Reflexiones críticas sobre la regulación en el Código Penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la salud pública
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Fecha
Autores
Boldova Pasamar, Miguel Ángel
Menéndez Conca, Lucas Gabriel
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Corporate entities can be convicted if one of their members willfully commits any of the crimes against public health listed in articles 359 to 365 of the Spanish Criminal Code. Some authors consider that criminal liability can also be attributed to these entities if any of these crimes are committed through recklessness. However, we must reject this interpretation, since the literal wording of articles 366 and 367 of the Criminal Code shows that it is not possible. On the other hand, the drafting of article 369 bis of the Criminal Code, which regulates the criminal liability of corporate entities for drug trafficking crimes, must be criticized, as it incomprehensibly leaves out the particularly serious cases of drug trafficking provided for in article 370 of the Criminal Code. There is no provision for criminal liability of corporate entities for the crime of trafficking in precursors under article 371 of the Criminal Code.
Las personas jurídicas pueden ser condenadas si uno de sus integrantes comete de forma dolosa alguno de los delitos contra la salud pública recogidos en los artículos 359 a 365 del Código Penal español. Algunos autores consideran que también se puede atribuir responsabilidad penal a estas entidades si alguno de estos delitos se comete por imprudencia grave. Sin embargo, debemos rechazar esta interpretación, ya que el tenor literal de los artículos 366 y 367 del Código Penal demuestra que no es posible. Por otra parte, se debe criticar la redacción del artículo 369 bis del Código Penal, en el que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de tráfico de drogas, porque incomprensiblemente deja fuera los supuestos de tráfico de drogas de especial gravedad previstos en el artículo 370 del Código Penal. Tampoco se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de precursores del artículo 371 del Código Penal.
Las personas jurídicas pueden ser condenadas si uno de sus integrantes comete de forma dolosa alguno de los delitos contra la salud pública recogidos en los artículos 359 a 365 del Código Penal español. Algunos autores consideran que también se puede atribuir responsabilidad penal a estas entidades si alguno de estos delitos se comete por imprudencia grave. Sin embargo, debemos rechazar esta interpretación, ya que el tenor literal de los artículos 366 y 367 del Código Penal demuestra que no es posible. Por otra parte, se debe criticar la redacción del artículo 369 bis del Código Penal, en el que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de tráfico de drogas, porque incomprensiblemente deja fuera los supuestos de tráfico de drogas de especial gravedad previstos en el artículo 370 del Código Penal. Tampoco se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de precursores del artículo 371 del Código Penal.
Descripción
Palabras clave
Corporate entities, Corporate criminal liability, Corporate crime, Crimes against public health, Drug trafficking, Personas jurídicas, Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Delincuencia empresarial, Delitos contra la salud pública, Tráfico de drogas
Citación
Colecciones
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