Cláusula de la nación más favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminución de las retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canadá

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Fecha

2013-07-23

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

Resumen

Tax treaties to avoid the double taxation signed by a country have consequences for the future, but they can also modify the terms of treaties that are already in force, in case these contain most-favoured-nation clauses. In this line, taxpayers and companies, particularly, as well as the Tax Administration must be alert, regarding topotential modifications of the terms of the Peruvian tax treaties already in force; mainly about the withholding tax rate applied to royalties in the Convention subscribed with Chile and the withholding tax rates applied to dividends, interests and royalties in the Convention subscribed with Canada, taking into account that both of the mentioned tax treaties contain most-favoured-nation clauses for those kind of income. The Ministry of Economy, as the entity in charge of negotiations of the bilateral conventions, according to Law Decree 25883, has the responsibility of negotiating future treaties with full knowledge that the terms to be included could also cause the effect to decrease the withholding tax rates of the income tax in respect to conventions already in effect, as a consequence of the most-favoured-nation clause they contain.
Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que suscribe un Estado tienen efecto en el futuro. Sin embargo, también pueden modificar los términos de los convenios ya vigentes, en la medida que estos últimos contengan cláusulas de la nación más favorecida. En tal sentido, los contribuyentes y en particular el sector empresarial, así como la Administración Tributaria,tienen que estar alertas respecto a las potenciales modificaciones de los términos de los CDI vigentes en el Perú. En particular, se debe tener en cuenta la tasa de retención de regalías contenida en el CDI con Chile y las tasas de dividendos, intereses y regalías contenidas en el CDI con Canadá, debido a que, para tales tipos de rentas, ambos convenios incluyen cláusulas de la nación más favorecida. El Ministerio de Economía, como ente encargado de la negociación de CDI bilaterales —en virtud del decreto ley 25883— tiene la responsabilidad de negociar futuros CDI. Ello debe realizarse con el conocimiento pleno de que los términos por pactarse no solo repercutirán para el futuro, sino que pueden significar disminución de tasas de retención del impuesto a la renta respecto a CDI preexistentes ya vigentes, en función de las cláusulas de la nación más favorecida.

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Palabras clave

Impuesto a la renta, Convenios para evitar la doble imposición, Regalías, Intereses

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