdicción a partir del 2001 (Ley N° 27584). El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de tres capítulos para luego establecer algunas conclusiones y recomendaciones. En el primer capítulo, abordo la fundamentación teórico-constitucional de la función de la Administración y de su facultad discrecional en el Estado de Derecho. En el segundo capítulo analizo los fundamentos que sustentan la necesidad de la existencia de controles respecto del desarrollo de la actividad administrativa y el equilibrio que es necesario alcanzar entre el principio de división de poderes y el principio a la tutela judicial efectiva. Asimismo detallo los tipos de controles ideados por la legislación para evitar la arbitrariedad de la Administración (internos y externos). Por último se hace un recuento de las diversas técnicas creadas y establecidas para efectuar el control de la facultad discrecional de la Administración y la posibilidad que existe respecto a que un Juez pueda sustituir a la Administración al momento de juzgar un acto arbitrario generado a partir de la aplicación de su facultad discrecional. En el tercer capítulo, presento lo que considero el sistema de control mixto que existe en nuestro país, explicando las razones por las cuales estimo la presencia de tal situación en nuestro sistema. Analizo la manera como se realiza el control de la Administración por parte de nuestra Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y la posición adoptada por nuestra jurisprudencia (judicial y constitucional) respecto a la posibilidad de sustitución de la Administración, por parte de un Juez, al momento de juzgarla cuando ésta ha ejercitado su facultad discrecional.