Los Contratantes no deben ser engañados. (Neque enim decipi debent contrahentes). Precisiones acerca de la tutela de los Contratantes con una empresa, en el derecho Romano tardío republicano y del principado

dc.contributor.authorPetrucci, Aldo
dc.date.accessioned2019-11-07T13:43:44Z
dc.date.issued2004-04-25
dc.description.abstractEl trabajo estudia la protección de quienes contratan con empresas en el derecho romano clásico, a partir del principio de que los contratantes no deben ser engañados. Analiza la responsabilidad del empresario por los actos de sus representantes (praepositio institoria). Examina también supuestos de responsabilidad en actividades comerciales específicas. Finalmente, relaciona estas figuras con la buena fe objetiva en el derecho contemporáneo.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16761/17082
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2079-3634
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho & Sociedad; Núm. 22 (2004)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLos Contratantes no deben ser engañados. (Neque enim decipi debent contrahentes). Precisiones acerca de la tutela de los Contratantes con una empresa, en el derecho Romano tardío republicano y del principadoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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