Controversia en relación con el sujeto pasivo del impuesto predial: propietario y poseedor

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Fecha

2021-11-29

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La indebida aplicación del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal genera que las municipalidades en aquellos casos donde dos o más personas se disputan la titularidad de un predio como propietarios o poseedores y solicitan su inscripción como contribuyentes, procedan al reconocimiento de ambos sujetos como deudores tributarios del Impuesto Predial, amparándose indebidamente en la citada norma. El citado actuar tiene como consecuencia que las municipalidades dirijan su acción de cobro a dos o más sujetos de forma simultánea, lo que conlleva a un doble cobro del impuesto o un doble pago por parte de más de un supuesto deudor tributario, lo que no resulta arreglado a ley. Si bien existen diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal en relación a nuestra problemática, no obstante, la jurisprudencia no ha definido cuál es la forma de otorgar la calidad de contribuyente cuando hay dos o más personas que afirman ser deudores tributarios directos, y entre los cuales existe un conflicto de propiedad. En ese sentido, resulta necesario plantear alternativas para hacer frente a la citada problemática, determinando que más allá de la verificación de los medios probatorios presentados por las partes, es necesaria la adopción de medidas legislativas, dado que en nuestra legislación existe un sistema consensual de transferencia de propiedad inmobiliaria, por lo que no hay reglas claras para determinar quién es el propietario.

Descripción

Palabras clave

Perú--Legislación, Impuesto predial--Legislación--Perú, Recaudación de impuestos--Legislación--Perú, Municipios--Gobierno y administración--Perú, Deudor y acreedor--Jurisprudencia--Perú

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