El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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A pesar de nuestra opinión adversa a distinguir las obligaciones en aquellas que eventualmente serían de medios y aquellas otras que even-tualmente serían de resultados, este criterio clasificatorio ha calado pro-fundamente en la doctrina de nuestra tradición jurídica, y en la actua-lidad, para analizar diversas responsabilidades específicas, existen no pocos juristas que continúan asumiendo su plena validez, la misma que no es novedosa, pero que tampoco constituye una de antigua data, pues su planteamiento recién se produjo en el año 1925, cuando el famoso profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París, René Demogue, publicó el quinto y último tomo de su Tratado de las Obligaciones en General. Sin duda, las doctrinas del profesor citado revolucionaron en gran parte los conceptos sobre inejecución de obligaciones a pesar de que Demogue sólo se ocupó del tema que aquí tratamos entre las páginas 538 y 545 del quinto tomo de su Tratado.

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Derecho

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