A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPS

dc.contributor.advisorOspina Salinas, Estela Encarnación
dc.contributor.authorDiaz Zavalaga, Franco Yosue
dc.date.accessioned2020-02-27T17:09:56Z
dc.date.available2020-02-27T17:09:56Z
dc.date.created2019
dc.date.issued2020-02-27
dc.description.abstractEn nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de trabajo. Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA. Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos por la Seguridad Social. Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente: 1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una responsabilidad objetiva? 2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean reconocidas? 3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la Seguridad Social? Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la materia.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/16025
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectAccidentes de trabajo--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSeguros contra accidentes de trabajo--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSeguridad social--Legislación--Perúes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleA propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPSes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.otherTrabajo académico de segunda especialidad
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-5361-9777es_ES
renati.discipline422059es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES

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