No todo es lo que parece: el control constitucional vía amparo contra arbitrajes fraudulentos
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Abstract
Peruvian law safeguards the arbitral institution through principles that prevent judicial interferences in the arbitrator’s functions, who are empowered to rule on their own jurisdiction and to reject any intrusion from ordinary courts. Furthermore, the Arbitration Law (Legislative Decree 1071) stipulates that any review of the validity of arbitral proceedings must occur only after the issuance of the final award, and that the ordinary annulment procedure is equally effective as the constitutional amparo via. Binding precedents confirm this. Exploiting the protection afforded to arbitrations in Peru, certain actors simulate ‘arbitrations’ to divert victims into a sham ‘proceeding’, without any valid arbitration agreement that sustains it. These ‘arbitrations’ involve collusion among ‘claimant’, ‘arbitrator’ and ‘arbitration center’ to issue a document labeled as ‘award’ with the sole intent of obtaining unjust enrichment at the victim’s expense. These are known as ‘fraudulent arbitrations’. This article examines whether it is legally and constitutionally viable to file an amparo action prior to the issuance of the ‘award’ in a fraudulent arbitration.
El Derecho peruano protege la institución arbitral con principios que impiden la intromisión judicial en las funciones de los árbitros, quienes tienen la facultad para decidir sobre su propia competencia y repeler toda intromisión de la judicatura ordinaria. Además, la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071) dispone que el control de validez de las actuaciones arbitrales debe ser posterior a la emisión del laudo y que la vía ordinaria de anulación de laudo es igualmente satisfactoria a la vía constitucional de amparo. Existen precedentes vinculantes en tal sentido. Aprovechándose de la protección del arbitraje en el Perú, existen quienes simulan ‘arbitrajes’ para desviar a la víctima a un ‘procedimiento’ apócrifo, sin convenio arbitral que lo sustente. Se crea un ‘arbitraje’ en el que ‘demandante’, ‘árbitro’ y ‘centro de arbitraje’ están coludidos para emitir un documento titulado ‘laudo’ con el fin de enriquecerse a costa de la víctima. Estos son los llamados ‘arbitrajes fraudulentos’. En este artículo, los autores analizan si es viable o no interponer una acción de amparo antes de emitido el ‘laudo’ del ‘arbitraje’ fraudulento, a la luz de la regulación legal y constitucional aplicable.
El Derecho peruano protege la institución arbitral con principios que impiden la intromisión judicial en las funciones de los árbitros, quienes tienen la facultad para decidir sobre su propia competencia y repeler toda intromisión de la judicatura ordinaria. Además, la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071) dispone que el control de validez de las actuaciones arbitrales debe ser posterior a la emisión del laudo y que la vía ordinaria de anulación de laudo es igualmente satisfactoria a la vía constitucional de amparo. Existen precedentes vinculantes en tal sentido. Aprovechándose de la protección del arbitraje en el Perú, existen quienes simulan ‘arbitrajes’ para desviar a la víctima a un ‘procedimiento’ apócrifo, sin convenio arbitral que lo sustente. Se crea un ‘arbitraje’ en el que ‘demandante’, ‘árbitro’ y ‘centro de arbitraje’ están coludidos para emitir un documento titulado ‘laudo’ con el fin de enriquecerse a costa de la víctima. Estos son los llamados ‘arbitrajes fraudulentos’. En este artículo, los autores analizan si es viable o no interponer una acción de amparo antes de emitido el ‘laudo’ del ‘arbitraje’ fraudulento, a la luz de la regulación legal y constitucional aplicable.
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Arbitration, Fraudulent arbitration, Equally effective procedure, Amparo, Arbitraje, Arbitraje fraudulento, Vía igualmente satisfactoria, Amparo
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