La doble nacionalidad de personas naturales en el arbitraje de inversiones de Venezuela
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Fecha
2020-12-21
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Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
An IPPA is a bilateral agreement for the promotion and protection of investments made by a person from one of the signatory states in the area of the other contracting state. Among the provisions of this treaty, compensation clauses are usually agreed upon the event that an expropriation dispute arises between an overseas investor and the host state. In this regard, it is mandatory that the investor be a natural person of one the parties to be compensated for any loss or damage suffered in relation to his covered investments.Then, the key question remains as to whether this bilateral agreement should also protect binational investors. Moreover, it might be well asked whether the international jurisprudence is uniform when an expropriation dispute arises. In this paper, the author analyzes the enforcement of a number of IPPAs signed by Venezuela, as well as the evolution of the criteria adopted by arbitral tribunals and courts. For this purpose, he first examines three recent claims against this State to highlight how the debate on the nature of the IPPA under international law has evolved, then he assesses the alleged lack of jurisdiction of the courts to rule in this matter and, at last, the nature of the investor and his dominant nationality.
Los APPRI son acuerdos bilaterales que buscan promover y proteger las inversiones de los naturales de un Estado signatario en el territorio del otro Estado contratante. Entre sus disposiciones, suelen pactarse cláusulas de compensación frente a potenciales controversias sobre expropiación que surjan entre los inversores y los Estados receptores. De esta manera, es necesario que esta persona sea natural de uno de los Estados suscriptores para que sea compensada por cualquier pérdida o daño que sufra en relación con las inversiones protegidas. En esa medida, la cuestión principal subyace en determinar si este tipo de acuerdo bilateral debería proteger también a los inversores binacionales. Además, es necesario cuestionarnos si el criterio jurisprudencial es uniforme frente a este tipo de controversias. En este artículo, el autor analiza la aplicación de algunos de estos tratados celebrados por Venezuela, así como la evolución de los criterios que han adoptado los tribunales arbitrales y las cortes. Con este objetivo, desarrolla el curso de tres casos relevantes contra este Estado para resaltar cómo ha evolucionado el debate sobre la posición de los APPRI dentro del Derecho Internacional, la alegada falta de jurisdicción de los tribunales para pronunciarse y la naturaleza del inversor y su nacionalidad dominante.
Los APPRI son acuerdos bilaterales que buscan promover y proteger las inversiones de los naturales de un Estado signatario en el territorio del otro Estado contratante. Entre sus disposiciones, suelen pactarse cláusulas de compensación frente a potenciales controversias sobre expropiación que surjan entre los inversores y los Estados receptores. De esta manera, es necesario que esta persona sea natural de uno de los Estados suscriptores para que sea compensada por cualquier pérdida o daño que sufra en relación con las inversiones protegidas. En esa medida, la cuestión principal subyace en determinar si este tipo de acuerdo bilateral debería proteger también a los inversores binacionales. Además, es necesario cuestionarnos si el criterio jurisprudencial es uniforme frente a este tipo de controversias. En este artículo, el autor analiza la aplicación de algunos de estos tratados celebrados por Venezuela, así como la evolución de los criterios que han adoptado los tribunales arbitrales y las cortes. Con este objetivo, desarrolla el curso de tres casos relevantes contra este Estado para resaltar cómo ha evolucionado el debate sobre la posición de los APPRI dentro del Derecho Internacional, la alegada falta de jurisdicción de los tribunales para pronunciarse y la naturaleza del inversor y su nacionalidad dominante.
Descripción
Palabras clave
Binacionalidad, Arbitraje de inversiones, Acuerdos internacionales de inversión, CIADI, Corte permanente de arbitraje
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