El sector hidrocarburos, consulta previa y estabilidad jurídica

dc.contributor.authorAstorga Philippon, Augusto
dc.date.accessioned2017-09-25T22:05:29Z
dc.date.available2017-09-25T22:05:29Z
dc.date.issued2012
dc.description.abstractEn el presente artículo, el autor muestra la gran omisión en la que ha incurrido el Estado, durante muchos años, al no desarrollar legislativamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo. Hay que tener en cuenta, que el Estado es el único vinculado a este convenio. Es decir, la responsabilidad de realizarla consulta debe ser asumida por el Estado y no por el titular del proyecto, el mandato que proviene del convenio va dirigido a aquél. A pesar de esto, tiene una visión positiva del tema. Considera que con el marco legislativo que se viene implementando se van cumpliendo las pautas dadas por el tribunal Constitucional.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9040/9452
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:1810-9934
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceTHEMIS Revista de Derecho; Núm. 61 (2012): Inversión Privadaes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleEl sector hidrocarburos, consulta previa y estabilidad jurídicaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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