El amparo en la constitución de 1979

dc.contributor.authorBorea Odría, Alberto
dc.date.accessioned2020-12-17T15:17:04Z
dc.date.issued1981-06-01
dc.description.abstractEl amparo es una de las instituciones que se incorpora como tal a la vida constitucional del Perú en la Carta de 1979. Los derechos fundamentales que la Constitución reconocía a los ciudadanos de la República fueron garantizados, en la Constitución de 1933, a través del hábeas corpus. Este instituto, como se sabe, fue ideado para la defensa del derecho de libertad individual (1). Con posterioridad, y debido a la necesidad de cautelar también los nuevos derechos sociales —distintos en su concepción y diferentes en su concreción a los derechos individuales de la formación liberal—, los juristas debieron crear una nueva figura que se adaptase a estas necesidades y que cumpliese con garantizar su vigencia cuando fueren atacados o violados. Esta nueva garantía fue el amparo. No obstante, su incorporación al constitucionalismo no ha sido rápida. En algunos países ha sido la jurisprudencia la que lo ha impulsado a la categoría de institución cautelar, arbitrando incluso, por falta de normas procesales preexistentes, un camino propio, como en el caso de Argentina (2).es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.002
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5831/5825
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 35 (1981)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleEl amparo en la constitución de 1979es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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