Tratamiento tributario en el impuesto a la renta, de los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, constituidos en el Perú
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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La ganancia de capital originada en la inversión en cuotas de fondos mutuos de inversión en valores, constituidos en el Perú, por parte de las empresas peruanas se encuentran gravadas con el impuesto a la renta y por los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Estas rentas en todos los casos constituyen rentas de fuente peruana sin importar la naturaleza de los instrumentos financieros subyacentes del fondo mutuo y se configuran solamente en el momento del rescate de cuotas. La ganancia de capital se determina por la diferencia entre el valor cuota del fondo mutuo en la fecha del rescate y el costo computable de las cuotas; una vez determinada para el caso del impuesto a la renta se aplicará la tasa vigente del impuesto y para el caso de los pagos a cuenta, se aplicará el factor que le corresponda a la empresa local (coeficiente o porcentaje).
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Mutuos, Cuotas de Fondos Mutuos, Ganancias de Capital, Valor Cuota, Rescates
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